06 039-2001-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP

Fecha de disposición13 Marzo 2001
Fecha de publicación13 Marzo 2001
Pág. 199875
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de marzo de 2001
Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar
o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000,00
(MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la Repú-
blica del Perú acordará un préstamo con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,
hasta por US$ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a
financiar, parcialmente, el "Programa de Reforma de
Salud (Primera Fase: Seguro Materno Infantil y Des-
centralización de Servicios de Salud)", a ser ejecutado
por el Ministerio de Salud;
Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex-
terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el
Artículo 6º de la Ley Nº 27424;
Que, sobre el particular, han opinado favorable-
mente la Dirección General de Crédito Público y la
Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeu-
damiento Externo, a ser acordada entre la República
del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 27 000 000,00
(VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmen-
te, el "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase:
Seguro Materno Infantil y Descentralización de Servi-
cios de Salud).
El préstamo será cancelado mediante cuotas semestra-
les, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la
primera cuota el 15 de julio del 2005 y la última cuota el 15
de enero del 2017, devengando una tasa de interés anual en
base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de ¾ del
1%, menos o más un margen promedio ponderado a ser
determinado por el BIRF; una comisión de compromiso de
¾ del 1% por año sobre el principal del préstamo no
desembolsado y una comisión del 1% sobre el monto del
préstamo, que será financiada con recursos del préstamo.
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa
de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro Materno
Infantil y Descentralización de Servicios de Salud)"
será el Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen-
tación de la República del Perú, el contrato de préstamo
de la operación de Endeudamiento Externo que se
aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como
al Director General de Crédito Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se
requieran para implementar la citada operación.
Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses,
comisiones y demás gastos que ocasione la operación de
Endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º
de la presente norma legal, serán atendidos por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos que en función de las prioridades intersecto-
riales y metas del Sector le correspondan en cada
Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda
Pública.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
tro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO PRETELL ZARATE
Ministro de Salud
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Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 27334 y establecen los alcances,
períodos y otros aspectos sobre la
administración de las aportaciones
a ESSALUD y ONP
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley General de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decre-
to Legislativo Nº 501, modificado por el Artículo 1º de la
Ley Nº 27334, le compete a la mencionada Superinten-
dencia ejercer las funciones de administración respecto
de las aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSA-
LUD y a la Oficina de Normalización Previsional-ONP,
a las que hace referencia la Norma II del Título Preli-
minar del Código Tributario;
Que asimismo, se establece que la SUNAT también
podrá ejercer facultades de administración respecto de
otras obligaciones no tributarias al ESSALUD y ONP,

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