Aprueban el Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020
Fecha de publicación | 22 Enero 2005 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2005 |
Pág. 285177
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de enero de 2005
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ICA
Aprueban el Plan Director de Desarro-
llo Agro Urbano de Ica 1999-2020
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Provincial de Ica, mediante Oficio Nº 868-
2004-AMPI, recibido el 20 de enero de 2005)
ORDENANZA Nº 017-2003-MPI
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA
CONSIDERANDO:
Visto en Sesión Extraordinaria del 18 de junio de
2003, los Informes Legales Nºs. 140-2003-AL-DSU-
MPI, y 533-2003-AJ-MPI, el Oficio Nº 495-03-DSU-
MPI, y el Dictamen Nº 001-2003-MPI -COPP, de la
Asesoría Legal de la Dirección de Servicios Urbanos
y de la Asesoría Jurídica de esta Comuna, el Oficio de
la Dirección de Servicios Urbanos, y el Dictamen de la
Comisión de Obras Públicas y Privadas con el Voto
Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO AGRO
URBANO DE ICA 1999-2020
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provincia-
les, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192º numeral cinco de la Carta
Política del Estado estatuye que las Municipalidades
tienen competencia para planificar el desarrollo urba-
no y rural de sus circunscripciones y desarrollar los
planes y programas correspondientes;
Que, conforme al artículo nueve numeral cuatro de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son
atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana;
las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conser-
vación ambiental declaradas conforme a ley, y en su
numeral cinco del precitado artículo de la acotada ley,
dispone que corresponde al Concejo Municipal apro-
bar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-
llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urba-
nas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-
nos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial, norma concor-
dante con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral
1.,1.1,1.2 de la Ley antes mencionada;
Que por otra parte, el Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien-
te, aprobado mediante D.S. Nº 007-85-VC norma en
su artículo uno, las funciones, atribuciones y compe-
tencias de los gobiernos locales en cuanto a las res-
ponsabilidades de promoción, orientación y control del
desarrollo local y por sus artículo 2º, 3º y 4º, estable-
ce que corresponde a las Municipalidades planificar el
desarrollo integral de sus circunscripciones, formu-
lando, aprobando, ejecutando y supervisando los pla-
nes de Desarrollo Local, disponiendo que se regirán
por los siguientes planes:
a) Plan Integral de Desarrollo Provincial.
b) Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial.
c) Plan Urbano, los que constituyen documentos
básicos para la programación de las inversiones a
corto, mediano y largo plazo de los organismos del
Gobierno Central, Organismos Descentralizados, Cor-
poraciones de Desarrollo, Gobiernos Regionales y Go-
biernos Locales; estableciendo que el Desarrollo Lo-
cal regirá por los planes referidos supra y que según
su complejidad, alcance territorial y temporal pueden
ser también, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan
Director y Plan de Ordenamiento;
Que, una política consecuente de afianzamiento
de los Gobiernos Locales, exige que los Municipios
Distritales asuman su responsabilidad y ejerzan sus
derechos en cuanto al manejo de las cuestiones urba-
nas dentro de su ámbito jurisdiccional en los planes
globales de desarrollo;
Que, la viabilidad de las políticas de administración
y desarrollo urbano requiere del conocimiento, apoyo
y participación de la Comunidad; así como de las Ins-
tituciones y Organismos Locales y Nacionales com-
petentes;
Que, los planeamientos derivados del Plan de Ex-
pansión Urbana han sido exhibidos y difundidos entre
la ciudadanía, instituciones, organismos locales y asen-
tamientos populares, centro poblados y de la capital
provincial y absueltas las oposiciones y recomenda-
ciones, dentro del término que señala la Ley;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas al
Concejo Provincial de Ica, por la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972 y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, se expi-
de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Director de De-
sarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020, contenido en los
documentos escritos y gráficos adjuntos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza y su estructura
siguiente:
I.- Marco de referencia para el Ordenamiento y De-
sarrollo Agro-Urbano.
II.- Síntesis del Diagnóstico Ciudad de Ica.
III.- Acondicionamiento Agro Urbano del Valle de Ica
1998-2020.
IV.- Plan de Ordenamiento Urbano de Ica.
V.- Reglamento Provincial de Construcciones.
VI.- Levantamiento de Observaciones y Anexos.
VII.- Relación de planos del Plan Director de Desa-
rrollo Agro Urbano de Ica:
Plano: 01 Ubicación y delimitación del Área de Inter-
vención.
Plano: 02 Ubicación y delimitación del Área de Trata-
miento.
Plano: 03 Plan de Usos del Área de Intervención.
Plano: 04 Esquema vial del Área de Intervención.
Plano: 05 Proyectos Urbanos.
Plano: 06 Proyectos Viales del Área de Intervención.
Plano: 07 Plano de Zonificación.
Plano: 08 Plano de Sectorización y Equipamiento Ur-
bano.
Plano: 09 Esquema de Secciones viales del Área de
Tratamiento.
Plano: 10 Proyectos Estructurados del Área de Tra-
tamiento.
Plano: 11 Ordenamiento del Transporte Público Ur-
bano.
Plano: 12 Ordenamiento del tráfico vehicular.
Plano: 13 Saneamiento Ambiental.
Plano: 14 Riesgo por Sismicidad.
Plano: 15 Riesgo por Inundación.
Artículo Segundo.- Declárese de necesidad y utili-
dad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la
presente Ordenanza Municipal, encargando a la Comi-
sión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Direc-
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