ACUERDO Nº 005-2009-MDC-SG - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos para implementar un programa de fiscalización tributaria y cobranzas de tributos omitidos por empresa de telecomunicaciones

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009
401336
Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal
TUPA- 2009, el cual contiene (51) procedimientos
administrativos, el mismo que como Anexo I forma parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único Ordenado
de Tasas del Servicio de Administración Tributaria de
Huamanga - Ayni Municipal, que como Anexo II forma
parte de la presente norma.
Artículo Tercero.- Aprobar el Arancel de Gastos
y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva del
Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni
Municipal, que como Anexo III forma parte de la presente
norma.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal
y al Servicio de Administración Tributaria de Huamanga
- Ayni Municipal, para su cumplimiento.
Artículo Quinto.- Establecer que el Texto Único
Ordenando de Procedimientos Administrativos del
Servicio de Administración Tributaria de Huamanga
- Ayni Municipal, entrará en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Of‌i cial El Peruano y será publicado en el Portal
de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.
munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha.
Artículo Sexto.-Encargar a la Of‌i cina de Secretaría
General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional
de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión
de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN
Alcalde
385813-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CORRALES
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios personalísimos
para implementar un programa de
fiscalización tributaria y cobranzas
de tributos omitidos por empresa de
telecomunicaciones
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005 -2009-MDC-SG.
Corrales, 8 de julio del 2009
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 018 de
fecha 08 de Julio del 2009; Informe Nº 146-2009-MDC/
JR; Informe Legal Nº 047-2009-ALE-MDC, e Informe Nº
074-2009-MDC-GM, en virtud del cual se recomienda
se declare la Modalidad de Contratación de Servicio
Personalísimo el Estudio de Fiscalización Tributaria
a Empresas Telefónicas, aprobándose la exoneración
del proceso de selección correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, que gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia conforme
lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú.
Que, por Informe Nº 146-2009-MDC-JR, de fecha 02 de
Julio del 2009, el Jefe de la Jefatura de Rentas, comunica
que debido al incumplimiento de las Disposiciones
Municipales lo cual acarrea un alto índice de morosidad
y evasión tributaria, respecto a los menores y Principales
contribuyentes (empresa de Telefonía y Otros), es de
opinión la implementación de un programa de Fiscalización
Tributaria y Administrativa, con el objeto de elevar el nivel
de recaudación y generar mayores ingresos adicionales a
las ya presupuestados.
Que, Informe Nº 047-2009-ALE-MDC, emitido por
la Of‌i cina de Asesoría Legal Externa a cargo del Abg.
Dilthey Giovanni Romero Gallegos, da a conocer que, las
Municipalidades son competentes para administrar sus
bienes y rentas en concordancia con lo dispuesto en el Art.
192º de la Constitución Política del Perú, Asimismo, son
inherentes a los gobiernos locales el control y recaudación
de sus tributos; los cuales son: Contribuciones, tasas y
derechos; y, por delegación especial los impuestos creados
mediante norma legal, tal como podrá corroborarse en
el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de
Tributación municipal; asimismo conforme lo dispone el Art
5º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que señala en
su parte inf‌i ne , que la recaudación y Fiscalización de su
cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales; y el
Art. 93º de la norma glosada, dispone de manera expresa
que las Municipalidades podrán entregar en concesión
los servicios de f‌i scalización de los tributos a su cargo,
siempre que no viole el secreto tributario.
Que, la alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno
Local. El Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por
tanto le compete ejecutar los planes de desarrollo local y
se encuentra debidamente facultado para celebrar todos
los actos y contratos necesarios, para el ejercicio de las
funciones inherentes a su cargo.
Que, Informe de Asesoría Legal Nº 047-2009-ALE-
MDC, manif‌i esta que conforme al requerimiento de la
Jefatura de Rentas y una vez delimitado el marco legal
que facultara a la municipalidad dar en concesión, a
un tercero las facultades de f‌i scalización tributaria;
y estando plenamente justif‌i cada la contratación de
una empresa especializada en la materia, se deberá
tener presente la contratación de una persona natural
o jurídica; que se encargue de ejecutar el proceso
de f‌i scalización tributaria y administrativa de tributos
no previstos y presupuestados; para ello deberá
cumplirse con las normas en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
1017º, su reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 156-2008-EF y demás normas modif‌i catorias y
complementarias; Dec. Sup. Nº 156-2004-EF – TUO de
la Ley de Tributación Municipal; Dec. Sup. Nº 135-99-
EF- Texto Único del Código Tributario; Ley 27972 – Ley
Organica de Municipalidades; Ley de Procedimientos
Administrativo General – Ley 27444 y normas
complementarias en la fuera aplicable.
Opina que para elaborar el contrato Personalísimo, se
requiere obtener previamente la Exoneración al Proceso
de Selección de acuerdo a las formalidades previstas
en el texto único Ordenado de Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1017-2008-EF, y su reglamento,
sugiriendo se someta a Sesión de Consejo para los Fines
Correspondiente.
Que, en el presente caso se conf‌i gura esta situación,
siendo el único proveedor Persona Jurídica Empresa
INNOVACIONES PERÚ S.A.C, representado por su
Gerente General Sra. Liz Sofía Alejandro Zenteno,
que cuenta con Servicios de Fiscalización Tributaria y
Administrativas de Obras Públicas de las Empresas
de Telecomunicaciones, mediante el asesoramiento de
optimizar la recaudación, seguimiento y control, que de
ejecuta a través de un sistema Integral, que además
ha realizado trabajos favorables con la Municipalidad
Provincial de Sullana, Junín, Jaen, Huaraz, Virú,
Municipalidad Distrital del Porvenir, Cieneguilla,
Pucusana, Huanchaco, Mancora, Uchumayo, Pilcomayo,
Tiabaya, Salaverry, Carhuamayo, Moche, San Juan de
Siguas, con la f‌i nalidad de alcanzar de recuperación de
adeudos pendientes en cartera, por lo que resultaría
procedente su contratación en vía de exoneración bajo
causal de Servicios Personalísimos.
Que, el Artículo 20 del Texto Único Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1017, considera en el inciso
f) que están exonerados de proceso de selección los
Servicios Personalísimos con la debida sustentación
debida.
Que, de conformidad con el Artículo 131º del reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
señala que cuando exista necesidad de proveerse
de servicios especializados profesionales, científ‌i cos
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