RESOLUCION SUPREMA N° 161-2008-DE/FAP - Autorizan viaje de Personal FAP a EE.UU., Brasil y a la Federación Rusa, en comisión de servicios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de mayo de 2008
372988
la mencionada conferencia prevista en el Acuerdo Nº 04
de la Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en
Brasilia - Brasil en noviembre del 2007, por cuanto las
experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional, así como el fortalecimiento de los
lazos de amistad y camaradería con dicha Nación, dentro
del ámbito de competencia del Ejército del Perú;
Que, el costo que irrogue el viaje en Comisión de
Servicio del precitado Of‌i cial Superior al Estado Peruano,
será sufragado con el presupuesto del Ministerio de
Defensa, Ejército del Perú, año f‌i scal 2008;
Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en
el Plan Anual de Viajes 2008 del MINDEF, aprobado con
Resolución Suprema Nº 44 -2008- DE/SG de 11 de febrero
del 2008;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075
— Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función,
Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio
de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº
047- 2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto
Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y
su modif‌i catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del
30 de junio del 2004; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado por el
señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, al señor Coronel de Caballería VEGA SUCCAR
Miguel Francisco, para participar como representante del
Ejército del Perú en la “Conferencia Especializada de
Procedimientos en Operaciones de Mantenimiento de
Paz” de los Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad
de San Antonio, Texas - Estados Unidos, en el periodo
comprendido del 8 al 13 de junio del 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los
conceptos siguientes:
PASAJES:
Lima - San Antonio - Lima (Clase Económica)
US $ 1,441.92 X 1 Persona
VIÁTICOS:
US $ 220.00 X 6 Días X 1 Persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US $ 30.25 X 1 Persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin
exceder el período total establecido.
Artículo 4º .- El citado Of‌i cial deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el articulo 6º y artículo 10 del Decreto
Supremo Nº 047 — 2002 — PCM de fecha 5 de junio de
2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 002- 2004 — DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 008 — 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de
2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
206157-8
Autorizan viaje de Personal FAP a
EE.UU., Brasil y a la Federación Rusa,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 161-2008-DE/FAP
Lima, 28 de mayo de 2008
Visto el Of‌i cio NC-35-E331-Nº 0460 de fecha 09 de
abril de 2008, del Director de Aerofotografía de la Fuerza
Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite Nº 1555-SGFA de
fecha 10 de abril de 2008, del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a
los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP
que se indica en la parte resolutiva, quienes realizarán
el entrenamiento en simulador de la aeronave Twin
Comander 690B de la Compañía Flight Safety, con sede en
la ciudad de Houston-Texas; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de
la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido
en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa,
Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-
2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008;
De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002,
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de
2004 y su modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-
DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal
Militar FAP que realizará el entrenamiento en simulador de
la aeronave Twin Comander 690B de la Compañía Flight
Safety, con sede en la ciudad de Houston-Texas; en las
fechas que se indica a continuación.
CURSO INITIAL
Del 15 al 21 de junio de 2008
Capitán FAP VASQUEZ SANCHEZ Fernando
Eduardo
CURSO RECURRENT
Del 15 al 19 de junio de 2008
Mayor FAP CAIRO MURGUIA Carlo Mario
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US $ 1.274,06 x 02 Personas
Viáticos:
US $ 220 x 05 días x 01 Persona
US $ 220 x 07 días x 01 Persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US $ 30.25 x 02 Personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002
y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa
aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y su modif‌i catoria el Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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