RESOLUCION SUPREMA N° 355-2009-DE/FAP - Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios
Emisor | DEFENSA |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de agosto de 2009
401358
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de
2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre
de 2009 del Técnico 2º Tel. Antero David VELEZ Brillante,
CIP. 06882523 y DNI. 07286482, para que preste servicios
como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red
Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede
en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se desarrollará
del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Mayport, Jacksonville (EE.UU.) - Lima
US$ 1,571.81 x 1 persona
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,220.00 x 4 meses x 1 persona
Gastos de Traslado: (Ida)
US$ 2,220.00 x 1 compensación x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 31.00 x 1 persona
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero
de 2004.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para
variar la fecha de inicio y término de la autorización que se
refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 5º.- El mencionado Técnico revistará en la
Dirección General del Personal de la Marina de Guerra
del Perú por el período que dure la Comisión de Servicio.
Artículo 6º.- De conformidad con Artículo 40º del
Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de
Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas
Armadas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2004 DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, el citado
Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación
de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el Artículo 30º del presente Decreto Supremo,
más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la
duración de la Comisión de Servicio.
Artículo 7º.- El referido Técnico deberá cumplir con lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
387621-4
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 355-2009-DE/FAP
Lima, 21 de agosto de 2009.
Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1143
de fecha 16 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de
Trámite NC-50-SGFA-Nº 3447 de fecha 16 de julio de
2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
y, el Mensaje MAOP-171230 del mes de julio de 2009, del
Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los
Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de
2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte
resolutiva, para que asistan a la Conferencia Técnica
sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en
el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en
la ciudad de Ogden, Utah;
Que, la citada comisión se encuentra incluida en
el Anexo 03, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico /
Pasantías, en el ítem 62, de la Resolución Suprema Nº
183-2009-DE del 29 de mayo de 2009, que modifi ca el
Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal
2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009
DE/SG de 19 de enero de 2009; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que
Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio
de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26
de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009,
Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al
19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se
indica a continuación, quienes asistirán a la Conferencia
Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a
realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center,
con sede en la ciudad de Ogden, Utah:
Coronel FAP JORGE LUIS STARKE Y ESTELLA
Coronel FAP CARLOS RAUL RODRIGUEZ VALDIVIA
Mayor FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZ
Mayor FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO
Mayor FAP JHON ERWIN BONIFAZ ARISTA
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Ogden - Lima
US$ 1.199,25 x 5 Personas
Viáticos
US$ 220 x 07 días x 5 Personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 31 x 05 Personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
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