¿Y si piden la quiebra de mi firma?

AutorRodrigo Silva Montes
CargoSocio abogado Ernst & Young IBS

Bastante complejo es el camino que deben seguir los dueños cuando su empresa enfrenta la imposibilidad de cumplir con todos sus compromisos. En el siguiente artículo se explican y comentan las causas que las pueden gatillar, las vías por las cuales se desarrolla y los eventuales escenarios finales a los que se puede llegar en un proceso de estas características.

Cuando los activos de una empresa y sus flujos son insuficientes, en términos tales que no permiten hacer frente en forma oportuna a todos sus compromisos, la ley ha previsto este remedio excepcional, que tiende a garantizar que los acreedores se paguen la mayor parte de sus créditos en forma justa y ordenada, sin preferencias arbitrarias.

La quiebra de una empresa debe ser declarada por un juez, a solicitud del propio deudor o de uno o varios de sus acreedores, aunque sólo se tenga un acreedor. El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá - bajo riesgo de incurrir en un delito si así no lo hace- solicitar la declaración de su propia quiebra antes de que transcurran quince días, contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación de aquellas a las que la ley califica como mercantiles (que emanan de la celebración de un acto de comercio. Entre ellos se incluyen la compra y venta de cosas muebles con ánimo de venderlas o arrendarlas; la compra de un establecimiento de comercio; arrendamiento de maquinaria con ánimo de subarrendarlas; las operaciones de banco, las de cambio y corretaje; las operaciones de bolsa; las empresas de construcción de inmuebles, las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques a la orden).

Cualquiera de los acreedores podrá - depositando en la cuenta corriente del tribunal 100 unidades de fomento- solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su propio crédito no sea todavía exigible (no vencido), en algunos casos en que la situación del deudor se encuentra ya en un estado crítico, por ejemplo, se hubiesen ya iniciado juicios ejecutivos en su contra, por el propio acreedor u otros; se oculte; se fugue del territorio de la República, etc.

El marido acreedor de su mujer ni el hijo acreedor de su padre o viceversa no podrán solicitar la quiebra.

El deudor demandado de quiebra será escuchado por el juez, quien tiene el deber de cerciorarse por todos los medios a su alcance de la efectividad de los hechos esgrimidos por el demandante, antes de decidir si ha o no ha...

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