RESOLUCION Nº 11055-2009 - Autorizan a persona natural a actuar como representante en el Perú de UBS AG

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415021
Anexo
PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE
BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS
ELECCIONES MUNICIPALES 2010
Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede
central de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
– ONPE, estando a cargo de la Of‌i cina General de
Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo 2º.- Previamente al sorteo, la Of‌i cina General
de Comunicaciones e Imagen Institucional conf‌i rmará
la presencia de un Notario Público, la concurrencia
de representantes de los organismos electorales, de
observadores, de los personeros de las Organizaciones
Políticas y de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 3º.- Para efectos de este sorteo, se
consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de
partidos políticos, el de movimientos, el de organizaciones
políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula
de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se
realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del
sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número
uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el
número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número
tres (3).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identif‌i carán
con los números que correspondan a cada bloque de las
organizaciones políticas.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE
en el bolillero.
d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de
revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a
los asistentes.
e) El Notario Público dará conformidad a los bolilleros
extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los
resultados.
f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído
ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el
segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, f‌i nalmente,
el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el
tercer lugar.
Artículo 4º.- El resultado del sorteo a que se ref‌i ere el
artículo anterior, es válido para determinar el orden de los
bloques de organizaciones políticas en la cédula de las
Nuevas Elecciones Municipales 2010.
Artículo 5º.- El resultado de organizaciones
políticas locales quedará conformado por dos
sub-bloques: a) organizaciones políticas locales
provinciales y b) organizaciones políticas locales
distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula
de las Nuevas Elecciones Municipales se determinará
luego de efectuar el sorteo a que se ref‌i ere el artículo
tercero, conforme a los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del
sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones
políticas locales distritales el número uno (1) y al sub
bloque de organizaciones políticas locales provinciales el
número dos (2).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identif‌i carán con
los números que correspondan a cada sub bloque de las
organizaciones políticas locales.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE
en el bolillero.
d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de
revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a
los asistentes.
e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos
extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los
resultados.
f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo
sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de
organizaciones políticas locales y al que corresponda al
segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido
bloque.
Artículo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no
participe ninguna organización política correspondiente
a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula
de sufragio se considerará únicamente a los bloques
respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas
que participan en el proceso, respetándose la secuencia
determinada por los sorteos a que se ref‌i eren los artículos
tercero y quinto.
Artículo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los
sorteos mencionados, se hace público el orden f‌i nal de
ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones
políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva en
cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al
Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones,
otro al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil y
el cuarto quedará en poder de la ONPE.
Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente
autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante
de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los
observadores que lo soliciten.
463738-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a persona natural a actuar
como representante en el Perú de UBS
AG
RESOLUCIÓN SBS Nº 11055-2009
Lima, 18 de agosto del 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa bancaria del
exterior UBS AG, mediante carta del 10 de julio de 2009, para
que esta Superintendencia autorice al señor Raúl Barrios
Orbegoso a actuar como su Representante en el Perú, en
reemplazo del señor Arturo Stoecklin del Castillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1247-2004 del 20
de julio de 2004, se autorizó al señor Arturo Stoecklin del
Castillo, identif‌i cado con CE Nº 403434 y con pasaporte
suizo Nº F0800488, a actuar como representante en
el Perú de la empresa bancaria del exterior UBS AG
establecida en Suiza;
Que, por la documentación adjuntada en la mencionada
solicitud, se acreditó que el 23 de marzo de 2009, UBS AG
designó al señor Raúl Barrios Orbegoso, de nacionalidad
peruana e identif‌i cado con DNI Nº 08774459, para actuar
como el nuevo representante autorizado en el Perú de
dicha entidad y le otorgó las facultades correspondientes;
solicitando, además, la revocación del nombramiento del
señor Arturo Stoecklin del Castillo como su Representante
en el Perú;
Que, la documentación presentada por UBS AG,
cumple con los requisitos establecidos por la regulación
vigente;
Estando a lo informado por el Departamento Legal y por
el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y contando
con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca
y Microf‌i nanzas;
De conformidad con el artículo 43º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

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