07 458-2005-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Cusco

Fecha de disposición22 Septiembre 2005
Fecha de publicación22 Septiembre 2005
Pág. 300779
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de setiembre de 2005
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,
de funcionarios, servidores públicos o representantes del
Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan
prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no
es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y
Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán
autorizados a través de resolución del Titular del Pliego
respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de
servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de cumplir con los estándares aeronáuticos
internacionales establecidos en el Convenio de Chicago
sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de
Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de
Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa
anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través
de la ejecución de inspecciones técnicas a los
explotadores aéreos en el país, basado en las
disposiciones establecidas en el citado Convenio y en
los estándares de la Organización de Aviación Civil
Internacional;
Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-501/
05, del 2 de setiembre de 2005, en el marco del
Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la
Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de
Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo
del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento
Pan Am de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico
propuesto, durante el día 24 de setiembre de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 23931 y 23932, la solicitante ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente
al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,
ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1772-2005-MTC/12.04-SDO designando al
Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar
un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus
319/320, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am, al
personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú
S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,
durante los días 23 al 25 de setiembre de 2005;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1772-2005-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo
Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos
de América, durante los días 23 al 25 de setiembre de
2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 23931 y 23932, abonados a la Dirección
de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones, incluyendo las asignaciones por concepto de
viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al
siguiente detalle :
Viáticos US$ 660.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en el departamento
de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 458-2005-MTC/03
Lima, 15 de setiembre del 2005
VISTO, el Expediente Nº 2004-008859 presentado por
don ANGELINO HALISTO CCALLO, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la
localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti,
departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del
servicio de radiodifusión, en cualquiera de las
modalidades, se requiere de autorización, la cual se
otorga por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala
que la instalación de equipos en una estación de
radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
señala que para obtener autorización para prestar el

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