Autorizan a persona natural como representante adjunto del Banco Santander Central Hispano S.A. en el Perú

Fecha de disposición28 Mayo 2000
Fecha de publicación28 Mayo 2000
Pág. 187081
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de mayo de 2000
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con
relación al año de fabricación de los vehículos ofertados,
bajo responsabilidad.
Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá
ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua-
no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la
fecha de su notificación.
Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los
(30) días calendario, improrrogables, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución;
para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-
MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en
el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu-
ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
5936
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Establecen límites individuales, espe-
cíficos, globales y sublímites para in-
versiones que efectúen las AFP
CIRCULAR Nº 018-00-EF/90
Lima, 26 de mayo de 2000
Ref: Inversiones de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
El Directorio de este Banco Central, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,
así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2000
y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF y Nº 043-2000-
EF, tomando en cuenta lo opinado por la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha
resuelto establecer los siguientes límites individuales, es-
pecíficos, globales y sublímites para las inversiones que
efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones:
I. Límites Individuales
a. Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30%
b. Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones
por parte de empresas del sistema financiero 30%
d. Bonos emitidos por empresas del sistema financiero 25%
e. Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema
financiero y del sistema de seguros 15%
f. Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento
hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus
subsidiarias 40%
g. Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento
hipotecario por otras entidades 40%
h. Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado
que no pertenecen al sistema financiero 40%
i. Instrumentos de corto plazo 15%
j. Operaciones de reporte 10%
k. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
en depósito inscritos en bolsas de valores 35%
l. Certificados de suscripción preferente 3%
m. Productos derivados de valores que se negocien en bolsas
de valores 0,1%
n. Operaciones de cobertura de riesgos financieros 5%
o. Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en
valores y de los fondos de inversión 15%
p. Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10%
q. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados
y bancos centrales de países extranjeros, así como acciones
y valores representativos de derechos sobre acciones en
depósito inscritos en bolsas de valores, instrumentos de deuda,
cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de
cobertura de riesgo emitidos por instituciones extranjeras. 7,5%
r. Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios
representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el
desarrollo de nuevos proyectos 4%
s. Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5%
t. Pagarés emitidos y avalados por otras entidades 5%
II. Límites Específicos
Acciones de las empresas comprendidas en el proceso de 5ª del Valor
Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto del Fondo al
Legislativo Nº 674, incluyendo las inversiones realizadas al 31 de diciem-
amparo del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. bre de 1999
III. Límites Globales
Las inversiones en los incisos a y b 40%
Las inversiones en los incisos c, d y s 40%
Las inversiones en los incisos e y f 40%
Las inversiones en los incisos f y g 40%
Las inversiones en los incisos i y j 20%
Las inversiones en los incisos k, l, m y las acciones y valores repre-
sentativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bol-
sas de valores que se encuentran contemplados en el inciso q 35%
IV. Sublímites
Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (Inciso a):
. Bonos Brady 5%
Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen
al sistema financiero (Inciso h):
.Instrumentos de inversión estructurados 4%
Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los
fondos de inversión (Inciso o):
.Fondos mutuos 3%
.Fondos de inversión 12%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin
efecto la Circular Nº 006-2000-EF/90.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
5943
S B S
Autorizan a persona natural como
representante adjunto del Banco San-
tander Central Hispano S.A. en el Perú
RESOLUCION SBS Nº 348-2000
Lima, 23 de mayo del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Santander Central
Hispano S.A. para que se acredite el cese de los señores
Javier López Teijeiro y Antonio Donadeu Farnés represen-
tantes en el Perú del Banco Santander S.A. y del Banco
Central Hispanoamericano S.A. respectivamente, y se au-
torice al señor Andrés Ricketts Bustamante como represen-
tante adjunto del Banco Santander Central Hispano S.A.
en el Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Escritura Pública de fecha 13 de abril de
1999 otorgada ante Notario de Madrid doctor Antonio
Fernández - Golfin Aparicio, presentada ante esta Superin-
tendencia con firma debidamente legalizada por el Consu-
lado del Perú en Madrid y por el Ministerio de Relaciones

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