RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2008/MINSA - Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales a profesional médico y a presuntos responsables de perjudicar acción estratégica de prevención del Sector Salud en la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en la Región Arequipa

Fecha de disposición05 Junio 2008
Fecha de publicación05 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de junio de 2008 373451
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de
Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1007-2005/
MINSA, fueron aprobados los Lineamientos de Política
Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de
Salud, cuyo primer lineamiento establece que la formación
de los recursos humanos en salud debe estar basado en el
modelo de atención integral de salud, el perf‌i l demográf‌i co,
el sociocultural y epidemiológico de la población, tomando
en cuenta las particularidades regionales y locales;
Que, en los últimos años, el Ministerio de Salud ha
empleado diversas estrategias para mejorar la atención
en el primer nivel y extender la cobertura en zonas de
escaso desarrollo socio-económico; sin embargo, a pesar
del tiempo transcurrido y los esfuerzos realizados, persiste
el problema de cobertura y capacidad resolutiva para la
atención de salud en este nivel;
Que, la problemática antes señalada se centra no
sólo en el número de profesionales de la salud sino en
su distribución, pues la mayor parte de aquellos están
concentrados en el nivel de atención con mayor capacidad
resolutiva, particularmente en Lima y determinadas
ciudades de la costa;
Que, la situación antes expuesta incide en el
debilitamiento estructural del primer nivel de atención, al
impedir que se constituya en una barrera de contención
para la demanda de atención de salud de los otros
niveles, transformando además al sistema en un conjunto
inef‌i ciente, de baja calidad y alto costo; generando una
percepción poco favorable y de desconf‌i anza de la
población para el uso de los servicios del primer nivel en
atención;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0770-2006-
IDREH, se aprobó la relación de especialidades médicas
prioritarias del país, entre éstas, la especialidad de
Medicina de Familia, la cual ha sido declarada como
formación prioritaria por las facultades de medicina del
país en la Asamblea General de Decanos de la Asociación
Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), cuyo
acuerdo fue ratif‌i cado en el II Congreso Peruano de
Educación Médica 2007;
Que, conforme al literal a) del artículo 41º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-
SA, corresponde a la Dirección General de Salud de las
Personas proponer las políticas de salud, prioridades
sanitarias y estrategias de atención de salud de las
personas y el modelo de atención integral de salud, con
alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta pertinente
crear la Estrategia Nacional “Médico de Familia” como
estrategia inicial de fortalecimiento del primer nivel de
atención de salud, que coadyuve a viabilizar la atención
integral de salud con equidad y calidad en las zonas
menos favorecidas y de mayor riesgo del país;
Con las visaciones del Director General de Salud de
las Personas, de los Directores Generales de la Of‌i cinas
Generales de Gestión de Recursos Humanos y de
Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Crear la Estrategia Nacional “Médico de
Familia”, como estrategia inicial para el fortalecimiento del
primer nivel de atención en salud.
La referida estrategia desarrollará sus acciones bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Salud de las
Personas del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- La Estrategia Nacional “Médico de
Familia” tendrá los siguientes objetivos fundamentales:
2.1 Contribuir a fortalecer la oferta de servicios
de salud, mediante el conjunto de acciones que
desarrollan los profesionales especialistas en Medicina
de Familia, para la implementación de la atención
integral de salud, con énfasis en la prevención y
promoción de la salud.
2.2 Fortalecer las capacidades de los profesionales
de la salud en el primer nivel de atención, con el objeto de
ampliar la cobertura con equidad y calidad.
2.3 Brindar atención integral de salud a la población
de mayor pobreza en el primer nivel de atención.
Artículo 3°.- La Dirección General de Salud de las
Personas, en coordinación con la Of‌i cina General de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,
propondrán al Despacho Ministerial las disposiciones
que resulten necesarias para el funcionamiento de la
Estrategia Nacional “Médico de Familia”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
208902-1
Autorizan a la Procuraduría Pública
iniciar acciones judiciales a profesional
médico y a presuntos responsables
de perjudicar acción estratégica de
prevención del Sector Salud en la
Campaña de Vacunación contra la
Hepatitis B en la Región Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2008/MINSA
Lima, 3 de junio del 2008
Visto; el Expediente Nº 08-004566-001 que contiene
el Memorando Nº 2015-2008-DGSP/MINSA, emitido por
el Director General de la Dirección General de Salud de
las Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Memorando de visto, el Director General
de la Dirección General de Salud de las Personas
solicita a la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Salud se tomen las acciones que
correspondan en contra del médico cirujano Herbert
Cuba García, aportando documentos por medio físico y
magnético, que evidenciarían que el citado profesional,
sin considerar su condición de médico del Centro de
Salud Base Rímac y actuando como representante de la
Asociación Médica Peruana, habría proferido opiniones
personales, tendenciosas y malintencionadas en contra
de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B
en la Región Arequipa, contraviniendo la Directiva
Administrativa Nº 129-MINSA/DGSP-OGEI V.01:
“Sistema de Información de la Campaña de Vacunación
para el Control Acelerado de hepatitis “B”-2008”,
perjudicando en consecuencia, la acción estratégica
de prevención del Sector Salud, precisando asimismo
que el referido profesional habría realizado similares
acciones en las regiones de Ayacucho, Moquegua
y Tacna, conjuntamente con la médico cirujano Flora
Luna;
Que, corresponde autorizar a la Procuraduría Pública
encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de
Salud, para que en uso de las facultades conferidas,
interponga las acciones legales civiles y penales a que
hubieran lugar en defensa de los intereses del Estado
Peruano, según se desprende del artículo 12º del Decreto
Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del
Estado en Juicio;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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