Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por diversos Comités Técnicos de Normalización

Fecha de publicación02 Julio 2004
Fecha de disposición02 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de julio de 2004
de los servicios esenciales o de las operaciones producti-
vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta
a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea
el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-
ción que corresponda;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo
108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe
entenderse como una medida temporal ante un hecho de
excepción que determina una acción rápida a fin de adqui-
rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin
perjuicio de que se realice el proceso de selección corres-
pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-
vas;
Que, en el presente caso, independientemente de las
circunstancias que originaron el retraso en la Convocato-
ria del Concurso Público según relación de ítems Nº
0499P00031 "Contratación del servicio de seguridad y vi-
gilancia", existe diferencia entre la causa que origina una
situación de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisi-
ble que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la si-
tuación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes o
servicios que comprometa directa e inminentemente la
continuidad de los servicios esenciales u operaciones pro-
ductivas) que faculta la exoneración de un proceso de se-
lección. En el presente caso, la situación de urgencia se
configura, toda vez que de acuerdo al Informe Técnico que
sustenta la exoneración sería inminente la ausencia del
servicio, lo cual comprometería en forma directa e inmi-
nente la continuidad de las prestaciones de salud que ES-
SALUD tiene a su cargo, toda vez que éste tiene carácter
de servicio crítico;
Que, la exoneración debe comprender sólo lo
indispensable para la normal contratación del servicio,
por lo que debe ser aprobada sólo por el período que
demande la culminación del proceso para la contrata-
ción regular del servicio de seguridad y vigilancia, lo que
de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico es de
cuatro (04) meses;
Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Ad-
judicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera-
ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisicio-
nes o contrataciones mediante acciones inmediatas, so-
bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu-
nicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de
una cotización que cumpla los requisitos establecidos en
las Bases;
Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal
prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del pro-
ceso de Concurso Público para la contratación del servicio
de seguridad y vigilancia hasta por el valor referencial de
S/. 14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta y
seis mil ochocientos veintitrés con 84/100 Nuevos Soles);
Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
la exoneración de licitación, concurso público o adjudica-
ción directa debe ser aprobada por resolución del Titular
de la Entidad;
Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado
con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo
es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular
del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde apro-
bar la exoneración;
Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de
la Entidad determinará la dependencia u órgano que se
encargará de realizar la adquisición exonerada;
En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la exoneración del proceso de Concurso
Público para la contratación del servicio de seguridad y
vigilancia, autorizando que la misma se lleve a cabo a tra-
vés de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un período
de cuatro (04) meses y hasta por un valor referencial de
S/.14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta y
seis mil ochocientos veintitrés con 84/100 Nuevos Soles),
con cargo a recursos propios.
2. DISPONER que la Gerencia de División de Admi-
nistración y Organización se encargue de realizar las con-
trataciones vía Adjudicaciones de Menor Cuantía.
3. DISPONER que la Gerencia de División de Admi-
nistración y Organización adopte las medidas necesarias
para la realización del proceso que conlleve la contrata-
ción del servicio de seguridad y vigilancia.
4. DISPONER que el Órgano de Control Institucional
efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lu-
gar, por la dilación en la Convocatoria del proceso de se-
lección.
5. DISPONER que la Secretaría General haga de co-
nocimiento de la Contraloría General de la República la
presente Resolución, dentro del plazo establecido por la
Ley.
6. DISPONER que la Secretaría General haga de co-
nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-
lud la presente Resolución.
7. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
12282
INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
elaboradas por diversos Comités Téc-
nicos de Normalización
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Y COMERCIALES
Nº 0058-2004/CRT-INDECOPI
Lima, 10 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-
bles para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizar-
se sobre la base del Código de Buena Conducta para la
Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura
como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-
ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407.
Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión
a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual
forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi-
tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re-
solución 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac-
tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-
se con la participación de representantes de todos los sec-
tores involucrados: producción, consumo y técnico, cons-
tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi-
sión conformó los siguientes Comités Técnicos de Norma-
lización Permanentes: a) Envase y Embalaje. Envases de
Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos, b) Petróleo y
Derivados. Combustibles líquidos, c) Madera y Derivados,
d) Gas Licuado de Petróleo, e) Carne y Productos Cárni-
cos, f) Leche y Productos Lácteos, g) Unidades de Albañi-
lería, h) Gestión Ambiental, e i) Conductores Eléctricos,

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