1064 645-2006/MINSA - Facultan a las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados a adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justificados

Fecha de disposición20 Julio 2006
Fecha de publicación20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 20 de julio de 2006 324351
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DENOMINACIÓN o RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA DPTO.
99 INVERSIONES MALLA S.A. Paracas Pisco Ica
100 PESQUERA DIAMANTE S.A. Paracas Pisco Ica
101 PRISCO S.A.C. Paracas Pisco Ica
102 SAN FERNANDO S.A. Paracas Pisco Ica
103 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Paracas Pisco Ica
104 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Islay Islay Arequipa
PERU S.A.
105 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Atico Caravelí Arequipa
PERU S.A.
106 INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. Ocoña Camaná Arequipa
107 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Mollendo Islay Arequipa
PERU S.A.
108 PESQUERA DIAMANTE S.A. Mollendo Islay Arequipa
109 SAN FERNANDO S.A. Mollendo Islay Arequipa
110 AUSTRAL GROUP S.A. Pacocha Ilo Moquegua
111 NEGOCIOS ATENEA S.A.C. Pacocha Ilo Moquegua
112 ARMADORES PESQUEROS S.A. Ilo Ilo Moquegua
113 EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - Ilo Ilo Moquegua
PESCA PERU
114 PESQUERA RUBI S.A. Ilo Ilo Moquegua
115 PROCESADORA DE PRODUCTOS Ilo Ilo Moquegua
MARINOS S.A.
(*) Plantas que no se encuentran operando
00222-1
SALUD
Facultan a las Direcciones de Salud,
hospitales e institutos especializados
a adquirir medicamentos no
considerados en el Petitorio Nacional
de Medicamentos Esenciales, en casos
debidamente justificados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 645-2006/MINSA
Lima, 17 de julio del 2006
Visto el Expediente Nº 06-027379-001, que contiene el
Oficio Nº 578-2006-DIGEMID-DG/MINSA y el Memorándum
Nº 1198-2006-DIGEMID-DG-DAUM-URM/MINSA de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2005/
MINSA de fecha 31 de mayo del 2005 se aprobó el Petitorio
Nacional de Medicamentos Esenciales;
Que, por Resolución Ministerial Nº 611-2004/MINSA de
fecha 15 de junio del 2004, se dispuso que las Direcciones
de Salud, hospitales e institutos especializados podrán
adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio de
Nacional de Medicamentos Esenciales en casos
debidamente justificados y conforme al procedimiento
contenido en dicha resolución;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto la
modificatoria de la resolución precitada, la misma que
corresponde ser aprobada;
Con las visaciones de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo
8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Facultar a las Direcciones de Salud,
Hospitales, Institutos Especializados y Estrategias Sanitarias
Nacionales a adquirir medicamentos no considerados en el
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos
debidamente justificados y conforme al procedimiento
aprobado en la presente resolución.
Artículo 2º.- Los casos debidamente justificados para la
adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio
Nacional de Medicamentos Esenciales, son los siguientes:
a) La reacción adversa que determine la suspensión
del medicamento en el paciente e inexistencia de otra
alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
b) La falla terapéutica y carencia de alternativa en el
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.
c) La enfermedad o situación clínica no cubierta por los
medicamentos del Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
d) Las contraindicaciones a todas las alternativas que
se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
e) La necesidad de una vía de administración alterna
no considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
f) La inexistencia comprobada en el mercado
farmacéutico de algún medicamento, concentración o forma
farmacéutica considerada en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales.
g) La disminución significativa del costo con el uso de
una alternativa, terapéuticamente aceptable, de una
diferente concentración y/o forma farmacéutica a las
consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos
Esenciales.
h) La situación de monopolio para un medicamento
que afecte significativamente su costo.
Artículo 3º.- La solicitud de adquisición de
medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales deberá ser presentada al Comité
Farmacológico, ente técnico responsable de su evaluación,
por uno o más prescriptores de los establecimientos de
salud o por el profesional químico farmacéutico, responsable
de la Dirección de Medicamentos, Departamento o Servicio
de Farmacia, quienes no deberán tener vínculo directo o
indirecto con alguna empresa farmacéutica, utilizando el
formato del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la
presente resolución; conjuntamente con el informe técnico.
Artículo 4º.- Los Comités Farmacológicos de las
Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados,
evaluarán las solicitudes de adquisición presentadas para
los casos a), b), c), d) y e) descritos en el Artículo 2º de la
presente resolución, utilizando el formato del Anexo Nº 2,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º.- Las Direcciones de Medicamentos de las
Direcciones de Salud, y los Departamentos y/o Servicios
de Farmacia de los hospitales e institutos especializados,
serán responsables de solicitar la adquisición de los
medicamentos autorizados por el Comité Farmacológico
respectivo, al amparo de la presente resolución; así como
de elaborar el informe semestral correspondiente.
El informe semestral antes mencionado, deberá ser
remitido a la Dirección General de Medicamentos Insumos
y Drogas (DIGEMID) utilizando el formato del Anexo Nº 3,
que forma parte integrante de la presente Resolución,
adjuntando copia de la solicitud de adquisición (Anexo
Nº 1), copia del informe presentado por el solicitante y copia
de la evaluación del Comité Farmacológico (Anexo Nº 2).
Las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados
deberán presentar los informes semestrales a la DIGEMID
bajo responsabilidad, dentro de los veinte (20) días
calendario posteriores a cada semestre. En el caso de los
hospitales, dichos informes deberán ser remitidos a través
de las Direcciones de Salud a la cual pertenecen.
Artículo 6º.- Para los casos f), g) y h) descritos en el Artículo
2º de la presente resolución, los Comités Farmacológicos de
las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados,
derivarán a la DIGEMID las solicitudes de adquisición para su
evaluación previa y trámite correspondiente.
La DIGEMID evaluará y emitirá opinión técnica sobre la
justificación para su adquisición.
Artículo 7º.- En el caso de las Intervenciones Sanitarias
definidas por la Dirección General de Salud de las Personas
del Ministerio de Salud, las solicitudes de adquisición de
medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales (Anexo Nº 1), deberán ser
presentadas a la DIGEMID antes de su adquisición para su
evaluación y trámite correspondiente, por los Coordinadores
Técnicos de las respectivas Estrategias Sanitarias Nacionales
o Componentes Especiales, adjuntando el informe técnico.
Artículo 8º.- En caso que, la Dirección General de
Medicamentos Insumos y Drogas estime que la adquisición
efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión
sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser
cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las
adquisiciones de medicamentos que realicen con
posterioridad. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones

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