08 017-2003-IRTP - Autorizan contratación de servicios personalísimos de comunicación social mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

EmisorIrtp
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2003
Pág. 240014
NORMAS LEGALES
Lima, sábado1 de marzo de 2003
I R T P
Autorizan contratación de servicios
personalísimos de comunicación social
mediante proceso de adjudicación de
menor cuantía
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 017-2003-IRTP
Lima, 20 de febrero de 2003
Visto; el Informe Técnico-Legal de fecha 21 de febre-
ro del 2003, emitido por la Oficina General de Asesoría
Legal y la Gerencia de Televisión; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h)
del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se se-
ñala que las contrataciones de servicios personalísimos
que correspondan a Licitaciones, Concursos Públicos o
Adjudicación Directa se encuentran exoneradas de los
indicados procesos de selección, procediendo su
contratación mediante una adjudicación de menor cuan-
tía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha
Ley;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las
condiciones que debe reunir la contratación para poder
acceder a la causal de exoneración de servicios persona-
lísimos, señalando que ésta está referida a los contratos
de locación de servicios celebrados con personas natura-
les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya
tenido en cuenta como requisito esencial a la persona
del locador, ya sea por sus características inherentes,
particulares o especiales o por su determinada calidad,
profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite
y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones
exoneradas;
Que, los Artículos 105º y 116º del referido
Reglamento establecen los procedimientos a que de-
ben someterse las contrataciones y adquisiciones
exoneradas de los procesos de selección antes aludi-
dos precisando que, una vez aprobada la exonera-
ción, la contratación deberá realizarse mediante ac-
ciones inmediatas sobre la base de la obtención de
una cotización que cumpla los requisitos establecidos
en las Bases, debiendo indicarse en la resolución que
exonera del proceso de selección, el órgano que se
encargará de llevar a cabo la contratación;
Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante
con los Artículos 111º y 113º al 116º del Reglamento
acotado establecen que la exoneración en referencia se
aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego sien-
do esta facultad indelegable debiendo además susten-
tarse con un informe técnico-legal emitido por las áreas
técnica y de asesoría jurídica de la entidad;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Específi-
ca de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro-
bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE,
del 7 de diciembre del 2001, el presente proceso de
selección se convoca y efectúa, al encontrarse
previamente programado e incluido dentro del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones, tal como lo determi-
na la Oficina de Logística del IRTP, mediante Memorán-
dum Nº 185-2003-GAF.2/IRTP;
Que, asimismo, en la parte resolutiva de la presente
Resolución precisa el tipo y la descripción básica del
servicio materia de exoneración, el valor referencial, la
fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere con-
tratar mediante exoneración, tal como lo dispone el nu-
meral 6.5, del rubro 6 "De la Exoneración de Proceso de
Selección", de las Disposiciones Específicas de la Di-
rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 de
julio del 2001;
Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operación
de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de
propiedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecer
programas televisivos de corte periodístico, cultural y
educativo que permitan dentro de la más amplia plurali-
dad de ideas y opiniones, efectuar entrevistas, comenta-
rios, participación ciudadana, impartiendo educación a
la población y haciendo conocer el valor de nuestra cul-
tura, a través de programas de calidad que resalten el
civismo y proporcionen información objetiva y de entre-
tenimiento;
Que, en ese sentido, se ha considerado relevante
contar con personal que cuente con un reconocido pres-
tigio como comunicador social, con amplia trayectoria
en los medios de radiodifusión televisiva y reconocida
experiencia en la producción y conducción de progra-
mas de los formatos culturales, vinculados al arte y la
música;
Que, en el Informe Técnico-Legal, expedido por la
Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de
Televisión, se ha determinado, luego de la evaluación
correspondiente, que la contratación de la señora
Mabel María del Rocío Martínez Woodman propuesto,
reúne las características señaladas en los conside-
randos precedentes para realizar las labores requeri-
das por la Entidad, toda vez que se trata de una per-
sona con habilidades calificadas y especialísimas, en
función a la naturaleza de las prestaciones a realizar,
que cuentan con reconocido prestigio en el medio y
con amplia experiencia en el manejo televisivo y ra-
dial, siendo capaz de producir y conducir programas
dentro de los formatos culturales requeridos, de ma-
nera adecuada y técnica, pudiendo abordar los temas
a tratar de manera holgada y con el conocimiento ne-
cesario para ello, por lo que dicho Informe concluye
que es recomendable su contratación para prestar
servicios personalísimos contemplados en la norma-
tividad vigente sobre contratación y adquisición de los
bienes y servicios del Estado;
Que, lo expresado en el Informe Técnico Legal aludi-
do, justifica técnica y legalmente la contratación de los
servicios especializados mediante la exoneración del
respectivo proceso de selección antes señalado, cum-
pliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del
Reglamento antes mencionado;
Que la Oficina de Finanzas mediante proveído de
fecha 21 de febrero del 2003, ha señalado que existe
disposición presupuestal para atender la contratación
materia de la presente Resolución;
Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis-
puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, y con los Artículos 111º, 113º y 116º de su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con-
tratación de los servicios personalísimos referido en la
parte considerativa de la presente Resolución y, conse-
cuentemente, autorizar a la Gerencia de Administración
y Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Televisión
del Perú - IRTP, a contratar los servicios de la señora
Mabel María del Rocío Martínez Woodman, en base a
las reglas del proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía, siendo el período de contratación de 6 meses, la
fuente de financiamiento los Recursos Ordinarios y va-
lor referencial de S/. 21,000.00 (Veintiún mil y 00/100
Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- En cumplimiento del Artículo 20º
del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Artículo 115º del D.S. Nº
013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión
a la Contraloría General de la República de la misma y
del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exonera-
ción, dentro de los diez días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA
Presidente Ejecutivo
03880

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