Autorizan contratar servicios personalísimos de empresa para prestar asesoramiento legal al equipo negociador del TLC, mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación14 Diciembre 2004
Fecha de disposición14 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de diciembre de 2004
Establecen requisitos fitosanitarios
específicos necesarios de cumplimiento
en la importación de fruta fresca de
palta procedente de Chile
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 647-2004-AG-SENASA-DGSV
Lima, 2 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra-
ria", se establece que la importación de plantas, produc-
tos vegetales y otros artículos reglamentados capaces
de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las
disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sa-
nidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio de 2001, Re-
glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,
los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-
tados, deberán ser aprobados mediante Resolución del
Órgano de Línea correspondiente;
Que, a solicitud de la Empresa Coelso Trading S.A.C.
y contando con la información técnica enviada por el
Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrí-
cola y Ganadero - SAG de Chile, la Unidad de Análisis
del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estu-
dio de ARP para la importación de fruta fresca de palta
(
Persea americana
Mill.) procedente de Chile, con la fi-
nalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de im-
portación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio, se han estable-
cido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar
un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso
de plagas cuarentenarias al país, los cuales que fueron
comunicados al SAG y aceptados por dicho Servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la
visación del Director General de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosani-
tarios específicos necesarios de cumplimiento en la im-
portación de fruta fresca de palta procedente de Chile,
de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifi-
cación y embarque en Chile.
2. El envío será sometido al Procedimiento para la
Inspección Fitosanitaria en origen de Productos Horto-
frutícolas Frescos de exportación, establecidos por el
SAG de Chile.
3. El envío deberá venir acompañado de un Certifi-
cado Fitosanitario oficial expedido por el SAG.
4. Las plagas cuarentenarias
Aonidiella aurantii
y
Pseudococcus calceolariae
serán sujetas a medidas cua-
rentenarias en caso de ser detectadas en la inspección.
5. La fruta será envasada dentro de cajas con tapa,
elaboradas con cartón, madera o plástico, nuevas y de
primer uso, con un peso máximo de 13 kilos, acondi-
cionada en pallets.
6. Los envíos deberán ser transportados en contene-
dores o camiones refrigerados, sellados y precintados.
De venir envases de madera, deberán ser cepillados,
libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente
libre de insectos.
7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO J. MOLINA SALCEDO
Director General (e)
Dirección General de Sanidad Vegetal
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MINCETUR
Autorizan contratar servicios perso-
nalísimos de empresa para prestar
asesoramiento legal al equipo negocia-
dor del TLC, mediante adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 457-2004-MINCETUR/DM
San Isidro, 10 de diciembre de 2004
Visto, el Memorándum Nº 657-2004-MINCETUR/
VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe
Técnico Nº 003-2004-MINCETUR/VMCE-EFK del Ase-
sor del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe
Nº 190-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Direc-
ción de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Me-
morándum Nº 698-2004-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi-
cina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
como organismo rector del Sector Comercio Exterior,
tiene la responsabilidad de formular, proponer, dirigir,
coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de co-
mercio exterior, así como programar y ejecutar accio-
nes concernientes a las negociaciones comerciales in-
ternacionales y la promoción comercial, en coordinación
con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito;
Que, de conformidad con la política nacional de co-
mercio exterior, se enfatizaron las gestiones necesarias
para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con
los Estados Unidos de Norteamérica, para cuyo efecto,
entre otras medidas, se ha contratado los servicios de la
firma HUNTON & WILLIAMS L.L.P. a fin que brinde los
servicios de gestión de intereses del Perú ante el Con-
greso y demás entidades y agencias del Gobierno de
los Estados Unidos de Norteamérica, y del Estudio LEX
ASESORES S.A.C. como coordinador nacional para la
evaluación y tratamiento bilateral de las controversias
iniciadas por empresas estadounidenses ante autorida-
des peruanas consultadas al Gobierno del Perú por el
USTR en el marco de la revisión de los beneficios de la
Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de
las Drogas – ATPDEA, así como de la negociación del
TLC Perú – Estados Unidos;
Que, mediante el Informe de Visto, el Viceministerio
de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de la
firma WILMER, CUTLER, PICKERING, HALE AND
DORR L.L.P., a fin que brinde servicio de asesoramiento
legal al equipo negociador en el análisis de textos del
TLC, efectuando comentarios, propuestas e informes
legales con base en la legislación norteamericana, so-
bre la procedencia y sustentación de las propuestas
peruanas, permitiéndole innovar, defender y proponer
textos que convengan a los intereses peruanos y que
probadamente no contravengan las disposiciones lega-
les internas de los Estados Unidos de Norteamérica,
bien a nivel Estatal o Federal, asegurando así evitar la
presentación por parte de la delegación estadouniden-
se, de argumentos legales que no les permiten su estu-
dio o evaluación;
Que, la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, HALE
AND DORR L.L.P, con sede en Washington D.C., Baltimo-
re, Beijing, Berlín, Bruselas, Londres, Munich y otras im-
portantes ciudades, cuenta con el staff de abogados más
competente en comercio internacional dentro de los Esta-
dos Unidos, con la más amplia experiencia en negocia-
ciones comerciales internacionales; tiene entre sus so-
cios principales, a la Sra. Charlene Barshefsky, quien
desde 1997 hasta 2001 se desempeñó como Represen-
tante Comercial de los Estados Unidos de América, cargo
equivalente a Ministro de Estado en la Cartera de Comer-
cio Exterior y Turismo, ha participado como jefe de la
delegación estadounidense, en todas y cada una de las
negociaciones comerciales internacionales sostenidas por
Estados Unidos de Norteamérica entre 1997 y 2001, in-
cluyendo diversos TLC y acuerdos multilaterales, y tiene
entre sus principales logros, la incorporación de China a
la Organización Mundial de Comercio, trayectoria ésta

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