08 372-2001-JUS - Autorizan pedido de extradición al Gobierno de los EE.UU. de procesado por delitos contra la administración pública, la fe pública y la tranquilidad pública

Fecha de disposición22 Agosto 2001
Fecha de publicación22 Agosto 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7731 Pág. 209027
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Constituyen el Organismo para la
Reconstrucción y Desarrollo del Sur -
ORDESUR
DECRETO DE URGENCIA
Nº 101-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del
país el día 23 de junio de 2001, se ha producido la destruc-
ción y deterioro de viviendas y otras edificaciones, de los
servicios públicos y de la infraestructura productiva oca-
sionando graves perjuicios a la población, con lamentables
pérdidas de vidas humanas;
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, modificado
por Decreto Supremo Nº 086-2001-PCM, se constituye la
Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas
por el aludido sismo, encargada de coordinar con todos los
sectores de la administración pública las medidas a tomarse
y articular la cooperación nacional e internacional; asimismo
se constituye la Comisión Ejecutiva de Emergencia, encarga-
da de llevar adelante las acciones inmediatas para atender
las necesidades de la población afectada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se
declara en estado de emergencia los departamentos de
Arequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochas
y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho;
Que, es indispensable crear un organismo encargado
de ejecutar las obras de rehabilitación, reconstrucción y
construcción, para normalizar las actividades sociales de
las zonas afectadas por el sismo y para identificar y
priorizar los proyectos que promuevan el desarrollo inte-
gral de dichas zonas;
Que, por tratarse de una medida de interés público con
incidencia económica y financiera tendiente a lograr un
significativo impacto para el desarrollo de diversas zonas
del sur del país, resulta imprescindible dictar la presente
norma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19), del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- ORGANISMO PARA LA RECONS-
TRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR -ORDESUR-
Constitúyase en el Sector Ministerio de la Presidencia
el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur
- ORDESUR -, con categoría de instancia descentralizada
a nivel de Pliego Presupuestal, que gozará de autonomía
económica y financiera, técnica, funcional y administrati-
va, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa,
Moquegua y Tacna y en las provincias de Parinacochas y
Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho,
afectados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001.
La sede administrativa de ORDESUR se establecerá
en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar oficinas
o representaciones en las ciudades de Arequipa, Moque-
gua, Tacna y otros.
Artículo 2º.- FINES DE ORDESUR
Son fines de ORDESUR:
a. ORDESUR tiene como función principal priorizar y
ejecutar en la zona declarada en emergencia mediante el
Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, las obras públicas de
construcción, reconstrucción y rehabilitación, principalmente
de infraestructura y servicios básicos para la población.
b. Identificar e implementar los proyectos de inversión
pública que promuevan el desarrollo integral de las zonas
de su jurisdicción.
c. Evaluar y supervisar permanentemente el impacto
económico y social de las obras ejecutadas.
d. Promover las actividades productivas con compe-
titividad de la zona sur, a fin de que sirva como base de
desarrollo de la Región, en especial las actividades inten-
sivas en mano de obra.
Artículo 3º.- RECURSOS DE ORDESUR
Son recursos de ORDESUR los siguientes:
a. Transferencias financieras provenientes del Minis-
terio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del
Ministerio de la Presidencia.
b. Transferencias financieras provenientes de los Con-
sejos Transitorios de Administración Regional.
c. Recursos provenientes de donaciones y cooperación
técnica de Organismos Nacionales e Internacionales.
d. Recursos ordinarios y provenientes de operaciones
de endeudamiento externo e interno.
e. Recursos propios.
Artículo 4º.- ESTRUCTURA
ORDESUR, cuenta con la siguiente estructura funcio-
nal:
- El Directorio
- La Dirección Ejecutiva
- Los Comités Consultivos
Artículo 5º.- EL DIRECTORIO
Como órgano de mayor nivel de ORDESUR, el Direc-
torio tiene como función evaluar y establecer la política y
acciones administrativas que garanticen la recuperación
y desarrollo de la zona sur del país. Para tal efecto, le
compete aprobar el Plan Estratégico, el Presupuesto Ope-
rativo, la Memoria Anual y los proyectos de obras de
inversión pública para la rehabilitación, construcción y
reconstrucción de dicha zona.
El Directorio está conformado por:
- El Ministro de la Presidencia o su representante,
quien lo preside.
- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Agricultura o su representante.
- El Ministro de Trabajo o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen-
tante.
- Alcaldes Provinciales de Arequipa, Moquegua, Ilo y
Tacna.
- Director Ejecutivo de ORDESUR.
Artículo 6º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA
La dirección y administración de ORDESUR estará a
cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Reso-
lución Suprema a propuesta del Ministro de la Presiden-
cia, tiene como funciones principales las siguientes:
a. Formular y proponer ante el Directorio el Plan
Estratégico, los Planes y Presupuestos Operativos, Pro-
gramas y la Memoria Anual de ORDESUR.
b. Contratar a los profesionales, personal técnico y
administrativo que se requiera.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de agosto de 2001
c. Ejecutar las inversiones correspondientes a los pro-
yectos de obras de inversión pública aprobados por el
Directorio.
d. Aprobar los expedientes técnicos y la convocatoria a
los Procesos de Selección para la contratación de estudios
y consultorías, ejecución y supervisión de obras, y adqui-
sición de bienes y servicios, así como celebrar los respecti-
vos contratos.
e. Designar a los miembros del Comité Especial encar-
gado de la organización, conducción y ejecución de la
integridad de cada proceso de selección.
f. Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las
metas proyectadas.
g. Las demás funciones que le encargue o delegue el
Directorio.
Artículo 7º.- COMITÉS CONSULTIVOS
Los Comités Consultivos, que se instalarán en las
ciudades de Arequipa, Moquegua y Tacna, tienen como
función realizar las acciones de concertación entre la
sociedad civil, los gobiernos locales, la iglesia y las entida-
des públicas y privadas para proponer la ejecución de
obras públicas y la atención de necesidades básicas, par-
ticipación ciudadana y generación de empleo en las zonas
de su jurisdicción.
Las iniciativas, acuerdos y logros de los Comités Con-
sultivos serán puestos a consideración del Directorio para
su evaluación y aprobación.
Cada Comité Consultivo estará integrado por:
a. Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de
Administración Regional.
b. Representante de la Iglesia Católica.
c. Representante de Instituto Nacional de Defensa
Civil.
d. Representante de las Fuerzas Armadas.
e. Representante de los Colegios Profesionales.
f. Representante de las Cámaras de Comercio.
Artículo 8º.- RÉGIMEN DE PERSONAL
El Régimen de personal de ORDESUR, será el de la
actividad privada, aprobándose su política remunerativa
mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y
Finanzas, refrendado por el Ministro de la Presidencia.
Artículo 9º.- EXONERACIÓN A ORDESUR
Exonérese a ORDESUR de lo dispuesto en el Artículo
6.3 de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en
el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - a fin de que
pueda dar cumplimiento a sus fines dentro de los límites
presupuestales.
Artículo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Mediante Decreto Supremo del Sector Presidencia se
dictarán las medidas complementarias que se requieran
para la mejor implementación de lo dispuesto por el pre-
sente Decreto Supremo.
El Ministerio de la Presidencia transferirá a ORDE-
SUR el personal y bienes que estime pertinente.
Artículo 11º.- ACCIONES PRESUPUESTARIAS
El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las
acciones presupuestarias necesarias de habilitación de
recursos.
Artículo 12º.- COMISIONES CREADAS POR EL
DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM
Las Comisiones creadas por el Decreto Supremo Nº
076-2001-PCM, quedarán sin efecto a los quince días de
aprobado este Decreto de Urgencia, plazo en el cual se
transferirá a ORDESUR el acervo documentario e infor-
mación que posean.
Artículo 13º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la
Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, el Ministro de Educación, el
Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro
de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Ministro de Salud
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
29629
P C M
Crean la Comisión Nacional de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 099-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado propiciar el acceso a la cultura
y fomentar su desarrollo y difusión como base para la
institucionalización y el desarrollo nacionales;
Que, con la finalidad de definir la política cultural del
Estado, es conveniente crear una Comisión de Alto Nivel
que se encargue de elaborar las bases para la configura-
ción de instancias y acciones para orientar y ejecutar la
política cultural del país;
Que, la Comisión de Alto Nivel debe hacer una pro-
puesta concreta que comprenda la creación, protección,
conservación, difusión, producción e investigación en el
campo de la cultura;
De conformidad con el Artículo 118º incisos 8) y 24) de
la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.
Créase la Comisión Nacional de Cultura, como Comi-
sión de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de la
República.
Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión.
La Comisión Nacional de Cultura tiene por finalidad
elaborar una propuesta de Política Cultural del país, para
ser impulsada y ejecutada desde el Gobierno.
Artículo 3º.- Lineamientos de Política Cultural.
La Comisión Nacional de Cultura elaborará la pro-
puesta de Política Cultural del país, considerando tres
ámbitos fundamentales: Patrimonio Cultural, Ciencia y
Tecnología y Creación Cultural.
Artículo 4º.- Conformación de la Comisión.
La Comisión Nacional de Cultura estará conformada
por Once miembros, designados mediante Resolución Su-
prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-
tros. Los miembros designados serán destacados ciudada-
nos vinculados a la promoción y el desarrollo cultural.
Artículo 5º.- Plazo.
La Comisión Nacional de Cultura tendrá un plazo de
treinta días útiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la Resolución Suprema de designación de
sus miembros, para presentar la propuesta de Política
Cultural.
Artículo 6º.- Condición de los Miembros y Recur-
sos de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Nacional de Cultura,
desarrollarán su trabajo en forma Ad Honorem. La Presi-
dencia del Consejo de Ministros proveerá a la Comisión
Nacional de Cultura, los recursos y facilidades necesarias
para el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 7º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Educación.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de agosto de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del
mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
29630
Autorizan viaje de Presidenta del
OSITRAN a Brasil para participar en
evento sobre transporte aéreo en
América Latina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 423-2001-PCM
Lima, 21 de agosto de 2001
Visto el Oficio Nº 033-01-SG-OSITRAN, del Organis-
mo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, los representantes de los organismos OACI, CLAC,
BID, IATA y AITAL han invitado a participar al OSITRAN
al Coloquio OACI/CLAC/BID/IATA/AITAL "Nuevo Esce-
nario del Transporte Aéreo en América Latina" a realizar-
se en la ciudad de Salvador, Bahía - Brasil, los días 27 y 28
de agosto del presente año;
Que, el citado Coloquio tiene por finalidad establecer
procesos de coordinación institucional entre las autorida-
des aeronáuticas, económicas, entes reguladores, líneas
aéreas y operadores de aeropuertos para coadyuvar al
fortalecimiento de la aviación en la región;
Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje de
una funcionaria del OSITRAN, para que participe en el
mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora LEONIE
ROCA VOTO BERNALES, Presidenta del Organismo Su-
pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Salvador, Bahía -
Brasil, del 26 al 29 de agosto de 2001, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del
Presupuesto del OSITRAN, según se indica:
- Pasaje US$ 842.52
- Viáticos US$ 600.00
- Tarifa Córpac US$ 25.00
Artículo 3º.- La representante de OSITRAN antes
mencionada, en el término de quince días a partir de su
retorno al país, deberá elaborar un informe al Consejo
Directivo del OSITRAN, en el que describirán las activida-
des realizadas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derechos a exoneración de impuestos o liberación
de impuestos de aduanas de cualquier clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
29632
Designan representante de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros ante el
Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 152-2001-PCM
Lima, 17 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se
creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras,
encargado de proponer la política de Estado en materia de
desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su
cumplimiento;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo esta-
blece que el Consejo estará presidido por el Ministro de
Relaciones Exteriores o su representante e integrado por
un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quie-
nes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sec-
tor que representan;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, don ENRIQUE PALACIOS
REYES, Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica In-
ternacional, como representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Desarro-
llo de Fronteras.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
29543

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