RESOLUCION SUPREMA N° 043-2008-EM - Disponen que el Directorio de Perupetro S.A. suspenda la suscripción de todo contrato en el que participe el Consorcio Petroperú Discover

Fecha de disposición06 Octubre 2008
Fecha de publicación06 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380981
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Presidente
del Directorio y Director de Petroperú presentada por el
señor César Gutiérrez Peña.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260860-2
Disponen que el Directorio de
Perupetro S.A. suspenda la suscripción
de todo contrato en el que participe el
Consorcio Petroperú Discover
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2008-EM
Lima, 5 de octubre de 2008
Vista la denuncia propalada en un medio de comunicación
respecto de gestiones ilegales realizadas en actividades
desarrolladas por el Consorcio Petroperú Discover; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que el Directorio de Perupetro
S.A. suspenda la suscripción de todo contrato en el que
participe el Consorcio Petroperú Discover.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260860-3
Designan representantes de Edelnor
S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. ante la
Comisión Multisectorial encargada
de determinar y proponer las
modificaciones necesarias a la
normatividad vigente sobre hurtos en
instalaciones eléctricas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 465-2008-MEM/DM
Lima, 2 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 036-2008-
EM publicada el 13 de agosto de 2008, se creó la
Comisión Multisectorial, dependiente del Ministerio de
Energía y Minas, encargada de determinar y proponer
las modif‌i caciones necesarias a la normatividad vigente
sobre hurtos en instalaciones eléctricas;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y
3° de la Resolución a que se ref‌i ere el considerando que
antecede, cada Empresa Concesionaria de Distribución
privada podrá tener un representante en la Comisión
Multisectorial, las mismas que deberán comunicar al Ministerio
de Energía y Minas, mediante of‌i cio, la designación de sus
representantes para la formalización mediante la expedición
de la Resolución Ministerial correspondiente, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la entrada en
vigencia de la Resolución Suprema N° 036-2008-EM;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha recibido el
of‌i cio GT 009-2008 de la empresa Edelnor S.A.A. y el
of‌i cio LE-163/2008 de la empresa Luz del Sur S.A.A., a
través de los cuales designan a su representantes titular y
alterno para la Comisión Multisectorial;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2007-EM, establece en sus literales h) y
m) del artículo 9°, que el Ministro de Energía y Minas tiene
entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales
relativas al Sector;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución Suprema
N° 036-2008-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a los señores Julio Antúnez
y Félix Carpio, como representantes titular y alterno,
respectivamente, de la empresa Edelnor S.A.A. ante la
Comisión Multisectorial señalada en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Designar a los señores David Chacaltana
Magret y Rosa Heredia Mendoza, como representantes
titular y alterno, respectivamente, de la empresa Luz del
Sur S.A.A. ante la Comisión Multisectorial señalada en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260344-1
PRODUCE
Aceptan renuncia al derecho adminis-
trativo de permiso de pesca artesanal
otorgado mediante R.M. N° 636-95-PE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 457-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de agosto del 2008
Vistos los escritos con registro Nº 00057761 de fechas
16 de agosto, 25 de octubre y 20 de noviembre del 2007 y
07 de mayo y 24 de junio del 2008, presentados por JULIO
PUESCAS FIESTAS, ANTONIA MAXIMINA FIESTAS
GALAN y BALBINA LLENQUE Vda. de PUESCAS.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, esta norma tiene por f‌i nalidad establecer el régimen
jurídico aplicable para que la actuación de la Administración
Pública sirva a la protección del interés general, garantizando
los derechos e intereses de los administrados;
Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, quienes participan en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo
que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a
f‌i n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de
la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la
propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de
bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca
conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo,
establece que no procede el cambio de titular del permiso
de pesca, en caso de verif‌i carse que los transferentes
de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de
multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante
actos administrativos f‌i rmes o que hayan agotado la vía
administrativa o conf‌i rmadas con sentencias judiciales que
hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 636-95-PE de
fecha 14 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca
artesanal, entre otros, a ERNESTO PUESCAS FIESTAS y su

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