06 0180-2002-OS/CD - Fijan compensación mensual que percibirá ETESUR S.A. por el Sistema Secundario de Transmisión conformado por líneas de transmisión Azángaro- Juliaca y Juliaca-Puno

Fecha de publicación30 Enero 2002
Fecha de disposición30 Enero 2002
Pág. 216576
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de enero de 2002
ta de Regulación Tarifaria del OSINERG, en el cual se han
calculado nuevos valores del Costo de Inversión o Valor
Nuevo de Reemplazo2 de las instalaciones.
Para la fijación de las compensaciones es necesario
tomar en cuenta el STEA correspondiente a la subesta-
ción Santa Rosa compuesto por instalaciones de 220, 60 y
10 kV. En lo relativo al Costo de Inversión se utilizará el
monto determinado a partir de los módulos eficientes de-
sarrollados por la Comisión (hoy OSINERG) en abril de
2001. Con relación al COyM se deberá tomar el resultado
de considerar el 3.033% del Costo de Inversión de las res-
pectivas instalaciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus
modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-
nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar las compensaciones mensuales que
EDEGEL S.A.A. deberá pagar por el uso de las instalacio-
nes de las celdas de líneas de transmisión L2001 y L2002
en la subestación Santa Rosa y la celda de conexión de la
unidad de generación UTI, ubicadas en la subestación eléc-
trica Santa Rosa pertenecientes a ETECEN S.A., según
se indica a continuación:
Compensación Mensual
DESCRIPCIÓN Compensación Mensual
ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes)
Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 26 734
Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 26 734
Celda de Conexión Grupo Generador UTI 18 341
71 809
Artículo 2º.- El pago de las compensaciones al 100%
será responsabilidad de EDEGEL S.A.A.. En el caso que a
futuro un tercero (generador) inyectase energía por dichas
instalaciones, se utilizará la metodología que hace uso de
los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe
en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation
and Load Distributions Factors for Supplemental Charge
Allocation in Transmission Open Access” publicado en el
IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, august
1997, el que será aplicado por ETECEN S.A. utilizando la
información correspondiente al mes anterior.
Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artí-
culo 1º anterior será actualizada mensualmente emplean-
do las siguientes relaciones:
CM1 = CM0 * FACM
FACM = a * FTC*FTA + b*FPM
FTC = TC/TC0
FTA = (1+TA)/(1+TA0)
FPM = IPM/IPM0
FACM :Factor de Actualización de la Compensación
Mensual.
CM0 :Compensación Mensual publicada en el Artí-
culo 1º de la presente resolución, en Nuevos
Soles S/.
CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nue-
vos Soles S/.
FTC :Factor por variación del tipo de cambio
FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria
FPM :Factor por variación de los precios al por ma-
yor
TC :Valor de referencia para el dólar de los Esta-
dos Unidos de Norteamérica, determinado por
la Superintendencia de Banca y Seguros del
Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE
OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO
PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reem-
place. Se tomará en cuenta el valor venta al
último día hábil del mes anterior, publicado en
el Diario Oficial El Peruano.
TC0 :Tasa de cambio inicial igual a 3,442 S/./US$
(28.12.2001)
TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del
equipo electromecánico de transmisión
TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12%
IPM :Indice de precios al por mayor, publicado por
el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca. Se tomará el valor del último mes, publica-
do en el Diario Oficial El Peruano.
IPM0 :Indice de precios al por mayor inicial igual a
151,871747 (diciembre 2001)
a : 0,5493
b : 0,4507
Artículo 4º.- Derógase o déjase sin efecto todas las
disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la
página WEB de OSINERG.
HUGO SOLOGUREN CALMET
Presidente (e) del Consejo Directivo
2062
Fijan compensación mensual que perci-
birá ETESUR S.A. por el Sistema Secun-
dario de Transmisión conformado por lí-
neas de transmisión Azángaro - Juliaca y
Juliaca - Puno
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD
Lima, 25 de enero de 2002
VISTOS:
El Informe Técnico GART/RGT Nº 002-2002 de la Geren-
cia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervi-
sor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el
Informe Nº AL-DC-001-2002 de Asesoría Legal externa.
CONSIDERANDO:
Con fecha 14 de setiembre de 2001, OSINERG recibió
el Oficio Nº GGC-071-2001 de la Empresa de Transmisión
Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “ETESUR”), mediante
el cual dicha empresa solicita que OSINERG defina el tipo
de Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”)
al que corresponden las líneas 138kV Azángaro - Juliaca
(1006/2) y Juliaca - Puno (1012), y a la vez fije las compen-
saciones por el uso de las mismas.
OSINERG, con fecha 19 de setiembre de 2001, me-
diante Oficios Nº 301-2001-OSINERG-GART, Nº 302-2001-
OSINERG-GART y Nº 303-2001-OSINERG-GART, solici-
tó la propuesta concreta de compensaciones a la Empresa
de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante “SAN
GABÁN”), a la Empresa de Generación Eléctrica Arequipa
S.A. (en adelante “EGASA”) y a la Empresa de Genera-
ción Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante “EGEMSA”);
respectivamente.
A.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES MATE-
RIA DE REGULACIÓN
El SST en análisis está compuesto por las líneas de
transmisión en 138kV Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno,
incluyendo sus respectivas celdas de conexión, así como
los equipos de compensación reactiva instalados en la sub-
estación Juliaca.
2El Costo de Inversión es denominado Valor Nuevo de Reemplazo, o VNR en
el documento presentado por EDEGEL y ETECEN.

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