03 985-2002-ORLC/JE - Autorizan a persona natural ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de publicación25 Julio 2002
Fecha de disposición25 Julio 2002
Pág. 227085
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
sos y Encuestas y el Informe Legal Nº 115-2002-INEI/
OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre
la necesidad de contratar un profesional bajo la modali-
dad de Servicios Personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h)
del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las con-
trataciones de servicios personalísimos que corres-
pondan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudi-
caciones Directas se encuentran exonerados de los
indicados procesos de selección, procediendo su con-
tratación mediante una adjudicación de menor cuan-
tía conforme lo establece el Artículo 20º de la acota-
da norma legal;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se
encuentran exonerados del proceso de selección los con-
tratos de locación de servicios celebrados con personas
naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se
haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la per-
sona del locador, ya sea por sus características inheren-
tes, particulares o especiales o por su determinada cali-
dad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamen-
to establecen los procedimientos a que deben someter-
se las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los
procesos de selección, precisando que una vez aproba-
da la exoneración, la contratación deberá realizarse me-
diante acciones inmediatas sobre la base de la obten-
ción de una cotización que cumpla con los requisitos
establecidos en las Bases con autorización expresa del
titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa
de la entidad, según corresponda;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitu-
cional entre el MITINCI y el INDECOPI para la ejecución
del Censo Nacional de la Actividad Manufacturera y Tu-
rística, por lo que ha previsto conformar un equipo de
trabajo de nivel especializado y con experiencia en la eje-
cución de las diferentes actividades técnico - adminis-
trativas que comprenden el planeamiento y ejecución de
censos nacionales, requiriendo para ello contratar los
servicios de un Jefe de Proyecto con capacidad para pla-
nificar y definir estrategias censales así como conducir,
supervisar y evaluar su ejecución, el que debe ser un
profesional calificado con estudios especializados en pla-
neamiento y metodología censal, con conocimientos com-
probados en investigaciones estadísticas y con experien-
cia en la conducción de proyectos similares como cen-
sos y encuestas;
Que, de acuerdo a la evaluación de la calidad profe-
sional y personal del Ing. Walter Cavero Dhaga, se con-
cluye que se trata de un profesional de reconocida expe-
riencia, conocimiento y especialización en el tema, sien-
do dichas características inherentes a su persona que
cumple con los requerimientos solicitados para el Pro-
yecto;
Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Direc-
ción Nacional de Censos y Encuestas y en el Informe
Legal Nº 115-2002-INEI/OTAJ, de la Oficina Técnica de
Asesoría Jurídica justifican técnica y legalmente la con-
tratación de los servicios personalísimos mediante la
exoneración del respectivo proceso de selección, cum-
pliendo así con lo dispuesto por el Artículo 113º del pre-
citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º
y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección para la contratación de los servicios personalí-
simos del Ing. Walter Cavero Dhaga, para que se encar-
gue de la Jefatura del Proyecto "Censo Nacional de la
Actividad Manufacturera y Turística" y consecuentemen-
te autorizar a la Oficina Técnica de Administración a con-
tratar los servicios requeridos mediante Adjudicación Di-
recta de Menor Cuantía.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Técnica de Ad-
ministración remita copia de la presente resolución y de
los informes que sustentan esta exoneración a la Contra-
loría General de la República, dentro de los plazos esta-
blecidos por ley.
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
13290
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Autorizan a persona natural ejercer
cargo de martillero público a nivel
nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 985-2002-ORLC/JE
Lima, 15 de julio de 2002
Visto, el expediente organizado por don EMILARDO
ZAPATA OBANDO, sobre obtención del título de Marti-
llero Público a nivel nacional y el Informe Nº 005-2002-
ORLC/GBM-RM del 9 de julio del 2002; emitido por la
Gerencia de Bienes Muebles;
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de
los Registros Públicos; con el Artículo 116º del Código
de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948;
con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por
Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914 y con el
inciso 3) del Artículo 6º de la Ley Nº 27728 - Ley del
Martillero Público, reuniendo los requisitos necesarios
para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel
nacional, según se desprende de la documentación que
acompaña su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso-
lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Re-
solución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las
modalidades de garantía que deben prestar los que de-
seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente
ha optado por otorgar garantía efectiva a favor de la Ofi-
cina Registral de Lima y Callao hasta por Una y Media
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), mediante depósito
administrativo Nº 002127455 del Banco de la Nación;
Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado
con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al ini-
cio de cada semestre los Martilleros Públicos que de-
sean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obli-
gados a actualizar la garantía constituida a favor de la
Oficina Registral de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y
Callao, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP,
la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º
del Estatuto de SUNARP aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don EMILARDO ZA-
PATA OBANDO, para ejercer el cargo de Martillero Públi-
co a nivel nacional, con sujeción a las leyes y disposicio-
nes vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- Conceder a don Emilardo Zapa-
ta Obando, la habilitación correspondiente, a fin de que

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