Otorgan permiso de operación de transporte turístico de ámbito local y nacional a favor de empresa

Fecha de publicación15 Abril 2000
Fecha de disposición15 Abril 2000
Pág. 185672
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de abril de 2000
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1. Aprobar el adjunto "Manual de Buenas Prácticas de Manu-
factura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Natura-
les", que forma parte integrante de la presente Resolución.
2. Los artículos del "Manual de Buenas Prácticas de Manufac-
tura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales"
que se indican en los literales siguientes, entrarán en vigencia en
la forma que a continuación se señala:
a) Dentro de noventa días naturales, los Artículos 5º, 7º, 8º, 9º,
12º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 26º incisos e), f), g), i),
j) y k), 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º, 39º, 44º, 46º, 47º, 48º incisos
a), c), d) y e), 49º, 50º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 66º, 67º, 68º, 74º, 77º,
79º, 81º incisos a), b) y c), 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º,
99º, 102º, 103º, 104º, 107º, 108º, 111º, 113º, 114º, 115º, 116º, 120º,
124º, y 125º;
b) Dentro de ciento ochenta días naturales, los Artículos 16º,
60º y 62º;
c) Dentro de un año, los Artículos 10º, 11º incisos a), b) y d), 14º,
24º, 26º incisos b) y d), 27º, 28º, 33º, 38º, 45º, 48º inciso b), 53º, 64º,
65º, 73º, 75º, 76º, 78º, 83º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 100º, 101º, 105º, 106º,
109º, 110º, 112º, 117º, 118º, 119º, y 121º incisos a), b), e), f), g), h),
e i);d) Dentro de dos años, los Artículos 6º, 11º inciso c), 26º inciso
c), 61º, 80º, 81º inciso d), 121º, incisos c), d) y j), 122º y 123º;
e) Dentro de tres años, los Artículos 63º, 126º y 127º;
f) Dentro de cinco años, los Artículos 26º, incisos a) y h), 40º,
41º, 42º, 43º, 51º, 52º, 82º, y,
g) Dentro de diez años, el Artículo 72º.
Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) que
anteceden, serán computables a partir de la fecha de publicación
de la presente Resolución.
3. La DIGEMID monitoreará periódicamente la adecuación
progresiva del cumplimiento del "Manual de Buenas Prácticas de
Manufactura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos
Naturales".
4. Los laboratorios farmacéuticos y empresas fabricantes que
incumplan con la adecuación de las Buenas Prácticas de Manufac-
tura de Productos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales
en los plazos establecidos en la presente Resolución, serán clausu-
rados.
5. El "Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Pro-
ductos Galénicos y Recursos Terapéuticos Naturales", estará a
disposición del público para su adquisición, en la Dirección Gene-
ral de Medicamentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones
Regionales y Direcciones Subregionales de Salud, en un plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
4246
M T C
Otorgan concesión a empresa para la
prestación del servicio público porta-
dor local
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 188-2000-MTC/15.03
Lima, 14 de abril de 2000
Vista la solicitud presentada por FULL LINE S.A., sobre
otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público
portador local en la provincia de Lima, del departamento de Lima
y en la Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus
modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, correspon-
de a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar,
asignar y controlar, entre otros, el servicio público portador local,
así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las conce-
siones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del
servicio público portador local, la Unidad Especializada en Conce-
siones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 109-2000-
MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de FULL
LINE S.A.;
Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos,
corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de
concesión y autorizar su suscripción;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos
Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-
98-MTC y 002-99-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a FULL LINE S.A. concesión para la
explotación del servicio público portador local por el plazo de
veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima,
del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse
con FULL LINE S.A. para la prestación del servicio público al que
se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24)
cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la
presente resolución ministerial.
Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en
Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación
del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba
mediante la presente resolución ministerial.
Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión
FULL LINE S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de
concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta
resolución.
Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto admi-
nistrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es
suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta
(60) días calendario computados a partir de la publicación de la
presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
4302
Otorgan permiso de operación de
transporte turístico de ámbito local y
nacional a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 433-2000-MTC/15.18
Lima, 21 de marzo de 2000
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01601010 organizado
por la empresa de transporte turístico INKA INVERSIONES EN
TURISMO SOCIEDAD ANOMINA CERRADA - "INKA S.A.C.,"
sobre permiso de operación para realizar servicio público de
transporte turístico e Informe Nº 183-2000-MTC/15.18.04.1.ATR,
de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transporte turístico INKA INVER-
SIONES EN TURISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
- "INKA S.A.C.," mediante el expediente indicado en vistos
ha solicitado permiso de operación para realizar transporte
turístico de ámbito local y nacional, al amparo del Reglamen-
to de empresas de transporte turístico, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 011-78-TC/DS, de fecha 6 de febrero de
1978;
Que, mediante el Informe Nº 183-2000-MTC/
15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumpli-
do con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del requeri-
miento solicitado;
De conformidad con lo establecido en el reglamento, aprobado
mediante la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, del 6 de
febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar el permiso de operación de
transporte turístico de ámbito local y nacional, a favor de la
empresa de transporte turístico INKA INVERSIONES EN TU-
RISMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "INKA S.A.C.", por
el período de Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de
expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes
términos:

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