8 Perspectivas y conclusions.

CargoTributaci

Luego de la revisión efectuada del complejo marco tributario vinculado a la agricultura, podemos destacar algunas ideas que se orientan, en lo fundamental, hacia la simplificación y mayor justicia de las normas tributarias aplicables a las actividades agrarias.

Revisaremos también, en las páginas que siguen, algunas propuestas que se han hecho para modificar dicho marco, las cuales, al no alcanzar el consenso requerido, no han logrado aprobarse en el Congreso de la República.

8.1 La revisión del Código Tributario y de la tributación agraria

Conforme señala el reconocido experto en derecho tributario, Luis Hernández Berenguel, el vigente Código Tributario requiere una profunda revisión; nosotros añadimos que esta debe alcanzar, además, al íntegro de la tributación agraria nacional.

En la misma línea de las afirmaciones citadas al inicio del presente Informativo Legal Agrario, Hernández Berenguel (55) sostiene: >. Dicho experto sugiere que la revisión y modificación de ese importante código no sea efectuada únicamente por la SUNAT, pues --según afirma-- darle a esta entidad una intervención tan decisiva, lo mismo que en la redacción de las principales leyes tributarias vigentes, ha generado la postergación de los derechos del deudor tributario. Como expresa Hernández:

En tanto órgano administrador de los principales impuestos del Gobierno central que constituyen ingresos del Tesoro Público, resulta evidente que encargar a la SUNAT dichas labores inevitablemente desembocará en un texto legal que, como el actual, privilegia la recaudación tributaria por encima de los derechos fundamentales que a todo deudor tributario debe conferir el Código Tributario. Una carencia también evidente en este código es la relacionada con la facultad de la Administración tributaria de orientación al contribuyente, facultad que, según Hernández, comprende la orientación, la información verbal, la educación y la asistencia al contribuyente. Considerando, por lo tanto, la amplitud de esa facultad y la forma como ésta ha sido tratada en el citado cuerpo normativo, agrega este tributarista que ella

ha sido enunciada de manera muy simple en el artículo 84 del Código, y de esa manera simple está siendo tratada por los órganos administradores de tributos, cuando en verdad dicha facultad adquiere cada vez mayor trascendencia en las administraciones tributarias modernas. Dicho de otra manera, esta facultad de orientación está siendo ejercida de manera muy superficial (56). A propósito de las propuestas que nuevamente vuelven a discutirse en torno a una reforma tributaria, el exsuperintendente de la SUNAT, Sandro Fuentes, escribía hace poco en un diario local que, antes que a ella, se debe apuntar a la reforma fiscal, es decir, a modificar la forma como se gastan los ingresos fiscales, a la que califica de ineficiente (57). Por ello, Fuentes se pregunta para qué se busca aumentar la recaudación; en sus propias palabras: . Aun en forma más incisiva, en ese diario el exfuncionario se pregunta: .

Las ideas anteriores resultan aún más pertinentes si atendemos a la realidad del campo peruano, donde los niveles de escolaridad de los agricultores y campesinos son mucho más bajos que en el sector urbano, por lo que las posibilidades de adecuarse a las exigencias formales de la legislación tributaria son menores. Además, en los ámbitos rurales la distancia entre el poblador y la Administración tributaria es mucho mayor; así, el simple hecho de cumplir con realizar un pago mensual del RUS --por poner un ejemplo-- puede significar un desembolso mucho mayor en traslado, alimentación y otros gastos complementarios, que lo que propiamente abonará el agricultor al fisco.

Por ello tal vez resulte totalmente oportuna la última pregunta de Fuentes, pues, si en el medio rural --donde mayores carencias experimentan los pobladores y la presencia del Estado es menor-- se exige el cumplimiento de obligaciones tributarias sin que haya una mínima correspondencia entre lo que se paga y lo que se obtiene como servicios públicos, entonces lo que se está haciendo es imponer un sistema injusto. Así, lejos de ser la tributación un medio para redistribuir la riqueza y atender a las necesidades de la población, termina siendo tan solo un medio para el sostenimiento del aparato público.

El economista Armando Tealdo señalaba en un foro sobre la problemática tributaria que, en razón de los bajos precios y distorsiones de la economía, la rentabilidad de la agricultura era prácticamente inexistente. Las causas de esa situación se deberían en buena medida a la baja productividad, al limitado acceso al crédito y a la asistencia técnica, a la fragmentación de la propiedad y a los altos costos de transacción. Frente a esa realidad, Tealdo afirmaba que >, por lo que planteaba que lo más conveniente sería > (58).

No obstante, no puede olvidarse que también en el agro peruano existe un reducido pero muy importante sector de agricultores que, orientando su producción hacia la exportación, han desarrollado significativas inversiones y no pueden ser tratados en la misma forma que los...

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