RESOLUCION Nº 228-2008-CG - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de Iquitos

Fecha de disposición08 Junio 2008
Fecha de publicación08 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 8 de junio de 2008 373691
pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes
por los hechos expuestos en los documentos de Vistos,
remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la República
210161-4
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales por presunto perjuicio económico
ocasionado a la Universidad Nacional de
la Amazonía Peruana de Iquitos
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 228-2008-CG
Lima, 5 de junio de 2008
VISTO; el Informe Especial N° 109-2008-CG/EA,
resultante del Examen Especial practicado en la Universidad
Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el
período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo
operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la
ejecución una acción de control en la Universidad Nacional
de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los
recursos materiales y económicos de la Universidad se
han utilizado dentro del marco legal y normativa interna
aplicable; así como verif‌i car las denuncias presentadas
ante la Contraloría General por la comunidad universitaria
y la ciudadanía;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control, la Comisión Auditora evidenció que las autoridades
universitarias emitieron Resoluciones Rectorales que aprobaron
y modif‌i caron las Directivas de Racionalidad Presupuestaria
de la entidad, a f‌i n de incrementar el monto de los viáticos
otorgados por la Universidad, tomando como referencia la
escala de viáticos por comisión de servicios aprobada por la
Asamblea Nacional de Rectores, con lo cual se inobservó la
normativa presupuestal aplicable, situación que ha generado
una desembolso en exceso de recursos por toda fuente
de f‌i nanciamiento a S/. 28 399,40, causando un perjuicio
económico a la Universidad, que es necesario resarcir de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil.
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d)
del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata por parte del
Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa
de una acción de control se encuentre daño económico o
presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a
la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, el inició de las
acciones legales correspondientes contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública
encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos
expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
210161-6
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos en agravio
de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 229-2008-CG
Lima, 5 de junio de 2008
VISTO, el Informe Especial N° 110-2008-CG/ORCA,
resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, por el período 2006, el cual fue
ampliado al periodo 2004 - 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la ejecución de una acción de control en la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, teniendo como objetivo, entre
otros, determinar si la adquisición de bienes y contratación
de servicios por montos signif‌i cativos, se realizaron de
conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta
los criterios de racionalidad, transparencia, calidad,
oportunidad y precios adecuados, así como si las obras
públicas, según su modalidad, se realizaron de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes, en sus fases de
programación, supervisión y liquidación;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control, la Comisión Auditora ha determinado que se otorgó
la buena pro a una empresa en el proceso de adquisición de
manto geotextil para el “Programa de Reacondicionamiento
de la Infraestructura Vial Adyacente al Centro Histórico
y Vías Aledañas de Cajamarca”, por el monto de S/. 23
100,00; sin embargo, se pagó al contratista un monto en
exceso ascendente a S/. 9 900,00, sin sustento alguno, lo
cual constituye perjuicio económico para la entidad; hechos
que constituyen indicios razonables que hacen presumir la
comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el
Que, asimismo, se ha evidenciado que la entidad realizó
pagos a una empresa por concepto de asesoramiento
técnico y consultoría, servicios cuyo requerimiento o
necesidad no se encuentra acreditado, así como tampoco
existe evidencia que se hayan prestado dichos servicios, lo
cual generó un perjuicio económico a la Municipalidad por
S/. 6 800,00; hechos que constituyen indicios razonables
que hacen presumir la comisión del delito de Peculado,
previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, f‌i nalmente, la Comisión Auditora determinó que
funcionarios de la entidad autorizaron el pago de anticipos y
viáticos durante el año 2006, para la adquisición de bienes
y contratación de servicios, siendo que los desembolsos
realizados carecen del sustento debido en las respectivas
rendiciones, pese a lo cual se ordenó su afectación y trámite,
ocasionando un perjuicio económico a la entidad edil por S/.
19 035,58; hechos que constituyen indicios razonables que
hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto
y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº
27785, constituye atribución de este Organismo Superior de
Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes
en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los
casos que, en la ejecución directa de una acción de control
se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,
correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto, y;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley N°
17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales por
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