RESOLUCION SUPREMA N° 355-2009-DE/FAP - Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de agosto de 2009
401358
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de
2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre
de 2009 del Técnico 2º Tel. Antero David VELEZ Brillante,
CIP. 06882523 y DNI. 07286482, para que preste servicios
como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red
Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede
en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se desarrollará
del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Mayport, Jacksonville (EE.UU.) - Lima
US$ 1,571.81 x 1 persona
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,220.00 x 4 meses x 1 persona
Gastos de Traslado: (Ida)
US$ 2,220.00 x 1 compensación x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 31.00 x 1 persona
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero
de 2004.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para
variar la fecha de inicio y término de la autorización que se
ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 5º.- El mencionado Técnico revistará en la
Dirección General del Personal de la Marina de Guerra
del Perú por el período que dure la Comisión de Servicio.
Artículo 6º.- De conformidad con Artículo 40º del
Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de
Técnicos, Subof‌i ciales y Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas
Armadas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2004 DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, el citado
Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación
de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el Artículo 30º del presente Decreto Supremo,
más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la
duración de la Comisión de Servicio.
Artículo 7º.- El referido Técnico deberá cumplir con lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
387621-4
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 355-2009-DE/FAP
Lima, 21 de agosto de 2009.
Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1143
de fecha 16 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de
Trámite NC-50-SGFA-Nº 3447 de fecha 16 de julio de
2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
y, el Mensaje MAOP-171230 del mes de julio de 2009, del
Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los
Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de
2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte
resolutiva, para que asistan a la Conferencia Técnica
sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en
el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en
la ciudad de Ogden, Utah;
Que, la citada comisión se encuentra incluida en
el Anexo 03, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico /
Pasantías, en el ítem 62, de la Resolución Suprema Nº
183-2009-DE del 29 de mayo de 2009, que modif‌i ca el
Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal
2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009
DE/SG de 19 de enero de 2009; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que
Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio
de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26
de enero de 2004, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009,
Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al
19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se
indica a continuación, quienes asistirán a la Conferencia
Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a
realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center,
con sede en la ciudad de Ogden, Utah:
Coronel FAP JORGE LUIS STARKE Y ESTELLA
Coronel FAP CARLOS RAUL RODRIGUEZ VALDIVIA
Mayor FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZ
Mayor FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO
Mayor FAP JHON ERWIN BONIFAZ ARISTA
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Ogden - Lima
US$ 1.199,25 x 5 Personas
Viáticos
US$ 220 x 07 días x 5 Personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 31 x 05 Personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
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