Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Petrolera Transocéanica S.A. para prestar servicio de remolcaje de naves en los Terminales Portuarios del Callao, Chimbote, General San ...

Fecha de publicación29 Noviembre 2004
Fecha de disposición29 Noviembre 2004
Pág. 281360
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de noviembre de 2004
f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con
las normas y directivas de operaciones y seguridad.
11. SEGUROS
El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza
de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-
porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovación
de la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje.
Los montos de la póliza no limitarán la responsabilidad
del Usuario Intermedio ante la presencia de daños o perjui-
cios por montos superiores. En este caso el Usuario Inter-
medio deberá asumirlos plenamente.
12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR
PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA
La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua-
rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en su
infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el
servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimien-
to previsto en el artículo 22º del REMA.
13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR
PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO
El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus-
tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorización
previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a la
Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA).
14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CON-
DICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON
OTROS USUARIOS INTERMEDIOS
En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un
Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociación
directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicas
más favorables que los establecidos en el presente Man-
dato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condiciones
económicas contenidos en éste Mandato, con aquellos
otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos.
15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO
El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones
de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestación
del Servicio Esencial de Remolcaje.
16. MODIFICACIÓN DEL MANDATO
En los casos que las partes acuerden modificar el pre-
sente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá
remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes
de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación
respectivo, adjuntando la información mencionada en el
artículo 72º del REMA.
17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio
en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obliga-
ciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En
el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumpli-
miento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a par-
tir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientras
se mantenga dicho incumplimiento.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Usuario Intermedio declara de manera expresa que
faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho
la presente relación de acceso, en caso de incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones establecidas en el pre-
sente Mandato, previa notificación notarial recibida con una
anticipación no menor a los treinta (30) días calendario.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con
relación a la interpretación del Mandato de Acceso, dicha
diferencia será sometida al procedimiento de solución de
controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del
Título III del Reglamento General para la Solución de Re-
clamos y Controversias de OSITRAN.
20. DISPOSICIONES FINALES
a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los
actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su
cargo.
Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria In-
termedia prestadora del Servicio en los Registros del Termi-
nal Portuario, no podrá ser modificado o incrementado sin
la autorización previa de ENAPU S.A., debiendo ser ésta
solicitada por escrito adjuntando la documentación susten-
tatoria correspondiente.
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Dictan Mandato de Acceso a ENAPU
S.A. en favor de Petrolera Transocéa-
nica S.A. para prestar servicio de re-
molcaje de naves en los Terminales Por-
tuarios del Callao, Chimbote, General
San Martín, Salaverry y Supe
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 057-2004-CD/OSITRAN
Lima, 17 de noviembre de 2004
MATERIA : MANDATO DE ACCESO.
ENTIDAD
PRESTADORA : ENAPU S.A.
SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES-
TRUCTURA PORTUARIA DE USO
PÚBLICO.
VISTA la solicitud formulada por la empresa Petrolera
Transoceánica S.A. mediante comunicación de fecha 14
de julio de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de
Acceso para la prestación del Servicio de Remolcaje de
naves en los Terminales Portuarios (TP) de Callao, Chimbo-
te, General San Martín, Salaverry y Supe; que establezca
las condiciones de acceso de dicha empresa a los referi-
dos terminales portuarios de uso público administrados por
la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el
Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 405–04–
GS–C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo
Directivo, elevados a la Gerencia General mediante Nota
Nº 179-04-GS-C2-OSITRAN.
CONSIDERANDO:
I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE:
1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de
Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de
OSITRAN fomentar y
preservar
la libre competencia en la
utilización de la infraestructura de transporte de uso públi-
co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas
concesionarios privados u operadores estatales.
2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley,
señala que es función de OSITRAN
cautelar
el acceso en
el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y
en general, proteger los intereses de todas las partes que
intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes-
tructura.
3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-
vada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo
1º de la Ley Nº 27631, establece que la
función normativa
de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito
y en materia de sus respectivas competencias, los regla-
mentos,
normas que regulen los procedimientos a su car-
go, otras de carácter general y Mandatos
u otras normas
de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas o
de sus usuarios.

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