Ley número 27719 - Ley de reconocimiento, declaración y calificación de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias

Fecha de disposición12 Mayo 2002
Fecha de publicación12 Mayo 2002
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de mayo de 2002 AÑO XX - Nº 7994 Pág. 222871
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27719.- Ley de reconocimiento, declaración y califica-
ción de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al
amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias
y complementarias 222872
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 033-2002-PCM.- Aprueban Reglamento del Registro
Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Na-
cional de Municipalidades de Centro Poblado Menor
(DINAMUCEP) 222873
R.S. Nº 200-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a la República Federal de Alema-
nia, Reino de España y los EE.UU., en misión oficial
222896
R.S. Nº 201-2002-PCM.- Encargan despacho de Relaciones
Exteriores al Ministro del Interior 222896
DEFENSA
R.M. Nº 807-DE/SG.- Designan representantes ante el Con-
sejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi-
cia 222896
R.M. Nº 808-DE/SG.- Designan representantes ante la Comi-
sión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y
Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva 222897
R.M. Nº 819-DE/SG.- Declaran nulos cuadro comparativo de
propuestas, acta y orden de compra referidos al proceso de
selección de adjudicación directa selectiva de material
aeronáutico para la FAP 222897
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 225-2002-EM/DM.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales a presuntos responsables de delito contra
la fe pública 222898
R.M. Nº 228-2002-EM/DM.- Autorizan viaje de funcionario
de la Dirección General de Hidrocarburos a Suecia para partici-
par en Programa de Entrenamiento sobre Evaluación de Im-
pacto Ambiental 222898
R.M. Nº 229-2002-EM/DM.- Dan por concluida designación
de Director General de la Oficina General de Recursos y Ser-
vicios 222899
R.M. Nº 230-2002-EM.- Designan Director General de la Ofi-
cina General de Recursos y Servicios 222899
EDUCACIÓN
D.S. Nº 012-2002-ED.- Aprueban Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Educación 222899
MITINCI
R.M. Nº 142-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de represen-
tantes del Ministerio para participar en el V Foro Empresarial
Andino que se realizará en Ecuador 222930
R.M. Nº 146-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de represen-
tante de INDECOPI para participar en reuniones del ALCA, a
realizarse en Panamá 222930
R.M. Nº 147-2002-ITINCI/DM.- Designan miembros del Co-
mité Consultivo de Turismo 222930
JUSTICIA
R.S. Nº 109-2002-JUS.- Conceden indulto a sentenciados de
diversos establecimientos penitenciarios del país 222931
RR.SS. Nºs. 110, 111, 112, 113 y 114-2002-JUS.- Conceden
indulto a 6 sentenciados por delito de terrorismo o traición a
la patria de establecimientos penitenciarios de Lima,
Huancayo, Ica y Chiclayo 222931
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.M. Nº 105-2002-TR.- Autorizan viaje de secretario general
del Ministerio a España para participar en la Conferencia de
Ministros de Seguridad Social de Europa, Latinoamérica y
Caribe 222933
M T C
R.M. Nº 253-2002-MTC/15.02.- Autorizan viaje de profe-
sionales del Ministerio para participar en reunión de Autori-
dades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y Perú
222934
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Res. Nº 000129.- Aprueban Instructivo de Trabajo INAR-IT.05
Tasación de Mercancías 222934
Res. Nº 000 ADT/2002-000832.- Modifican el Procedimien-
to Específico de Clasificación Arancelaria de Mercancias
INTA-PE.00.09 222937
CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
R.J. Nº 061-2002-EF/93.01.- Reconocen labor del CTAR Lo-
reto en la presentación de rendición de cuentas para la elabora-
ción de la Cuenta General de la República del año 2001
222937
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de mayo de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN
Y CALIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
PENSIONARIOS LEGALMENTE OBTENIDOS AL
AMPARO DEL DECRETO LEY Nº 20530 Y
SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Artículo 1º.- Del reconocimiento, declaración y pago
de los derechos pensionarios del D.L. Nº 20530
El reconocimiento, declaración, calificación y pago
de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al
amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas
complementarias y modificatorias, a cargo del Estado,
son efectuadas en forma descentralizada por los Mi-
nisterios, Organismos Públicos Descentralizados, Ins-
tituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas
Públicas y demás Entidades donde prestó servicios el
beneficiario; entidades que tendrán la representación
legal del Estado ante el Poder Judicial.
Artículo 2º.- De las instancias administrativas
Los titulares de las entidades públicas o quien haga
sus veces, de la Institución correspondiente, determinará
las instancias administrativas en forma descentralizada,
acorde con la Nueva Ley del Procedimiento Administra-
tivo General Nº 27444, al día siguiente de puesta en vi-
gencia la presente Ley, siendo de conocimiento a nivel
Central sólo el recurso impugnativo de Revisión que ema-
ne de los departamentos de la República.
Artículo 3º.- De los lineamientos, directivas y su-
pervisión
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas la
aprobación de los lineamientos y directivas para la aplica-
ción uniforme de lo dispuesto en el Artículo 1º de la pre-
sente Ley, así como el control administrativo y supervi-
sión.
Artículo 4º.- De la información de las resoluciones
emitidas
Las entidades a que se refiere el Artículo 1º de la pre-
sente Ley, tienen la obligación de informar al Ministerio de
Economía y Finanzas de las Resoluciones por reconoci-
miento de derechos, bajo responsabilidad de sanción al
Director General de Recursos Humanos o del funcionario
que haga sus veces.
Artículo 5º.- Del órgano de control
El Órgano de Control Interno de cada Entidad Pública
mensualmente deberá efectuar control posterior de la
Calificación y Reconocimiento de las Pensiones, bajo res-
ponsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la
Contraloría General de la República de las observaciones
y recomendaciones emitidas.
Artículo 6º.- De las reprogramaciones presupues-
tales
Cada Entidad, de ser necesario, deberá efectuar las
reprogramaciones presupuestales tendientes al pago des-
centralizado de las pensiones, para lo cual el Ministerio
de Economía y Finanzas, deberá transferir los fondos co-
rrespondientes.
Artículo 7º.- De las entidades privatizadas o disuel-
tas
El pago de las pensiones cuyo organismo de ori-
gen del pensionista hubiera sido privatizado o disuel-
to, correrá a cargo del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas.
Artículo 8º.- De la nivelación y pago de las pen-
siones
El pago de las pensiones deberá efectuarse en el
mes siguiente de producida la contingencia, de con-
formidad al cronograma establecido para cada Sec-
tor.
ESSALUD
Res. Nº 346-GG-ESSALUD-2002.- Modifican la Di-
rectiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedi-
miento para Distribución, Emisión, Registro y Control
de Certificados de Incapacidad Temporal para el Tra-
bajo - CITT" 222938
INACC
R.J. Nº 00825-2002-INACC/J.- Relación de concesiones mi-
neras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de
2002 222939
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 02-2002-MSS.- Autorizan venta de nichos del
Cementerio Municipal 222939
D.A. Nº 03-2002-MSS.- Aprueban Reglamento de Adminis-
tración y Funciones del Cementerio Municipal 222940
Res. Nº 377-2002-RASS.- Aprueban proyectos de ha-
bilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
222940
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CONDORCANQUI
Acuerdo Nº 005-2002-MPC.- Ratifican vacancia del cargo
de regidor de la Municipalidad 222942
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PAUCARPATA
Res. Nº 030-2002-MDP.- Disponen adquirir insumos para el
Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudica-
ción directa de menor cuantía 222942
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de mayo de 2002
Asimismo, la nivelación de las pensiones se produ-
cirá en el mismo mes en que se efectúe cualquier re-
ajuste de remuneraciones del personal en actividad,
bajo responsabilidad.
Artículo 9º.- De la continuidad del pago
La Oficina de Normalización Previsional - ONP, conti-
nuará pagando las pensiones en tanto las Entidades Pú-
blicas cuenten con la disponibilidad presupuestal, los le-
gajos personales, así como con la información corres-
pondiente para el proceso y reconocimiento de los dere-
chos pensionarios. La ONP, remitirá la referida documen-
tación e información, así como los expedientes pendien-
tes de resolución, en un plazo no mayor de 60 días, bajo
responsabilidad.
Artículo 10º.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones formula-
das por el señor Presidente de la República, de conformi-
dad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitu-
ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum-
pla.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil
dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
8542
PODER EJECUTIVO
P C M
Aprueban Reglamento del Registro Na-
cional de Municipalidades (RENAMU)
y el Directorio Nacional de Municipali-
dades de Centro Poblado Menor (DINA-
MUCEP)
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27563 crea el Registro Nacional de Mu-
nicipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), con la finalidad de integrar la infor-
mación estadística de las municipalidades provinciales y
distritales, y las municipalidades delegadas o de centros
poblados menores;
Que, es necesario contar con información estadística
confiable y oportuna que apoye la toma de decisiones a
las autoridades del sector público y privado en el ámbito
regional y local en beneficio del desarrollo y la descentra-
lización;
Que, es conveniente dictar las normas complementa-
rias para la entrega de la información estadística requeri-
da para el Registro Nacional de Municipalidades, como lo
establece la Ley Nº 27563;
En uso de las atribuciones que le confieren el inci-
Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Reglamento del Regis-
tro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directo-
rio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Me-
nor (DINAMUCEP), cuyo texto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, que consta de 3 capítulos, 25
artículos y una disposición transitoria.
Artículo 2º.- El proceso inicial de la implementación
del Registro Nacional de Municipalidades en el presente
año, se hará con recursos del Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática (INEI). A partir del año 2003, el Teso-
ro Público asignará recursos al INEI para la implementa-
ción integral del Registro.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días, del mes de mayo del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL REGISTRO
NACIONAL DE MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fi-
nalidad regular la inscripción, las normas y procedi-
mientos del Registro Nacional de Municipalidades del
Perú.
Artículo 2º. El Registro Nacional de Municipalida-
des es el registro sistematizado e integrado de la in-
formación estadística de las municipalidades provin-
ciales y distritales, y las municipalidades de centro
poblado menor.
Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamen-
to, se entenderá como:
Ley: La Ley de Creación del Registro Nacional de Mu-
nicipalidades, Ley Nº 27563.
Reglamento: El presente Reglamento del Registro Na-
cional de Municipalidades.
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Registro: El Registro Nacional de Municipalidades, que
podrá usar la sigla RENAMU.
Municipalidades provinciales y distritales: Órganos
de gobierno local con personería jurídica de derecho pú-
blico y autonomía económica y administrativa. Nacen de
la demarcación territorial aprobada por Ley.
Municipalidad Delegada o de Centro Poblado Me-
nor. Instancia administrativa aprobada por Resolución del
Concejo Provincial con conocimiento del concejo distrital
correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asig-
nado por el concejo provincial en las funciones que se le
delega. No cuentan con naturaleza política administrati-
va. Circunscripción: Unidad política administrativa de
nivel regional, departamental, provincial y distrital. Su
territorio debidamente delimitado genera jurisdicción
en los diferentes niveles de gobierno central, regional
y local.
Artículo 4º.- La organización, implementación y ac-
tualización del Registro Nacional de Municipalidades está
a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI).
Artículo 5º.- Las unidades de información estadística
del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) son
las municipalidades provinciales, distritales y de centro
poblado menor.
Artículo 6º.- La inscripción en el Registro Nacional de
Municipalidades es obligatoria.

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