ORDENANZA Nº 152-2008/GRP-CR - Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008-2015

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384489
Que, acorde con lo señalado en el artículo 7, numeral
3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integración
y conformación de Regiones, las Juntas de Coordinación
Interregional tiene la función de constituir Agencias de
Promoción de la Inversión.
Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 015-
2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco
de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece
que la función de las Agencias de Fomento de la
Inversión Privada de cada Gobierno Regional, consiste
en la intervención en calidad de órgano especializado,
consultivo y de organización con el sector privado en
la promoción de la inversión dentro de la circunscripción
territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma
norma, en el artículo 23, dispone que las Agencias de
Fomento de la Inversión Privada, serán creadas en los
Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, la
misma que estará integrada por 03 (tres) representantes
del Gobierno Regional y 04 (cuatro) representantes del
sector privado de la respectiva jurisdicción.
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 010-2007-PCM/SD, se reconoció
y se formalizó el Estatuto de la Junta de Coordinación
Interregional- “Consejo Interregional Amazónico (CIAM)”.
Que, el procedimiento para la Creación de Agencias
de Fomento de la Inversión Privada, señala la posibilidad
de incluir el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales,
así, se disponer en el inciso b), numeral 23.3, del
artículo 23 Decreto Supremo referido precedentemente,
disponiéndose que la creación de la Agencia de Fomento
de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante
Ordenanza Regional, emitida por uno de los Gobiernos
Regionales y en el caso que otros queden comprendidos
dentro del ámbito de competencia de la Agencia se
adherirán a la misma mediante la emisión de las
respectivas normas.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-
GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto constituyó
la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la
Amazonía, que desarrollará su objeto y funciones en el
ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales
de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas,
circunscripciones territoriales que corresponde a la Junta
de coordinación Interregional – Consejo Interregional
Amazónico (CIAM).
Que, la Comisión Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y
Amazonía, en cumplimiento de sus funciones normativas
y en ejercicio de sus atribuciones consultivas previstas en
así como en el Reglamento Interno del Consejo Regional,
mediante Dictamen Nº 01-2008-CR/CAMAA-MDD,
propone al Pleno del Consejo Regional la Adhesión
a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la
Amazonía, en el ámbito de las jurisdicciones de los
Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali,
San Martín y Amazonas, constituida por el Gobierno
Regional de Loreto y que corresponde a la circunscripción
territorial referida en el considerando precedente.
Que, mediante Of‌i cio Nº 162-2008-GOREMAD/GRDE,
de la Gerencia de Desarrollo Económico; así como
mediante Informe Legal Nº 07-2008-GOREMAD/OAJ,
de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, se emiten
opiniones favorables sobre la viabilidad de la propuesta
mencionada.
Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria,
luego del análisis y debate correspondiente, con el voto
aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha
considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 01-2008-
CR/CAMAA-MDD de la Comisión Ordinaria Agraria, Medio
Ambiente y Amazonía, por ende la adhesión del Gobierno
Regional de Madre de Dios a la Agencia de Fomento de la
Inversión Privada de la Amazonía.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
sus facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional
de Madre de Dios a la Agencia de Fomento de la Inversión
Privada de la Amazonía en el ámbito de las jurisdicciones
de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios,
Ucayali, San Martín y Amazonas, la misma que fue
constituida por el Gobierno Regional de Loreto mediante
Ordenanza Regional Nº 005-2008-GRL-CR y que
corresponde a la circunscripción territorial de la Junta
de Coordinación Interregional – Consejo Interregional
Amazónico (CIAM)
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de
Dios, a los treintiún días del mes de marzo del año dos
mil ocho.
SANTOS KAWAY KOMORI
Presidente Regional
285957-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero
Regional de Piura 2008-2015
ORDENANZA REGIONAL
N° 152-2008/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley
N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -
Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; y en su artículo
192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Estado, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo, indicando que es
competente, entre otras cosas, para promover y regular
actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, modif‌i cada por Ley
N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional,
el aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional; asimismo, los incisos a),
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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