195 0020-2003 - Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
Pág. 258013
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003
Aprueban Plan Anual y Presupuesto
Participativo 2004 del Gobierno Regio-
nal
ACUERDO Nº 0020-2003
Callao, 19 de diciembre del 2003
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CALLAO,
en sesión celebrada el día 19 de diciembre del 2003, con
el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las fa-
cultades conferidas por el inciso c) del Artículo 15º de la
Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Orde-
nanza Regional Nº 0006-2003-CR/RC.
ACUERDA:
Primero.- APROBAR el Plan Anual y Presupuesto Par-
ticipativo 2004 del Gobierno Regional del Callao.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región.
Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite
de aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, cúmplase y publíquese.
ROGELIO CANCHES GUZMÁN
Presidente del Consejo Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones sobre lugares
públicos para el uso de artículos
pirotécnicos y para el otorgamiento de
licencias de funcionamiento
ORDENANZA Nº 101-C/MC
Comas, 13 de diciembre de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13
de diciembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de De-
sarrollo Económico, con proyecto de Ordenanza, relacio-
nada al uso, lugar y comercialización de Artículos pirotéc-
nicos Deflagrantes y afines; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su com-
petencia, a tenor de lo que señala el Artículo 194º de la
Que, constituyen funciones de las Municipalidades entre
otras la de controlar y supervisar las construcciones, el man-
tenimiento, el ornato y el cumplimiento de la norma de seguri-
dad e higiene en los lugares destinados a servicios públicos;
Que, la Ley Nº 27718 aprobada el 9 de mayo del 2002,
regula la fabricación, importación, depósito, transporte,
comercialización y el uso de productos pirotécnicos, bajo
el control del Estado, reglamentado por Decreto Supremo
Nº 014-IN, aprobado el 10 de noviembre del 2002, Resolu-
ción Ministerial Nº 827-03-IN-1701 y Directiva Nº 01-2003-
IN-1701;
Que, el Reglamento de la citada Ley dicta las disposi-
ciones referentes al control de la fabricación, importación,
depósito, transporte, comercialización y uso de productos
pirotécnicos, detonantes y/o deflagrantes, con el fin de es-
tablecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a la
cual están expuestas las personas, la propiedad privada y
pública y el sistema de medio ambiente;
Que, conforme lo señalado en el Artículo 4º de la Ley
Nº 27718, se establece que las municipalidades deberán
normar la ubicación de los establecimientos pirotécnicos,
así como considerar para el otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento la exigencia de contar previamente con la
autorización concedida por DICSCAMEC;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con-
feridas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el
Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- DE LOS LUGARES, dentro del contex-
to del presente artículo se denominan lugares públicos a los
señalados mediante el cual se podrán usar artículos pirotécni-
cos deflagrantes (fuegos artificiales) siendo los siguientes:
I Áreas centrales de los parques.
II Áreas centrales de campos abiertos.
III Áreas centrales de campos deportivos.
Artículo Segundo.- DE LA SEGURIDAD, el plan de
protección y seguridad de espectáculos pirotécnicos de-
flagrantes será de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
74º del Decreto Supremo Nº 014-IN, de la Directiva Nº 001-
2003-IN-1701, asimismo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Radio de prevención mínima de 180 mts. del punto de
ubicación del artículo pirotécnico, hasta la ubicación o ins-
talación del grifo más cercano (combustible).
Artículo Tercero.- EL USO, el funcionamiento o uso de
los artículos pirotécnicos deflagrantes, se adjuntará con-
forme a lo normado según Ley Nº 27718, Reglamento De-
creto Supremo Nº 014-IN, Resolución Ministerial Nº 0827-
2003-IN-1701 y Directiva Nº 01-2003-IN-1701.
Artículo Cuarto.- DE LA SANCIÓN, incorporarse den-
tro del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado me-
diante Ordenanza lo siguiente:
- Decomiso y posterior destrucción.
- Multa Administrativa del 50% de la UIT; sin perjuicio
de la denuncia ante los Órganos Jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- Dispensar, del trámite de lectura del
Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de
inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
144-MDMM mediante la cual se otorgó
amnistía tributaria y administrativa a
favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-MDMM
Magdalena del Mar, 22 de diciembre de 2003
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, las Municipali-
dades son órganos de Gobierno Local que gozan de auto-
nomía económica y administrativa en asuntos de su com-
petencia;
Que mediante Ordenanza Nº 144-MDMM se otorgó
amnistía tributaria y administrativa a favor de los contribu-
yentes del distrito de Magdalena del Mar, disponiéndose
su plazo de vigencia hasta el 22 de diciembre de 2003;
Que, gran número de contribuyentes que no cuentan con
los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones tri-
butarias y administrativas aún no se han acogido a la amnistía

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