13 147-99-JUS - Autorizan pedido de extradición al Gobierno de la República de Venezuela de procesado por delito Contra el Patrimonio

Fecha de publicación03 Mayo 1999
Fecha de disposición03 Mayo 1999
Pág. 172764
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 1999
Visto el Oficio Nº 27-99-INGEMMET/PCD, de fecha 19
de abril de 1999, del Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET,
solicitando autorización de viaje para dos trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que, en la última reunión del Comité Ejecutivo del
Proyecto Multinacional Andino - MAP, realizada en To-
ronto-Canadá, del 15 al 17 de marzo de 1999, se acordó
como parte del entrenamiento establecido en el Proyecto,
la visita a determinados yacimientos mineros ubicados en
Bolivia, del 2 al 8 de mayo de 1999, y ubicados en Argen-
tina, del 9 al 17 de mayo de 1999;
Que, el Consejo Directivo del INGEMMET, en su
Sesión Nº 628, de fecha 16 de abril de 1999, acordó aprobar
la participación de los Ings. Elmer Boulangger Rondoy y
Mario Carpio Ronquillo para que viajen a Bolivia y Argen-
tina, del 2 al 17 de mayo de 1999, para que realicen las
visitas precitadas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar los co-
rrespondientes viajes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Elmer
Boulangger Rondoy y Mario Carpio Ronquillo del INGE-
MMET, a Argentina y Bolivia, del 2 al 17 de mayo de 1999,
para el fin a que se refiere la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y
tarifa CORPAC, ascendentes a US$ 3,250.00 (Tres Mil
Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) se-
rán cubiertos por el INGEMMET de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos (US$ 100.00 x 16 días x 2) US$ 3,200.00
Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00
------------
TOTAL US$ 3,250.00
Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes serán
cubiertos por el Proyecto Multinacional Andino (MAP).
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
5730
JUSTICIA
Autorizan pedido de extradición al Go-
bierno de la República de Venezuela
de procesado por delito Contra el
Patrimonio
RESOLUCION SUPREMA
Nº 147-99-JUS
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Informe Nº 009-99-CEA de fecha 8 de abril de
1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las
Extradiciones Activas, sobre el pedido de extradición del
ciudadano coreano YUNG SU CHON KIM, formulado por
el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima;
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 29 de marzo de 1999, la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de
extradición formulada por el Vigésimo Primer Juzgado
Penal de Lima, del ciudadano coreano YUNG SU CHON
KIM, procesado por el delito Contra el Patrimonio - Estafa;
Que mediante el informe de visto, la comisión encar-
gada del estudio de las extradiciones activas propone
acceder al pedido de extradición del referido ciudadano
coreano;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº
24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decre-
to Supremo Nº 017-93-JUS, y la Convención sobre Derecho
Internacional Privado - Código de Bustamante; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al
Gobierno de la República de Venezuela del ciudadano
coreano YUNG SU CHON KIM, procesado por el delito
Contra el Patrimonio - Estafa.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
5731
Autorizan al INPE el traslado y recep-
ción de interno recluido en estableci-
miento penitenciario de los EE.UU. para
cumplir el resto de su condena en el
Perú RESOLUCION SUPREMA
Nº 148-99-JUS
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Facsímil (Leg) Nº 6954 de la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
relacionada con la solicitud del interno DAVID SUIBER-
TO CONTRERAS MATOS, referida a su traslado al Perú
acogiéndose al tratado suscrito con los Estados Unidos de
América, sobre el cumplimiento de condenas penales;
CONSIDERANDO:
Que el tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú
y los Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de
condenas penales, permite que las sentencias impuestas
en los Estados Unidos de América a peruanos puedan ser
cumplidas en Establecimientos Penales de la República
del Perú;
Que el interno de nacionalidad peruana DAVID SUI-
BERTO CONTRERAS MATOS, condenado en los Esta-
dos Unidos de América, por el delito de tráfico ilícito de
drogas, a una pena de 235 meses de pena privativa de la
libertad más 4 años de libertad vigilada, recluido en la
Prisión Federal Terminal Island, San Pedro - Estados
Unidos de América, ha solicitado acogerse al tratado en
mención;
Que mediante el Facsímil (LEG) Nº 6954 de la Direc-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones
Exteriores comunica que el Departamento de Justicia
Americano ha informado a nuestra Embajada en Wa-
shington que ha sido autorizado el traslado del referido
interno; con la opinión favorable de la Oficina General de
Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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