RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-2011-P-PJ - Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de noviembre de 2011
452938
Reubican y convierten el Juzgado de
Familia Transitorio de Arequipa en
Juzgado Mixto Transitorio con sede
en el distrito de Chilca, provincia y
Distrito Judicial de Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 258-2011-CE-PJ
Lima, 19 de octubre de 2011
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1887-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, y el Of‌i cio Nº 019-2011-P-
CNDP-CE-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante los mencionados documentos
se plantean propuestas orientadas a solucionar la
problemática suscitada por la sobrecarga procesal que
afronta el Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete,
enfocada en la visita de trabajo realizada por el Presidente
del Poder Judicial al Distrito Judicial de Cañete.
Segundo: Que sobre el particular, la Gerencia
General del Poder Judicial en mérito al Informe Nº 287-
2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios
y Proyectos, propone reubicar y convertir el Juzgado
de Familia Transitorio de la Provincia, Departamento y
Distrito Judicial de Arequipa, en Juzgado Mixto Transitorio
con sede en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete,
Departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, con
el objeto de apoyar transitoriamente la descarga procesal
del Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete, con
plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012,
pudiendo ser prorrogado o reubicado, previa evaluación.
Tercero: Que la propuesta presentada se sustenta
en el nivel de ingresos y resolución del Juzgado Mixto de
Mala, que se encuentra dentro del estándar establecido
para un juzgado de este tipo; sin embargo, su carga
pendiente se proyecta que alcanzará 1,010 expedientes
sin resolver al 31 de diciembre del año en curso. Situación
que hace necesario adoptar las medidas pertinentes con
tal objeto, teniendo en cuenta la carencia de plazas y de
asignación f‌i nanciera en el Presupuesto Institucional del
presente Año Fiscal.
Cuarto: Que la Gerencia General del Poder Judicial
ha identif‌i cado que el Juzgado de Familia Transitorio de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo funcionamiento
vence el 31 de octubre del presente año, ha cumplido con
su labor de descarga, por lo que los cuatro Juzgados de
Familia permanentes de la citada sede judicial, pueden
asumir dicha carga pendiente, encontrándose al 53% del
estándar de un juzgado de este tipo. El referido órgano
jurisdiccional cuenta con presupuesto asignado, equipos
informáticos y demás bienes muebles.
Quinto: Que, por su parte, la Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evaluando
la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial
conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga
Procesal contenidos en la Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, emite el
Informe Nº 016-2011-ST-CNDP-PJ opinando que es
factible convertir el Juzgado de Familia Transitorio de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en Juzgado
Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Distrito
Judicial de Cañete.
Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha; por unanimidad.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar y convertir el Juzgado de
Familia Transitorio de Arequipa, Distrito Judicial del mismo
nombre, a partir del 1º de noviembre del presente año,
en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de
Chilca, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete,
con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de
2012.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cañete;
así como a la Gerencia General del Poder Judicial,
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico,
Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y
Cañete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
712982-4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralización de
labores convocada por la Federación de
Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 388-2011-P-PJ
Lima, 7 de noviembre de 2011
VISTOS:
Los Of‌i cios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha
04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federación
Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, suscritos
por don Juan Olivos Cajusol como Secretario General, a
través de los cuales ponen en conocimiento la paralización
de labores por 48 horas los días 8 y 9 de noviembre de
2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS,
establece que los derechos de sindicalización, negociación
colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del
Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que
regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello,
se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral
privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales
de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas
de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se
sujetarán a lo regulado para el régimen público;
Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-
2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las
normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean
aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga
será efectuada por el Sector correspondiente;
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado,
dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que
tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses
socioeconómicos o profesionales de los trabajadores
en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada
en la forma que expresamente determinen los estatutos
y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria
de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta

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