2420 302-99-ORLC/JE - Autorizan a persona natural ejercer el cargo de Martillero Públicoa nivel nacional

Fecha de disposición19 Mayo 1999
Fecha de publicación19 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6903 Pág. 173275
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público
destinado a mejorar condiciones del
transporte y desarrollo de actividades
de asistencia social
DECRETO DE URGENCIA
Nº 026-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-86-EF, se
aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-
FE, estableciéndose en el Artículo 7º que son recursos del
FONAFE, el 100% de las utilidades distribuibles que
correspondan directa o indirectamente al Estado, en
proporción al número de acciones que posee en las empre-
sas estatales de derecho público, en las empresas estata-
les de derecho privado, así como en las empresas de
economía mixta y con accionariado del Estado;
Que, en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 043-
96 se establece que el FONAFE deberá transferir al
Tesoro Público el Total de las utilidades y dividendos
percibidos de acuerdo al citado Decreto de Urgencia, con
la única deducción de los recursos que apruebe FONAFE
transferir a CONADE y sus holdings o empresas que esta
Corporación las califique como tales, para cubrir sus
necesidades presupuestales;
Que, es objetivo del Gobierno mejorar las condiciones
de transitabilidad de las vías urbanas, reducir los costos
de operación de transporte, lograr la descongestión vial y
la rapidez del transporte;
Que, asimismo es necesario seguir desarrollando acti-
vidades de apoyo solidario que la población requiera para
superar el estado de pobreza en que se encuentra;
Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos
señalados en los considerandos anteriores es necesario
incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción y del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES la suma de CIENTO SESENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000
000,00), y CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 40 000 000,00) respectivamente;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1999, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), de acuerdo
al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 00 :Recursos Ordinarios
3.0.0 :Transferencias
3.1.0 :Transferencias
3.1.2 :Internas: del Sector Público
3.1.2.011 :Transferencias de FONAFE 200 000 000,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 200 000 000,00
============
EGRESOS
Sección Primera :GOBIERNO CENTRAL
Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Unidad Ejecutora :006 Caminos
Función :16 Transporte
Programa :055 Transporte Metropolitano
Subprograma :0155 Transporte Metropolitano
Proyecto :00124 Construcción y Acondicionamiento de Vías
Urbanas
Categoría de Gasto :6Gastos de Capital
Grupo Genérico del Gasto :5Inversiones 160 000 000,00
---------------------
SUBTOTAL 160 000 000,00
Sección Segunda :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego :065 Fondo Nacional de Compensación y
Desarrollo Social
Unidad Ejecutora :001 FONCODES - Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social
Función :05 Asistencia y Previsión Social
Programa :014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
Subprograma :0050 Promoción y Asistencia Comunitaria
Proyecto :00050 Apoyo Social
Categoría de Gasto :6Gastos de Capital
Grupo Genérico del Gasto :5Inversiones 40 000 000,00
SUBTOTAL 40 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
============
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los Pliegos comprendidos en el presente Crédito
Suplementario, solicitarán a la Dirección Nacional del Pre-
supuesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes,
Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes "Notas para Modi-
ficación Presupuestaria" que se requieran, como conse-
cuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y
por el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
6540
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999
P C M
Aprueban donaciones efectuadas por
el Gobierno del Perú a las Repúblicas
de El Salvador, Nicaragua y República
Dominicana, en vía de regularización
DECRETO SUPREMO
Nº 015-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de noviembre de 1998 la República de
EL SALVADOR ha sufrido desastres naturales origina-
dos por el "HURACAN MITCH", produciéndose daños
materiales y pérdidas humanas;
Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la herma-
na República de EL SALVADOR; consistente en medici-
nas diversas valorizadas en CUARENTINUEVE MIL
TRESCIENTOS CUARENTISEIS Y 98/100 NUEVOS
SOLES (S/. 49,346.98);
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la
donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de EL
SALVADOR, por la suma de CUARENTINUEVE MIL
TRESCIENTOS CUARENTISEIS Y 98/100 NUEVOS
SOLES (S/. 49,346.98), consistente en medicinas diver-
sas; necesarias para asistir a los damnificados del desas-
tre producido por el "HURACAN MITCH".
Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre-
mo a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6541
DECRETO SUPREMO
Nº 016-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de noviembre de 1998 la República de
NICARAGUA ha sufrido desastres naturales originados
por el "HURACAN MITCH", produciéndose daños mate-
riales y pérdidas humanas;
Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la herma-
na República de NICARAGUA; consistente en medicinas
diversas valorizadas en OCHENTITRES MIL OCHO-
CIENTOS NOVENTICINCO Y 11/100 NUEVOS SOLES
(S/. 83,895.11);
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la
donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de
NICARAGUA, por la suma de OCHENTITRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTICINCO Y 11/100 NUEVOS
SOLES (S/. 83,895.11), consistente en medicinas diver-
sas; necesarias para asistir a los damnificados del desas-
tre producido por el "HURACAN MITCH".
Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre-
mo a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6542
DECRETO SUPREMO
Nº 017-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de noviembre de 1998 el hermano país
de REPUBLICA DOMINICANA ha sufrido desastres
naturales originados por el "HURACAN GEORGE"
produciéndose daños materiales y pérdidas de vidas hu-
manas;
Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda al hermano
país de REPUBLICA DOMINICANA; consistente en
medicinas diversas valorizadas en Ciento Cincuentidós
Mil Cuatrocientos Noventinueve y 37/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 152,499.37);
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la
donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil, al hermano país de
REPUBLICA DOMINICANA, por la suma de Ciento
Cincuentidós Mil Cuatrocientos Noventinueve y 37/100
Nuevos Soles (S/. 152,499.37), consistente en medicinas
diversas; necesarias para asistir a los damnificados del
desastre producido por el "HURACAN GEORGE".
Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre-
mo a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6543
Ratifican nombramiento de Presidente
del Consejo Directivo del OSIPTEL
RESOLUCION SUPREMA
Nº 257-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 83º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-93-TCC, establece que el Organismo Supervi-
sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-
TEL, está dirigido por un Consejo Directivo conformado,
entre otros, por un representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
Pág. 173277
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999
Que, el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 62-94-
PCM, Reglamento de OSIPTEL, dispone que los miem-
bros del Consejo Directivo son designados por períodos de
tres años renovables;
Que, es conveniente ratificar al señor Jorge Kunigami
Kunigami en el cargo antes mencionado;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, Re-
glamento de OSIPTEL, y el Decreto de Urgencia Nº 025-
98; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Ratificar el nombramiento del señor Jorge Kuni-
gami Kunigami como Presidente del Consejo Directivo
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-
comunicaciones - OSIPTEL.
2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
6549
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de instituciones, organizaciones
sociales, centros educativos y pobla-
ciones de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 258-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 003302, de 18 de
diciembre de 1997 respectivamente, la Superintendencia
Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial,
prendas de vestir, frazadas, correas y otros artículos para
ser entregados en donación, en favor de instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y poblaciones
de escasos recursos;
Que con el propósito de apoyar a las instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y poblaciones
de escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos
orientados a mejorar sus condiciones de vida, mediante
las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho
Presidencial, viene procediendo en sucesivos actos públi-
cos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes
en favor de los integrantes de instituciones, organizacio-
nes sociales, centros educativos y población de escasos
recursos de los departamentos de La Libertad, Lima,
Ancash, Amazonas, Piura, Cusco, Cajamarca, Ica, Junín,
Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Lambayeque y la
Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta
pertinente la expedición de la resolución respectiva que
formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir
diversas, artículos de tocador y otros enseres, valorizados
en Ciento Veintiún Mil Ochentiséis y 50/100 Nuevos Soles
(S/. 121 086.50), efectuado por el Despacho Presidencial -
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo
de Ministros, en favor de integrantes de instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y poblaciones
de escasos recursos de los departamentos de La Libertad,
Lima, Ancash, Amazonas, Piura, Cusco, Cajamarca, Ica,
Junín, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Lambayeque
y la Provincia Constitucional del Callao, según detalle que
se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-
prema a la Contraloría General de la República, dentro de
los términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6550
RESOLUCION SUPREMA
Nº 259-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-95-
PCM de 13 de junio de 1995, el Despacho Presidencial,
entonces Programa 01 del Pliego Presidencia del Con-
sejo de Ministros aceptó la donación de prendas de
vestir, con un peso aproximado de 46 779 k., que
efectuó MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL CO.
LTD., de Japón;
Que con el propósito de apoyar a los integrantes de
instituciones, organizaciones sociales, centros educati-
vos y población de escasos recursos el Despecho Presi-
dencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros ha procedido, en sucesivos
actos públicos y suscribiendo las respectivas Actas de
Entrega y Recepción a entregar en calidad de donación
las aludidas prendas de vestir en favor de integrantes
de instituciones, organizaciones sociales y población
menos favorecida de los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambaye-
que, Lima, Loreto, Piura, San Martín, Tumbes y Ucaya-
li, siendo del caso expedir la respectiva resolución que
formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de
vestir usadas, con un peso aproximado de 46 779 k.,
valorizadas en Setenticuatro y 35/100 Nuevos Soles
(S/. 74,35), que efectúa el Despacho Presidencial, Uni-
dad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo
de Ministros en favor de los integrantes de institucio-
nes, organizaciones sociales, centros educativos y po-
blación de los departamentos de Amazonas, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque,
Lima, Loreto, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali,
según detalle del anexo adjunto, que forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a los
Ministerios de Salud, Educación, del Interior y a la Con-
traloría General de la República, dentro de los términos
establecidos.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6551
RESOLUCION SUPREMA
Nº 260-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999

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