2420 031-2002-P-CSJL/PJ - Disponen permanencia de magistrada como vocal provisional integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación09 Abril 2002
Fecha de disposición09 Abril 2002
Pág. 221024
NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de abril de 2002
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrada
como vocal provisional integrante de la
Segunda Sala Civil de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 031-2002-P-CSJL/PJ
Lima, 8 de abril del 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0128-
2002-P-CSJL/PJ, de fecha primero de abril del año en
curso, el Despacho de esta Presidencia dispuso la desig-
nación de la doctora Rosa María Ubillús Fortini, Juez
Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Vocal
Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima,
del 2 al 4 de abril del presente, estando a la licencia por
motivo de salud correspondiente al doctor Máximo Al-
fonso Lagos Abril;
Que, en la fecha el señor doctor Máximo Lagos Abril,
Vocal Titular Presidente de la Sala referida en el párra-
fo precedente, ha puesto en conocimiento ante el
Despacho de la Presidencia de la Corte que dirijo, que
la solicitud de licencia requerida se extenderá inclusive
hasta el 12 de abril del año en curso, razón por la cual
resulta necesario disponer administrativamente lo
pertinente señalando la permanencia de la doctora
Ubillús Fortini al interior de la Segunda Sala Civil de
Lima;
Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución
Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito
Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la
pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdic-
ción;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de
la doctora ROSA MARÍA UBILLÚS FORTINI, Juez Titu-
lar del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Vocal Pro-
visional integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a partir del 5 al 12 de
abril del año en curso, estando a lo expuesto en el pri-
mer y segundo considerando de la presente Resolu-
ción.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu-
ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi-
cial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi-
cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Ge-
neral, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía
de la Nación y de los Magistrados para los fines perti-
nentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Declaran improcedente impugnación
contra resolución que autorizó a procu-
rador iniciar acciones contra presunto
responsable de la comisión de delito en
agravio de universidad
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 063-2002-CG
Lima, 5 de abril de 2002
VISTOS: las Hojas Informativas Nºs. 10 y 11-2002-CG/
L350 de fechas 15 y 18.MAR.2002 respectivamente, sobre
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor
Luis Oyarce Gonzales, ex Jefe de la Oficina de Auditoría
Interna de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
con fecha 20.FEB.2002, contra la Resolución de Contralo-
ría Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Examen Especial practicado a
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Contralo-
ría General de la República evidenció la existencia de he-
chos que constituyen indicios razonables de comisión de
delitos de Peculado y de Incumplimiento de Deberes de Fun-
ción, previstos y penados en los Artículos 387º y 377º del
Código Penal, respectivamente, relacionados al pago de
subvenciones por labores vinculadas con los procesos de
Admisión de los años 1999 y 2000, los cuales se encuen-
tran descritos en el Informe Especial Nº 081-2001-CG/B365,
expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contra-
loría Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de
la Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado interponga las acciones judi-
ciales correspondientes contra los presuntos responsables;
Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el re-
currente pretende enervar los efectos de la mencionada
Resolución de Contraloría, que como se ha expresado, se
concreta a otorgar autorización para que el Procurador
Público proceda conforme a sus atribuciones;
Que, al respecto cabe indicar que, el mencionado Re-
curso de Reconsideración se interpuso fuera del plazo le-
gal para ser admitido a trámite;
Que, no obstante lo expuesto en el considerando pre-
cedente existen reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos por la Contraloría General de la República, en los
que establece que los Informes de Control resultado de las
acciones de control, como proceso integral de control, no
constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de
administración interna, toda vez que constituyen elemen-
tos de juicio que se dan a conocer para que sean los órga-
nos competentes los que realicen aquellos actos que pro-
ducen sus efectos jurídicos en forma directa; se dirigen a
las autoridades de la administración y no deciden sobre
intereses de los funcionarios o servidores públicos;
Que, consecuentemente, las autorizaciones al Procura-
dor Público para el inicio de las acciones legales corres-
pondientes, tienen la misma calidad de actos de adminis-
tración interna, conformantes de los procedimientos inter-
nos del Estado, dado que están dirigidos a que la propia
administración active sus funciones y competencias, re-
sultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 1º numeral 1.2 en concordan-
cia con el Artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-
dimiento Administrativo General;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Na-
cional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso
de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Oyarce

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