RESOLUCION Nº 1545-2010-TC-S4 - Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición19 Agosto 2010
Fecha de publicación19 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de agosto de 2010
424070
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
del OSCE, es función del Consejo Directivo aprobar
directivas que establezcan lineamientos de las actividades
internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE;
Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 023-010
de fecha 08 de julio de 2010, el Consejo Directivo acordó
aprobar la “Directiva para la implementación de medidas
de ecoef‌i ciencia”;
Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, dispone que es
competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de
los actos administrativos que le corresponda, incluyendo
el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo;
Que, en concordancia con el artículo antes citado,
los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante
Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo
de 2009 y modif‌i cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la
sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del
Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y
tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del
Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución
cuando corresponda;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso
25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º
y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento
del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 005-
2010/OSCE-CD para la implementación de medidas
de ecoef‌i ciencia, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva
Nº 005-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE
(www.osce.gob.pe).
Regístrese, publíquese y archívese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente Ejecutivo
531604-2
Sancionan a persona natural con
inhabilitación temporal en sus derechos
de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1545-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que no
mantenga su oferta hasta la suscripción del
contrato y que el retiro de su oferta sea por
razones injustif‌i cadas.
Lima, 12 de agosto de 2010
Visto, en sesión de fecha 12 de agosto de 2010 de la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente N° 114/2010.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra EULOGIO
MEZA HUANCA, al no haber mantenido su oferta hasta
la suscripción del contrato en la Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20
(Primera Convocatoria), ítem Nº 01; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 05 de junio del 2007, la DIRECCIÓN REGIONAL
SUR ORIENTE CUSCO DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO - INPE, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa
Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria),
para el suministro de alimentos preparados para internos,
internas, niños y personal de seguridad del EP Puerto
Maldonado de la DRSO Cusco INPE por S/. 44,050.00.
2. El 18 de junio del 2007, se llevó a cabo el acto público
de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de
buena pro, la misma que fue adjudicada en el ítem Nº 01
a la señora Zonia Gonzales Salgado.
3. Mediante Carta Nº 073-2007-INPE/20.05, la Entidad
requirió a la señora Zonia Gonzales Salgado a f‌i n que se
presente con la documentación necesaria para la suscripción
del contrato; no obstante, dicha persona no se apersonó en
la fecha requerida para ello (09 de julio de 2007).
4. Con fecha 10 de julio de 2007, se dispuso revocar
la buena pro en el ítem 01 a la señora Zonia Gonzales
Salgado, y otorgársela al segundo lugar, al señor
EULOGIO MEZA HUANCA, en adelante el Postor.
5. Por Carta Nº 083-2007-INPE/20.05, debidamente
recepcionada el 17 de julio de 2007, la Entidad citó al
Postor para la suscripción del contrato.
6. Mediante Carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT
FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de julio de 2007,
el Postor comunicó a la Entidad su renuncia para la f‌i rma
del contrato, aduciendo que el monto ofrecido no cubría el
costo de atención para el suministro de alimentación.
7.Mediante Carta Nº 095-2007-INPE/20.05 presentada
el 25 de enero de 2010, la Entidad informó al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
que el Postor habría incurrido en la causal de sanción
prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
en adelante, el Reglamento, consistente en no haber
mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato.
8. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el
Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador
al Postor, imputándole responsabilidad por no haber
mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato,
infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, y les requirió que en el plazo de diez (10)
días hábiles cumplan con presentar sus descargos,
bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente.
9. Con fecha 06 de mayo de 2010, la Secretaría del
Tribunal dispuso la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo
sancionador, a f‌i n que el Postor tenga conocimiento del
mismo, y en el plazo de diez días presentara sus descargos,
toda vez que se había mudado del domicilio señalado, y no
se puedo encontrar un domicilio cierto.
10. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2010,
se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos, toda vez que el Postor
no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la
Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador
fue iniciado en contra del Postor por su supuesta
responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción
del contrato en la Licitación Pública por Subasta Inversa
Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria),
ítem Nº 01, cuya infracción está tipif‌i cada en el numeral 1)
del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento.
1Artículo 294.-Causales de aplicación de sanción a los proveedores,
participantes, postores y contratistas.
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o
def‌i nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:
1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y,
de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban
injustif‌i cadamente el contrato, o no reciban injustif‌i cadamente la orden
compra o de servicio emitida a su favor.

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