Autorizan contratar servicios personalísimos de profesional para efectuar propuesta de sistema previsional de las Fuerzas Armadas-Estudio Matemático Actuarial, mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación29 Julio 2004
Fecha de disposición29 Julio 2004
Pág. 273617
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de julio de 2004
DEFENSA
Autorizan contratar servicios persona-
lísimos de profesional para efectuar
propuesta de sistema previsional de las
Fuerzas Armadas - Estudio Matemático
Actuarial, mediante adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 832-2004-DE/MGP
Lima, 23 de julio de 2004
Visto el Oficio G.100-0443 del Comandante General
de la Marina de fecha 22 de julio del 2004, mediante el
cual solicita la exoneración del proceso de selección de
Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de
servicios profesionales para efectuar una propuesta de
sistema previsional de las Fuerzas Armadas - Estudio
Matemático Actuarial, por la causal Servicios Personalí-
simos;
CONSIDERANDO:
Que, el Sector Defensa integra mediante un represen-
tante el Comité Técnico Multisectorial nombrado con el
objeto de proponer un proyecto de reforma previsional Mi-
litar-Policial, en materia de pensiones de retiro, conside-
rando su viabilidad económica, financiera, técnica y legal,
debiendo evaluar además la situación administrativa de la
Caja de Pensiones Militar-Policial, respecto a su operativi-
dad así como a la sostenibilidad en el tiempo, proponiendo
las medidas necesarias que permitan recuperar la capaci-
dad económica y financiera de dicho ente previsional;
Que, a fin de contar con el sustento técnico matemático
que se requiere para el cumplimiento del objetivo plantea-
do, se ha determinado la necesidad de contratar un profe-
sional actuario matemático de primer nivel para respaldar
las propuestas que se vienen elaborando por parte del
Sector Defensa, el mismo que debe contar con experien-
cia y especialización en la materia;
Que, el doctor Hans Ernesto SUTTER Schlup, actuario
matemático, es un especialista en temas previsionales de
las Fuerzas Armadas, con amplia experiencia en brindar
asesorías en dicho tema, contando dentro de su cartera
de clientes a importantes entidades públicas y privadas; y
con una reconocida trayectoria y prestigio con especia-
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 001-2004-EF/65.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
El presente comunicado tiene por objeto informar a las autoridades de los Gobiernos Locales y a la
ciudadanía en general acerca de los cambios en la distribución de los recursos del Canon que se han
registrado a partir del mes de julio del año en curso como resultado de la aplicación de la Ley Nº 28077,
Ley que modificó la Ley Nº 27506Ley de Canon, y su reglamento.
El artículo 7º de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004 y el
artículo 10º del D.S. Nº 029-2004-EF, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de
Canon, establecen que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministe-
rio de Economía y Finanzas es el ente encargado de elaborar los índices de distribución del Canon.
En consideración a las citadas funciones, la DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha cumpli-
do con publicar durante el mes de julio las Resoluciones Ministeriales correspondientes al Canon
Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon Gasífero, las mismas que
han aprobado los índices de distribución por estos recursos a ser transferidos durante el período julio
2004 – mayo 2005. Dichos índices de distribución han sido elaborados teniendo en cuenta la Ley Nº
28077, ley que modificó diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su reglamento D.S.
029-2004-EF.
La nueva norma ha introducido cambios sustanciales en los porcentajes y criterios de distribución del
Canon, que han tenido como resultado la modificación del los índices y montos a depositarse por
dichos conceptos a partir del mes de julio, principalmente el destinado a los gobiernos locales. Los
cambios más importantes que se han introducido en la Ley del Canon son: a) El criterio de densidad
poblacional (habitantes por kilómetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de población y pobreza
ligado a las necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura; b) Se otorga un porcentaje
especial del 10%, al distrito o distritos donde están ubicados los yacimientos y concesiones; c) Se
modifican los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto
del departamento; y d) Se incorporan a las Universidades Públicas como nuevos beneficiarios.
Como principal resultado de la modificación de los porcentajes y criterios de distribución los montos a
depositarse por concepto de Canon a partir del mes de julio han registrado una variación significativa
en los Gobiernos Locales con alta densidad poblacional, los cuales en la anterior distribución resulta-
ban los más beneficiados.
Por lo expuesto anteriormente, se reitera a las autoridades de los Gobiernos locales y ciudadanía en
general, que la modificación en los índices de distribución del canon es resultado de la aplicación de la
Ley Nº 28077 que modificó diversos artículos de la Ley de Canon.
Lima, 27 de julio de 2004
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
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