Declaran improcedente solicitud de personero de agrupación política, sobre exclusión de nombre e identificación de la misma y de su candidato, de cédula y material electoral a utilizarse en segunda

Fecha de publicación27 Mayo 2000
Fecha de disposición27 Mayo 2000
Pág. 187054
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000
Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia de Ica, para que dicte las medidas jurisdiccionales
y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolución, incluyendo la autorización para la asistencia del
personal auxiliar y administrativo que laborará en el Módulo
Básico de Justicia de Parcona.
Artículo Cuarto.- Autorizar a los Organos de Línea de la
Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, a disponer las acciones
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los corres-
pondientes Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder
Judicial.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
5924
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 28-2000/DP
Mediante Oficio Nº 103-2000-DP/GAF la Defensoría del Pue-
blo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial
Nº 28-2000/DP, publicada en nuestra edición del día 15 de mayo
de 2000, en la página 186676.
En el Sétimo Considerando:
DICE:
c. Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMG-DIVEEES de
3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salinas Pino, Secretario
General de la Dirección General de la PNP ...".
DEBE DECIR:
c. Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMG-DIVEEES de
3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salas Pino, Secretario
General de la Dirección General de la PNP ...".
DICE:
"Artículo Primero.- RECOMENDAR a la Presidenta del Con-
greso de la República, la aprobación del Proyecto de Ley Nº 2842/
97-CR ...".
DEBE DECIR:
"Artículo Primero.- RECOMENDAR a la Presidenta del Con-
greso de la República, la aprobación del Proyecto de Ley Nº 2842/
96-CR ...".
5896
J N E
Declaran improcedente solicitud de
personero de agrupación política, so-
bre exclusión de nombre e identifica-
ción de la misma y de su candidato, de
cédula y material electoral a utilizarse
en segunda elección presidencial
RESOLUCION Nº 734-2000-JNE
Lima, 26 de mayo de 2000
Vista, la solicitud presentada el 26 de mayo de 2000 por el
personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria
Ortiz, quien comunica haber tomado conocimiento de la expedi-
ción de la Resolución Nº 732-2000-JNE de fecha 25 de mayo de
2000 que declara improcedente la abstención de su representado
para participar en la segunda elección presidencial del 28 de mayo
próximo, por lo que comunica que dicha organización política no
participará en el citado acto electoral y pide se disponga la
exclusión del nombre e identificación de su agrupación y candida-
to de la cédula de sufragio y demás material electoral; finalmente,
reitera que la decisión que comunica no constituye una renuncia
a participar en una segunda vuelta electoral legítima, en la que,
según manifiesta, se garantice las condiciones certificadas por
instituciones de observación electoral;
CONSIDERANDO:
Que, el partido Perú Posible fue inscrito en forma definitiva en
el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones mediante Resolución Nº 109-99-JNE de fecha 9 de
febrero de 1999, con el fin de participar en las elecciones generales
del año 2000;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 179º y
180º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las actas electo-
rales, cédulas de sufragio, carteles y demás material electoral, son
enviados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a cada
una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de las
elecciones, para su oportuna distribución, la que se realiza de
acuerdo con las distancias y los medios de comunicación entre la
capital de las provincias y las capitales de los distritos, para su
entrega a las mesas de sufragio el día de los comicios; y, de acuerdo
al cronograma electoral establecido por ley para la segunda
elección presidencial, a la fecha el material electoral ya se encuen-
tra confeccionado y distribuido a nivel nacional;
Que, aparte de lo señalado anteriormente, la presente peti-
ción es reiterativa del pedido planteado por el mismo personero
con fecha 22 de mayo de 2000 y que fuera materia de la Resolución
Nº 732-2000-JNE, en el sentido de comunicar la decisión de su
representado de no participar en la segunda elección presidencial
del 28 de mayo de 2000, sin haber formulado una renuncia;
situación que no se encuentra contemplada en la ley electoral, por
lo que fue declarada improcedente;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud formu-
lada por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto
Sanabria Ortiz, sobre exclusión del nombre e identificación de
dicha organización política y su candidato de la cédula y el
material electoral a ser utilizado en la segunda elección presiden-
cial del 28 de mayo de 2000, por extemporánea.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
5952
O N P E
Establecen disposiciones relativas a
la participación de personeros de
organizaciones políticas en segunda
elección para Presidente y Vicepresi-
dentes de la República el veintiocho
de mayo
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 224-2000-J/ONPE
Lima, 25 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República ha convocado a través del
Decreto Supremo Nº 040-99-PCM a Elecciones Generales para
Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la
República, para el domingo 9 de abril del 2000;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución
Nº 570-2000-JNE, ha establecido el domingo 28 de mayo del 2000,
como fecha de realización de la Segunda Elección para Presidente
y Vicepresidentes de la República, por cuanto ninguno de los
candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes, obtuvo
más de la mitad de los votos válidos conforme a lo estipulado en el
17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, y en el
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM;
Que, de conformidad con el Artículo 176º de la Constitución
Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar

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