1067 092-2005-PCM - Declaran en Estado de Emergencia los Distritos de Pira, La Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba de la Provincia de Huaraz del Departamento de Ancash

Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Pág. 304756
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de noviembre de 2005
plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y
actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura,
conforme a las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional
de Lambayeque y los Gobiernos Locales de los distritos
del departamento declarado en Estado de Emergencia,
ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar
la emergencia presentada, atender a la población
afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y
rehabilitar las zonas afectadas.
Artículo 3º.- Aprobación de proyectos
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de
obras de rehabilitación en las zonas afectadas que serán
presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque
y por el Sector de Agricultura.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
19832
Declaran en Estado de Emergencia los
distritos de Pira, La Libertad, Pampas
Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba
y Cochabamba de la provincia de Huaraz
del departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 092-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ausencia de lluvias en el ámbito de los distritos
de Pira, La Libertad, Pampas Grande, Huanchay,
Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba, ubicados en la
provincia de Huaraz del departamento de Ancash ha
generado sequía, afectando severamente la producción
agropecuaria con una evaluación de daños en los 7
distritos en 6,703 hectáreas de cultivos afectadas, 14,586
cabezas de ganado perdidos, 32,936 cabezas de ganado
afectados, con un total de 3,339 familias afectadas y 526
familias damnificadas;
Que, la magnitud de la emergencia demanda la
adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores
comprometidos, al Gobierno Regional de Ancash y a los
Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones
destinadas a la atención de la población damnificada y
afectada, a la reducción y minimización de los riesgos
existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio
Nº 580-2005-AG-VM, del 30 de junio de 2005, ha solicitado
la declaratoria del Estado de Emergencia por sequía en
los distritos antes mencionados;
Que, mediante Oficio Nº 2398-2005-AG-SEGMA, del
16 de setiembre de 2005, el Secretario General del
Ministerio de Agricultura ha remitido el Informe Técnico
de la Dirección Regional Agraria de Ancash que sustenta
la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia en
las localidades mencionadas;
Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se
encuentra previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 058-2001-PCM, el cual establece que la declaratoria
de Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los
titulares de los Ministerios comprometidos en la
emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil;
Estando a la solicitud del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto
Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo
Nº 069-2005-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia
por desastres naturales de los distritos de Pira, La
Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto,
Colcabamba y Cochabamba de la provincia de
Huaraz del departamento de Ancash
Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno
de sequía, en los distritos de Pira, La Libertad, Pampas
Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y
Cochabamba de la provincia de Huaraz del departamento
de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días naturales,
para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación
en el Sector Agricultura, conforme a las razones
expuestas en la parte considerativa del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional
de Ancash y los Gobiernos Locales de los distritos del
departamento declarado en Estado de Emergencia,
ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar
la emergencia presentada, atender a la población
afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y
rehabilitar las zonas afectadas.
Artículo 3º.- Aprobación de proyectos
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y
actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que
serán presentados por lo Sectores mencionados en el
artículo 2º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
19833

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