Autorizan realización del Plan Piloto de Implementación de la Educación Física en la Educación Primaria, en forma experimentalen diversos centros educativos

Fecha de disposición02 Marzo 1999
Fecha de publicación02 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6825 Pág. 170389
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto Público de 1999 para
ejecutar actividades del Programa Es-
pecial Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Primaria
DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94 del 11 de
noviembre de 1994, modificado por el Decreto de Urgen-
cia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educación,
el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Primaria - MECEP, para el manejo del Conve-
nio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno
del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento -BIRF- y del Contrato de Préstamo Nº 956/OC-
PE suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo - BID;
Que, por Decreto Supremo Nº 155-95-EF, de fecha 11
de diciembre de 1995 se aprobó la operación de Endeu-
damiento Externo entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, des-
tinada a financiar parcialmente el Programa Especial
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria -
MECEP;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 102-96 del 8 de
diciembre de 1996, se aprobó la operación de Endeuda-
miento Externo entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo -BID-, destinada a finan-
ciar parcialmente el Programa Especial Mejoramiento de
la Calidad de la Educación;
Que, con el objeto de garantizar la oportuna ejecu-
ción de las actividades del Programa Especial Mejora-
miento de la Calidad de la Educación Primaria -ME-
CEP-, es conveniente incorporar en su presupuesto
los recursos de Endeudamiento Externo correspon-
dientes;
Que, así mismo, se requiere exceptuar al Ministe-
rio de Educación de lo dispuesto en el Artículo 8º de la
Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999-, así como de lo establecido en los Artículos
14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -, a fin de que efectúe, me-
diante concurso por invitación pública, la adquisición
de bienes y/o la contratación de servicios necesarios
para el Programa Especial Mejoramiento de la Cali-
dad de la Educación Primaria y el Programa Mejora-
miento de la Calidad de la Educación en los niveles de
Primaria (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación
para el Trabajo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-,
modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1999, hasta por la suma de Doce Millones Cuatrocientos
Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100
Nuevos Soles (S/. 12 419 775,00) de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.004 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - BIRF/BCO. MUNDIAL
TOTAL INGRESOS: S/. 12 419 775,00
EGRESOS :(En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD EJECUTORA 027 :MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION PRIMARIA
FUNCION 09 :Educación y Cultura
PROGRAMA 027 :Educación Primaria
SUBPROGRAMA 0071 :Enseñanza Primaria
PROYECTO 00519 :Programa Especial Mejoramiento de
la Calidad de la Educación Primaria
6GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones S/. 12 419 775,00
TOTAL EGRESOS: S/. 12 419 775,00
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-
das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecu-
tora para que elabore las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 4º.- Exceptúese al Ministerio de Educación,
de lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1999, así como de lo
establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 -
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el
objeto de que realice mediante concurso por invitación
pública la compra de bienes y/o la contratación de servi-
cios para:
a. La prestación de servicios para la ejecución de las
actividades que coadyuven a lograr la Capacitación Do-
cente y la Capacitación en Gestión Educativa; y,
b. La adquisición y distribución de material educativo.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999
Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
2841
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público 1998
para la emisión de bonos
DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26892 - Ley de Equilibrio Finan-
ciero del Presupuesto del Sector Público para 1998, se
autorizó en su Artículo 6º al Gobierno Central a emitir
bonos hasta por un monto que no exceda de TRES MIL
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000
000,00);
Que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo que se
menciona en el considerando precedente, se ha autoriza-
do mediante Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98-EF la
emisión de bonos del Tesoro Público ascendente a TRES-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS (US$ 300 000 000,00), para que las empresas múlti-
ples del Sistema Financiero puedan transferir al Ministe-
rio de Economía y Finanzas parte de su portafolio reci-
biendo a cambio dichos bonos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos
mencionados en el párrafo precedente, la Dirección Gene-
ral del Tesoro Público ha emitido Bonos ascendentes a
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
50 967 000,00), según Contrato de Trasferencia Temporal
de Derechos a Cambio de Bonos y Fideicomiso de Cobran-
za, suscrito entre la Corporación Financiera de Desarro-
llo - COFIDE en representación del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas y el Banco Latino;
Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas aprobado por la Ley Nº 26894 -Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1998-, no se consideraron
los recursos de la operación antes indicada;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del
Gobierno Central, Pliego 009 Ministerio de Economía y
Finanzas, los recursos financieros necesarios que permi-
tan la emisión de Bonos hasta por CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159
526 710,00), equivalente a la cantidad a que se refiere el
tercer considerando del presente dispositivo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase, en vía de regularización, un
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUI-
NIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159 526 710,00); así como a
la Dirección Nacional del presupuesto Público y a la
Dirección General del Tesoro Público a calendarizar y
girar respectivamente el monto indicado, de acuerdo al
siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.1 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno
4.1.1.004 :Operaciones Oficiales de Crédito
Interno - Bonos del Tesoro Público 159 526 710,00
TOTAL INGRESOS 159 526 710,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD
EJECUTORA 001 :ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA
6. GASTOS DE CAPITAL 159 526 710,00
6. Inversiones Financieras 159 526 710,00
TOTAL EGRESOS 159 526 710,00
============
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
2842
P C M
Autorizan viaje de Asesora de PROM-
PEX a México para que participe en
evento del CODEX sobre frutas y hor-
talizas frescas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 102-99-PCM
Lima, 27 de febrero de 1999
Visto el Oficio Nº 009-99-PROMPEX/SG del Secreta-
rio General (e) de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX, ha programado la participación del Perú en
la 8va. Reunión del Comité del CODEX sobre Frutas y
Hortalizas Frescas a realizarse en la ciudad de México DF
del 1 al 5 de marzo de 1999;
Que, para tal efecto, se ha considerado pertinente
designar a un representante de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que par-
ticipe en el mencionado evento, a fin de reforzar y facilitar
en el país el proceso de armonización de procedimientos,
normas y directrices en materia de inocuidad de los
productos antes mencionados para el comercio nacional e
internacional;

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