07 467-2002-INPE/P - Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres- Trujillo

Fecha de publicación26 Junio 2002
Fecha de disposición26 Junio 2002
Pág. 225317
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de junio de 2002
dística e Informática" establece que el INEI es el ente
rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Infor-
mática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y
evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadís-
ticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la pro-
ducción de las Estadísticas Oficiales del País, referidas
al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, con la finalidad de medir el Tráfico Postal, disponer
de información económica financiera de las empresas dedi-
cadas a esta actividad, indispensable para la elaboración
de las variables e indicadores sectoriales, que contribuyan
a la adopción de medidas de política a este Subsector, es
necesario realizar la "Encuesta de Operadores de Servi-
cios Postal : 2001"; dirigida a las empresas que realizan
actividades referidas al servicio postal en el país;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi-
cina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sobre el
planeamiento de la encuesta así como la definición y con-
tenido de los formularios virtuales a ser utilizados;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen-
sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Esta-
dística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º
y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamen-
to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "En-
cuesta de Operadores de Servicio Postal : 2001"; a
nivel nacional, dirigida a las personas naturales y ju-
rídicas que realizan la actividad referida al servicio
postal en el país, especificadas en la sección I divi-
sión 64 (clase 6411 y 6412) de la Clasificación Indus-
trial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuen-
tran bajo el ámbito de competencia administrativa del
Subsector, que será ejecutada por la Oficina General
de Métodos y Sistemas y la Dirección General de
Correos del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la
mencionada Encuesta, que forma parte de la presente
Resolución, cuya presentación será a partir del 1 de julio
del 2002.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que
se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán
acceder al formulario y al manual de instrucciones a tra-
vés de un aplicativo en Internet colocado en la página
Web del MTC: www.mtc.gob.pe., en el cual podrán dili-
genciar y enviar el formulario.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel
nacional, para el diligenciamiento de la información re-
querida de la "Encuesta de Operadores de Servicio Pos-
tal", hasta el 13 de septiembre del 2002.
Artículo 5º.- Los operadores postales que incumplan
la presentación de la información solicitada, dentro del
plazo establecido serán sancionadas conforme a lo dis-
puesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-
PCM.
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
11298
I N P E
Inician procedimiento disciplinario a ser-
vidor del Establecimiento Penitenciario
de Sentenciados de Mujeres - Trujillo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 467-2002-INPE/P
Lima, 30 de mayo de 2002
VISTO, el Informe Nº 044-2002-INPE-CPPAD de fe-
cha 9 de mayo del 2002, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 2448-2001-INPE/OGA-ORH de
fecha 10 de diciembre del 2001, la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración, comuni-
ca la situación laboral del servidor SILVIO JESÚS MORE-
NO CORTEZ, quien incurrió en ausencias injustificadas por
más de tres días consecutivos en un período de treinta días
calendario, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº
086-2001-INPE/OGA-ORH-URD, elaborado por el Jefe de
la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la
Oficina de Recursos Humanos, por lo que el precitado ser-
vidor se encuentra incurso en la causal de abandono labo-
ral previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Le-
gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, de la revisión y análisis de los documentos que
obran en el expediente se desprende que el Jefe de la Uni-
dad de Remuneraciones y Desplazamientos del Personal
del INPE, a través de Informe Técnico Nº 086-2001-INPE/
11. 02/ URyD determinó que el servidor del Establecimien-
to Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la
Dirección Regional Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORE-
NO CORTEZ, incurrió en ausencias injustificadas por más
de tres días consecutivos en un período de treinta días ca-
lendario, encontrándose en la causal de abandono laboral
a partir del 22 de julio del 2001 hasta la actualidad; por lo
que el precitado servidor en su condición de servidor públi-
co ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º
inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia y Pun-
tualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE apro-
bado por R. P. C. R. Nº 503-98-INPE además de lo estable-
cido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, existen suficientes elementos de juicio que permi-
ten establecer que el servidor del Establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección
Regional Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORENO COR-
TEZ, al incurrir en ausencias injustificadas por más de tres
días consecutivos en un período de treinta días calendario
ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º inciso
b) del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y
Permanencia para los Trabajadores del INPE aprobado por
R. P. C. R. Nº 503-98-INPE, además lo establecido en los
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, incurriendo en las faltas administrativas
de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del
Artículo 28º del acotado dispositivo legal;
Estando a lo recomendado en el informe de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios y con las visaciones de la Oficina General de Ase-
soría Jurídica y Oficina General de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis-
ciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regio-
nal Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ,
Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales,
Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y
de ser necesario mediante publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
11211

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR