Pedro Castillo puede ser acusado

Por Exministra de Justicia

La pregunta que nos convoca es si el hecho de no concurrir a su cita con la Comisión de Fiscalización del Congreso puede sustentar una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. Luego de una simple lectura literal del artículo 97 de la Constitución, la respuesta es que sí, pues ante investigaciones de interés público resulta obligatorio concurrir a la Comisión de Fiscalización. Sin embargo, la prescripción constitucional agrega que la comparecencia se realiza bajo los mismos apremios a respetar en un procedimiento judicial, y es a partir de tal precepto que resulta interesante analizar los hechos, especialmente los cambios en la conducta del presidente y sus alegatos, para poder formular una apreciación de carácter jurídica.Inicialmente, el presidente Castillo expresó su voluntad de concurrir a dar su manifestación ante el Ministerio Público y también a la Comisión de Fiscalización. Así, tuvimos el espectacular desplazamiento de la fuerza policial al local de la fiscalía con el presidente Castillo al medio y, días después, al llegar la fecha de su declaración ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, los integrantes de esta se trasladaron a Palacio de Gobierno, en el que no se encontraba el convocado.De forma paralela, sucedieron dos actos que merecen especial atención. El primero, la nota de prensa de la Presidencia de la República en la que se informa que la agenda presidencial de las 10 y 11 de la mañana de ese día se realizaría en Tayacaja y Carhuapata, en Huancavelica. El segundo, el oficio dirigido a la Comisión de Fiscalización en el que se precisa que el presidente no iba a concurrir a ninguna citación. Sustentando la decisión, además, en la opinión legal del Ministerio de Justicia que concluyó que...

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