ORDENANZA Nº 088-2009/MLV - Otorgan plazo perentorio para el cese de toda prestación de servicios a vehículos en la vía pública

Fecha de disposición04 Noviembre 2009
Fecha de publicación04 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009
405580
exclusivas de las municipalidades normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de habilitaciones urbanas, de la construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fábricas, entre otros;
Que, de conformidad al plazo establecido por la Ley
Nº 29090 y a las facultades de los gobiernos locales
respecto a la regulación de las habilitaciones urbanas, así
como a la necesidad que existe de un amplio sector de la
población por regularizar las edif‌i caciones ejecutadas sin
licencia o sin conformidad de obra, resulta necesario contar
con un instrumento legal que permita viabilizar dichas
regularizaciones, en la cual se establezcan los requisitos
y el procedimiento a seguir los cuales deben guardar
correspondencia con el ordenamiento jurídico de la materia;
En atención a lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo
Urbano ha propuesto la presente Ordenanza con el objeto
de atender las necesidades de la población en este
aspecto; contando para ello con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 322-
09-GAJ/MDLV y Memorándum Nº 390-09-GAJ/MDLV;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
40° y 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades – el pleno del Concejo por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACION DE
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES
EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Aprobar la regularización de
habilitaciones urbanas y de edif‌i caciones ejecutadas en
el distrito de La Victoria sin licencia de edif‌i cación o sin
conformidad de obra durante el período comprendido desde el
21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, a efectos
de otorgar un benef‌i cio a los vecinos de la jurisdicción que no
hubieran cumplido con dichos procedimientos.
Artículo Segundo.- Los expedientes que se presenten
acogiéndose al benef‌i cio de la presente Ordenanza deben
cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones – y en su Reglamento, aprobado
Artículo Tercero.- El pago por derecho de trámite
será el mismo que se encuentra establecido para los
procedimientos no sujetos a regularización. El monto de
la multa por concepto de regularización de edif‌i cación será
el 10% del valor de la obra; sin embargo dicho monto se
reducirá al 5% del valor de la obra si el administrado efectúa
la cancelación de la multa dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la fecha de la autoliquidación.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia hasta el 31 de mayo del 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
416729-1
Otorgan plazo perentorio para el cese
de toda prestación de servicios a
vehículos en la vía pública
ORDENANZA Nº 088-2009/MLV
La Victoria, 23 de octubre del 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO
VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el dictamen
conjunto Nº 002-2009-CPRDE-CPDU-CPPPAL/MDLV de
las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas
y Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y de
Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de La Victoria es un órgano de
gobierno local que tiene autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad al
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16
del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, es función de las
municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a
los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de
conservación y mejora del ornato local;
Que, la Ordenanza Nº 005-03-MDLV de fecha 17.09.2003,
publicada el 29.10.2003 en el Diario Of‌i cial El Peruano,
establece en su Artículo Primero: “queda prohibida cualquier
actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública,
como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica
y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y
engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación
de llantas o similares, destinadas a vehículos motorizados
en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de La
Victoria”. Así mismo el Artículo Segundo señala: “Queda
igualmente prohibido la venta de vehículos motorizados en la
vía pública dentro del distrito de La Victoria”.
Que, la Ordenanza Nº 062-2008/MLV de fecha
11.09.2008, publicada el 16.09.2008 en el Diario Of‌i cial El
Peruano, establece en su Artículo Segundo: “Prohíbase
en la jurisdicción del distrito de La Victoria la ocupación
de la vía pública bajo cualquier modalidad y actividad
que realicen (…) venta y exhibición de vehículos, (…)
empresas de servicio y limpieza de vehículos motorizados
y otras actividades comerciales”. (sic);
Que, frente a las normas precedentemente expuestas
la autoridad municipal ha observado que en gran parte
del Distrito existen actualmente áreas de dominio público
como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que
se encuentran ocupadas por comerciantes informales y
ambulantes que brindan servicios de mecánica, planchado,
pintura, mantenimiento, venta e instalación de accesorios,
entre otros;
Que, en nuestro distrito es notorio que todavía existe
un gran número de comerciantes informales que en forma
indebida ocupan la vía pública, dedicados a la compostura,
arreglo de carros y venta de autopartes que atentan contra
el ornato, la limpieza y la seguridad de la ciudad, al realizar
reparaciones mecánicas, eléctricas, de planchado y
pintura, mantenimiento y af‌i namiento de motores, lavado
y engrase e instalación de accesorios en la vía pública,
utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas
de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito,
contaminando la ciudad y en algunos casos deteriorando
aceras, jardines y calzadas;
En atención a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas en por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –, el Concejo Municipal por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PERENTORIO
PARA EL CESE DE TODA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo Primero: Otorgar el plazo de 1 (un) año,
contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza,
para el cese de toda actividad informal que brinde servicios
a vehículos en la vía pública, dentro de la jurisdicción del
Distrito de La Victoria, tal como: mantenimiento, reparación
mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado,
pintura, lavado y engrase, instalación y venta de accesorios,
reparación e instalación de llantas, y otros similares.
Artículo Segundo: El plazo perentorio que se otorga
en el artículo primero no es aplicable cuando la ocupación
de la vía pública y/o la actividad que se realice en ella,
representen un peligro para la seguridad o la salud
pública, en cuyo caso se ejecutarán de forma inmediata
las acciones correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES
Primera: Encargar a las gerencias de Fiscalización y
Control, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y
de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Segunda: Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información
la efectiva difusión de la presente Ordenanza.
Tercera: Derogar la Ordenanza Nº 005-2003-MDLV
así como toda aquella disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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