Aprueban el Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020

Fecha de publicación22 Enero 2005
Fecha de disposición22 Enero 2005
Pág. 285177
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de enero de 2005
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ICA
Aprueban el Plan Director de Desarro-
llo Agro Urbano de Ica 1999-2020
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Provincial de Ica, mediante Oficio Nº 868-
2004-AMPI, recibido el 20 de enero de 2005)
ORDENANZA Nº 017-2003-MPI
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA
CONSIDERANDO:
Visto en Sesión Extraordinaria del 18 de junio de
2003, los Informes Legales Nºs. 140-2003-AL-DSU-
MPI, y 533-2003-AJ-MPI, el Oficio Nº 495-03-DSU-
MPI, y el Dictamen Nº 001-2003-MPI -COPP, de la
Asesoría Legal de la Dirección de Servicios Urbanos
y de la Asesoría Jurídica de esta Comuna, el Oficio de
la Dirección de Servicios Urbanos, y el Dictamen de la
Comisión de Obras Públicas y Privadas con el Voto
Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO AGRO
URBANO DE ICA 1999-2020
Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provincia-
les, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192º numeral cinco de la Carta
Política del Estado estatuye que las Municipalidades
tienen competencia para planificar el desarrollo urba-
no y rural de sus circunscripciones y desarrollar los
planes y programas correspondientes;
Que, conforme al artículo nueve numeral cuatro de
atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana;
las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conser-
vación ambiental declaradas conforme a ley, y en su
numeral cinco del precitado artículo de la acotada ley,
dispone que corresponde al Concejo Municipal apro-
bar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-
llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urba-
nas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-
nos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial, norma concor-
dante con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral
1.,1.1,1.2 de la Ley antes mencionada;
Que por otra parte, el Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien-
te, aprobado mediante D.S. Nº 007-85-VC norma en
su artículo uno, las funciones, atribuciones y compe-
tencias de los gobiernos locales en cuanto a las res-
ponsabilidades de promoción, orientación y control del
desarrollo local y por sus artículo 2º, 3º y 4º, estable-
ce que corresponde a las Municipalidades planificar el
desarrollo integral de sus circunscripciones, formu-
lando, aprobando, ejecutando y supervisando los pla-
nes de Desarrollo Local, disponiendo que se regirán
por los siguientes planes:
a) Plan Integral de Desarrollo Provincial.
b) Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial.
c) Plan Urbano, los que constituyen documentos
básicos para la programación de las inversiones a
corto, mediano y largo plazo de los organismos del
Gobierno Central, Organismos Descentralizados, Cor-
poraciones de Desarrollo, Gobiernos Regionales y Go-
biernos Locales; estableciendo que el Desarrollo Lo-
cal regirá por los planes referidos supra y que según
su complejidad, alcance territorial y temporal pueden
ser también, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan
Director y Plan de Ordenamiento;
Que, una política consecuente de afianzamiento
de los Gobiernos Locales, exige que los Municipios
Distritales asuman su responsabilidad y ejerzan sus
derechos en cuanto al manejo de las cuestiones urba-
nas dentro de su ámbito jurisdiccional en los planes
globales de desarrollo;
Que, la viabilidad de las políticas de administración
y desarrollo urbano requiere del conocimiento, apoyo
y participación de la Comunidad; así como de las Ins-
tituciones y Organismos Locales y Nacionales com-
petentes;
Que, los planeamientos derivados del Plan de Ex-
pansión Urbana han sido exhibidos y difundidos entre
la ciudadanía, instituciones, organismos locales y asen-
tamientos populares, centro poblados y de la capital
provincial y absueltas las oposiciones y recomenda-
ciones, dentro del término que señala la Ley;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas al
Concejo Provincial de Ica, por la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972 y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, se expi-
de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Director de De-
sarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020, contenido en los
documentos escritos y gráficos adjuntos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza y su estructura
siguiente:
I.- Marco de referencia para el Ordenamiento y De-
sarrollo Agro-Urbano.
II.- Síntesis del Diagnóstico Ciudad de Ica.
III.- Acondicionamiento Agro Urbano del Valle de Ica
1998-2020.
IV.- Plan de Ordenamiento Urbano de Ica.
V.- Reglamento Provincial de Construcciones.
VI.- Levantamiento de Observaciones y Anexos.
VII.- Relación de planos del Plan Director de Desa-
rrollo Agro Urbano de Ica:
Plano: 01 Ubicación y delimitación del Área de Inter-
vención.
Plano: 02 Ubicación y delimitación del Área de Trata-
miento.
Plano: 03 Plan de Usos del Área de Intervención.
Plano: 04 Esquema vial del Área de Intervención.
Plano: 05 Proyectos Urbanos.
Plano: 06 Proyectos Viales del Área de Intervención.
Plano: 07 Plano de Zonificación.
Plano: 08 Plano de Sectorización y Equipamiento Ur-
bano.
Plano: 09 Esquema de Secciones viales del Área de
Tratamiento.
Plano: 10 Proyectos Estructurados del Área de Tra-
tamiento.
Plano: 11 Ordenamiento del Transporte Público Ur-
bano.
Plano: 12 Ordenamiento del tráfico vehicular.
Plano: 13 Saneamiento Ambiental.
Plano: 14 Riesgo por Sismicidad.
Plano: 15 Riesgo por Inundación.
Artículo Segundo.- Declárese de necesidad y utili-
dad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la
presente Ordenanza Municipal, encargando a la Comi-
sión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Direc-

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