DECRETO SUPREMO N° 022-2011-MINCETUR - Disponen la puesta en ejecución del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011
456060
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del
Protocolo entre la República del Perú
y el Reino de Tailandia para Acelerar
la Liberalización del Comercio de
Mercancías y la Facilitación del
Comercio y sus Protocolos Adicionales
DECRETO SUPREMO
N° 022-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2011-
RE, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 25 de
octubre de 2011, ha sido ratif‌i cado el Protocolo entre la
República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación
del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19
de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República
de Corea; su Primer Protocolo Adicional, suscrito el 16
de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República
Socialista de Vietnam; su Segundo Protocolo Adicional,
suscrito el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de
Singapur, República de Singapur; y, el Tercer Protocolo
Adicional, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la
ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10
del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de
Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de
Mercancías y la Facilitación del Comercio, éste entrará en
vigencia en la fecha de recepción de la última notif‌i cación
efectuada por las Partes sobre la conclusión de sus
procedimientos internos;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 2 del Tercer Protocolo Adicional, éste, el Primer
Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo Adicional
entrarán en vigencia en la misma fecha en que lo haga
el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de
Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de
Mercancías y la Facilitación del Comercio;
Que, con fecha 3 de noviembre de 2011, la República
del Perú notif‌i có al Reino de Tailandia, la culminación de
su procedimiento interno para la entrada en vigencia del
Protocolo y sus Adicionales;
Que, de conformidad con lo acordado entre ambos
Estados, el Reino de Tailandia notif‌i cará la culminación de su
procedimiento interno para la entrada en vigencia del Protocolo
y sus Adicionales, el 31 de diciembre de 2011, notif‌i cación que
será recibida en la misma fecha por la República del Perú, con
lo cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 10 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino
de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de
Mercancías y la Facilitación del Comercio; en consecuencia,
éste y sus Protocolos Adicionales entrarán en vigencia el 31
de diciembre de 2011;
Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para
negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o
convenios internacionales en materia de comercio exterior
e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre
de 2011, el Protocolo entre la República del Perú y el
Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del
Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
y sus Protocolos Adicionales, cuyos textos íntegros se
encuentran publicados en la página web de Acuerdos
Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe)
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a
las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran
pertinentes para la adecuada ejecución del Protocolo entre la
República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación
del Comercio y sus Protocolos Adicionales, así como las
precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
734349-6
CULTURA
Modifican la R.D. Nº 1224/INC y
aprueban expediente técnico de
delimitación de la Zona Arqueológica
Monumental de Huánuco Pampa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 726-2011-VMPCIC-MC
Lima, 20 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº
1224/INC de fecha 03 de diciembre de 2001 se declaró
patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de
Huanucompampa, ubicado en el distrito de La Unión,
provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe Técnico Nº 3598-2011-DA-
DGPC/MC de fecha 22 de agosto de 2011, de la Dirección
de Arqueología, se recomienda lo siguiente:
1. Modif‌i car el Artículo 1º de la Resolución Directoral
Nacional Nº 1224/INC de fecha 30 de junio de 2001.
2. Aprobar el expediente técnico (f‌i cha técnica,
memoria descriptiva, f‌i cha de registro fotográf‌i co y plano
perimétrico) de delimitación de la Zona Arqueológica
Monumental Huánuco Pampa.
Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución
Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográf‌i cos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que
se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado”;
Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº
28296, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el

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