Ley Nº 26223: Modifican el Código Penal Respecto a la Aplicación de la Pena de Cadena Perpetua en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas o de Narcoterrorismo

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1993
Fecha de la disposición20 de Agosto de 1993
Modifican el Código Penal respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua
en el delito de tráfico ilícito de drogas o de narcoterrorismo
Ley26223
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modificase el artículo 296-B del Código Penal en los siguientes términos:
"Artículo 296-B.- El que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del
narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes o trasfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad
empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el
país, de tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos, será reprimido con pena
de cadena perpetua.
La misma pena de cadena perpetua se aplicará en los casos en que el agente esté vinculado con actividades terroristas,
o siendo miembro del sistema bancario o financiero actúa a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero.
En la investigación de los delitos previstos en esta ley, no habrá reserva o secreto bancario o tributario alguno. El Fiscal
de la Nación siempre que exista indicios razonables solicitará de oficio o a petición de la autoridad policial competente, el
levantamiento de estas reservas, asegurándose previamente que la información obtenida sólo será utilizada en relación
con la investigación financiera de los hechos previstos como tráfico ilícito de drogas y/o su vinculación con el
terrorismo".
Artículo 2o.- Incorpórase a la sección II, Capítulo II del Título XII del Código Penal el artículo 296-C, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 296-C.- El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola
o a su procesamiento, será reprimido con pena de cadena perpetua."
Artículo 3o.- Modifícase el artículo 297o. del Código Penal el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 297o.- La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años; de ciento ochenta a trescientos
setenticinco días multa e inhabilitación conforme el artículo 36o., incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público, encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el
deber de aplicar penas o de vigilar su ejecución.
2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de
salud, recinto deportivo, lugar de detención o de reclusión.
5. El agente se vale o utiliza para la comisión del delito menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
6. El agente es autoridad pública elegida por sufragio popular.
La pena será de cadena perpetua cuando:
1. El agente actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas de nivel nacional
e internacional.
2. El agente se vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas.
Artículo 4o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 5o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR