Convierten en permanentes y dan por finalizadas las funciones de diversas salas laborales transitorias del Distrito Judicial de Lima*

Fecha de publicación08 Julio 1997
Fecha de disposición08 Julio 1997
Pág. 150864
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de julio de 1997
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA- MOQUEGUA
. Convertir en permanente:
1º Juzgado Penal Capturador, que se denominará Juzgado
Penal para Procesos en Reserva.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
. Convertir en permanente:
1º Juzgado Penal Capturador, que se denominará Juzgado
Penal para Procesos en Reserva.
Artículo 2º.-
La conversión de los órganos jurisdiccionales
transitorios, en permanentes, es con efectividad al 30 de junio de
1997, la prórroga de funciones del 1 de julio al 30 agosto de 1997,
y la finalización del funcionamiento, regirá a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.-
Los Juzgados Penales para Procesos en Reser-
va, son competentes para conocer los procesos en los cuales el
procesado ha sido declarado ausente o contumaz, con facultad
para hacer efectivas las medidas coercitivas decretadas en los
procesos penales en reserva, y expedir sentencia o auto de
prescripción, según corresponda.
Artículo 4º.-
Facultar a los Presidentes de las Cortes Supe-
riores de Justicia, donde existan Juzgados Penales Sentenciado-
res o Juzgados Penales Capturadores, cuyo funcionamiento se da
por finalizado, a disponer la distribución o redistribución de
expedientes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuando no exista Juzgado Penal para Procesos en Reserva,
la carga se traslada a un Juzgado Penal Permanente;
b) Cuando exista un Juzgado Penal para Procesos en Reserva,
la carga se traslada a éste;
c) Cuando existan dos o más Juzgados Penales para Procesos
en Reserva, la carga se redistribuirá equitativamente entre éstos.
Artículo 5º.-
Los nuevos Organos Jurisdiccionales Perma-
nentes, asumirán como carga inicial, la remanente de los órganos
jurisdiccionales transitorios de los cuales se derivan, y la que
reciban como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo Primero
o Cuarto, debiendo concluir con la misma, en un plazo máximo de
cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente Resolución.
Artículo 6º.-
Facultar a los Presidentes de las Cortes Supe-
riores de Justicia de los Distritos Judiciales sede de los nuevos
órganos jurisdiccionales permanentes, a efectuar la redistribu-
ción de los expedientes de los Juzgados Especializados Penales,
pendientes de resolver al 31 de diciembre de 1996, a los Juzgados
Penales para Procesos en Reserva, una vez de eliminada la carga
a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 7º.-
Facultar a los Presidentes de las Cortes Supe-
riores de Justicia de los Distritos Judiciales mencionados en el
Artículo Primero, a disponer las acciones necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 8º.-
Los nuevos órganos urisdiccionales permanen-
tes, emplearán para su funcionamiento la infraestructura y el
mobiliario de los órganos jurisdiccionales transitorios de los
cuales se derivan.
Artículo 9º.-
El personal policial adscrito a los Juzgados y
Salas Penales Permanentes, durante su horario laboral deberán
apoyar la labor de los Juzgados Penales para Procesos en Reser-
va, a fin de hacer efectivas las medidas coercitivas decretadas.
Artículo 10º.-
La prestación de servicios de personal en los
órganos jurisdiccionales transitorios cuyas funciones se prorro-
gan, deberá contar con la aprobación de la Gerencia Ejecutiva de
Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, conforme al programa de racionalización que se
encuentra en marcha.
Artículo 11º.-
Encargar a la Gerencia General del Poder
Judicial, la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de los nuevos jurisdiccionales permanentes.
Artículo 12º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, será afectado con cargo a los programas
presupuestales de las siguientes Unidades Ejecutoras:
. La prórroga de funciones de los órganos jurisdiccionales
transitorios, al Programa 002 - Justicia, Subprograma 0021 -
Organización y Modernización Administrativa de la Unidad
Ejecutora 002-Gerencia Ejecutiva de Proyectos, del Pliego Poder
Judicial, ejercicio presupuestal 1997.
. El funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales
permanentes y demás gastos que correspondan, al Programa 002
- Justicia, Subprograma 0002 - Administración de Justicia, Acti-
vidad 07002 - Procesos Judiciales de las Cortes Superiores y
Juzgados de la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General del
Pliego Poder Judicial, ejercicio presupuestal 1997.
Artículo 13º.-
Transcribir la presente Resolución al Ministe-
rio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia
del Consejo Nacional de la Magistratura, Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Jus-
ticia y Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo 14º.-
Dejar sin efecto las disposiciones que se opon-
gan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JOSE DELLEPIANE MASSA
7803
Convierten en permanentes y dan por
finalizadas las funciones de diversas
salas laborales transitorias del Distrito
Judicial de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 410-CME-PJ
Lima, 7 de julio de 1997
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODERJUDICIAL
VISTO:
El informe elevado por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos,
sustentado por los informes estadísticos de la carga y producción
procesal de Salas y Juzgados Transitorios, creados para eliminar
la sobrecarga procesal generada a diciembre de 1995; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa Nº 47-CME-PJ, se
crearon dos Salas Laborales Transitorias en el Distrito Judicial
de Lima, y posteriormente mediante Resolución Administrativa
Nº 233-CME-PJ, se constituyó una tercera Sala Laboral Transi-
toria; las mismas que tenían por finalidad la eliminación de la
sobrecarga procesal existente a diciembre de 1995, así como,
brindar al usuario de la Administración de Justicia un servicio
oportuno y eficaz;
Que, conforme a la evaluación de la carga y producción
procesal de las Salas Laborales Transitorias, mediante Resolucio-
nes Administrativas Nºs. 132-CME-PJ, 210-CME-PJ, 350-CME-
PJ, y demás resoluciones pertinentes, se prorrogó el funciona-
miento de éstas, en sucesivas oportunidades, siendo la última
hasta el 30 de junio del año en curso, mediante Resolución
Administrativa Nº 369-CME-PJ;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623 y 26695; y estando a lo acordado en Sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.-
Convertir a permanente una de las tres Salas
Laborales Transitorias del Distrito Judicial de Lima, la misma
que se denominará Cuarta Sala Laboral Permanente y estará
integrada por cinco Vocales, siendo dos de ellos Vocales Supernu-
merarios.
Segundo.-
Dar por finalizadas las funciones de dos Salas
Laborales Transitorias del Distrito Judicial de Lima.
Tercero.-
Facultar al señor Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima para que disponga la transferencia de la carga
procesal remanente de las dos Salas Laborales Transitorias cuyas
funciones se dan por finalizadas en el Artículo Segundo, a la
Cuarta Sala Laboral Permanente creada mediante la presente
resolución.
Cuarta.-
La Cuarta Sala Laboral Permanente asumirá como
carga inicial la que tuviere antes de la conversión y el remanente
que se indica en el Artículo Tercero de esta resolución.
Quinto.-
Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Judicial de Lima a efectuar las acciones
necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Sexto.-
Facultar la señor Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Judicial de Lima para que disponga la
recomposición de las tres Salas Laborales Permanentes integran-
do cada una de ellas con dos Vocales Supernumerarios.
Séptimo.-
Encárguese a la Gerencia General del Poder
Judicial dotar de los recursos necesarios para el funcionamiento
adecuado de la nueva Sala Laboral Permanente y elaborar el
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con cargo a la Unidad
Ejecutora 01 Gerencia General, Programa 002 Justicia, Subpro-
grama 002: Administración de Justicia, Actividad 07002 Procesos
Judiciales de las Cortes Superiores y Juzgados, Pliego del Poder
Judicial del presupuesto para el Sector Público para 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JOSE DELLEPIANE MASSA
7804

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