ORDENANZA Nº 088-2009/MLV - Otorgan plazo perentorio para el cese de toda prestación de servicios a vehículos en la vía pública
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009
405580
exclusivas de las municipalidades normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de habilitaciones urbanas, de la construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fábricas, entre otros;
Que, de conformidad al plazo establecido por la Ley
Nº 29090 y a las facultades de los gobiernos locales
respecto a la regulación de las habilitaciones urbanas, así
como a la necesidad que existe de un amplio sector de la
población por regularizar las edifi caciones ejecutadas sin
licencia o sin conformidad de obra, resulta necesario contar
con un instrumento legal que permita viabilizar dichas
regularizaciones, en la cual se establezcan los requisitos
y el procedimiento a seguir los cuales deben guardar
correspondencia con el ordenamiento jurídico de la materia;
En atención a lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo
Urbano ha propuesto la presente Ordenanza con el objeto
de atender las necesidades de la población en este
aspecto; contando para ello con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 322-
09-GAJ/MDLV y Memorándum Nº 390-09-GAJ/MDLV;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
40° y 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades – el pleno del Concejo por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACION DE
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES
EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Aprobar la regularización de
habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas en
el distrito de La Victoria sin licencia de edifi cación o sin
conformidad de obra durante el período comprendido desde el
21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2008, a efectos
de otorgar un benefi cio a los vecinos de la jurisdicción que no
hubieran cumplido con dichos procedimientos.
Artículo Segundo.- Los expedientes que se presenten
acogiéndose al benefi cio de la presente Ordenanza deben
cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones
Urbanas y de Edifi caciones – y en su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA.
Artículo Tercero.- El pago por derecho de trámite
será el mismo que se encuentra establecido para los
procedimientos no sujetos a regularización. El monto de
la multa por concepto de regularización de edifi cación será
el 10% del valor de la obra; sin embargo dicho monto se
reducirá al 5% del valor de la obra si el administrado efectúa
la cancelación de la multa dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la fecha de la autoliquidación.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia hasta el 31 de mayo del 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
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Otorgan plazo perentorio para el cese
de toda prestación de servicios a
vehículos en la vía pública
ORDENANZA Nº 088-2009/MLV
La Victoria, 23 de octubre del 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO
VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el dictamen
conjunto Nº 002-2009-CPRDE-CPDU-CPPPAL/MDLV de
las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas
y Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y de
Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de La Victoria es un órgano de
gobierno local que tiene autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad al
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16
del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, es función de las
municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a
los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de
conservación y mejora del ornato local;
Que, la Ordenanza Nº 005-03-MDLV de fecha 17.09.2003,
publicada el 29.10.2003 en el Diario Ofi cial El Peruano,
establece en su Artículo Primero: “queda prohibida cualquier
actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública,
como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica
y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y
engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación
de llantas o similares, destinadas a vehículos motorizados
en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de La
Victoria”. Así mismo el Artículo Segundo señala: “Queda
igualmente prohibido la venta de vehículos motorizados en la
vía pública dentro del distrito de La Victoria”.
Que, la Ordenanza Nº 062-2008/MLV de fecha
11.09.2008, publicada el 16.09.2008 en el Diario Ofi cial El
Peruano, establece en su Artículo Segundo: “Prohíbase
en la jurisdicción del distrito de La Victoria la ocupación
de la vía pública bajo cualquier modalidad y actividad
que realicen (…) venta y exhibición de vehículos, (…)
empresas de servicio y limpieza de vehículos motorizados
y otras actividades comerciales”. (sic);
Que, frente a las normas precedentemente expuestas
la autoridad municipal ha observado que en gran parte
del Distrito existen actualmente áreas de dominio público
como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que
se encuentran ocupadas por comerciantes informales y
ambulantes que brindan servicios de mecánica, planchado,
pintura, mantenimiento, venta e instalación de accesorios,
entre otros;
Que, en nuestro distrito es notorio que todavía existe
un gran número de comerciantes informales que en forma
indebida ocupan la vía pública, dedicados a la compostura,
arreglo de carros y venta de autopartes que atentan contra
el ornato, la limpieza y la seguridad de la ciudad, al realizar
reparaciones mecánicas, eléctricas, de planchado y
pintura, mantenimiento y afi namiento de motores, lavado
y engrase e instalación de accesorios en la vía pública,
utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas
de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito,
contaminando la ciudad y en algunos casos deteriorando
aceras, jardines y calzadas;
En atención a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas en por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –, el Concejo Municipal por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PERENTORIO
PARA EL CESE DE TODA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo Primero: Otorgar el plazo de 1 (un) año,
contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza,
para el cese de toda actividad informal que brinde servicios
a vehículos en la vía pública, dentro de la jurisdicción del
Distrito de La Victoria, tal como: mantenimiento, reparación
mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado,
pintura, lavado y engrase, instalación y venta de accesorios,
reparación e instalación de llantas, y otros similares.
Artículo Segundo: El plazo perentorio que se otorga
en el artículo primero no es aplicable cuando la ocupación
de la vía pública y/o la actividad que se realice en ella,
representen un peligro para la seguridad o la salud
pública, en cuyo caso se ejecutarán de forma inmediata
las acciones correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES
Primera: Encargar a las gerencias de Fiscalización y
Control, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y
de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Segunda: Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información
la efectiva difusión de la presente Ordenanza.
Tercera: Derogar la Ordenanza Nº 005-2003-MDLV
así como toda aquella disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
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