1702 070-2005-EF - Disponen otorgar "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" al personal docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
Fecha de publicación | 25 Junio 2005 |
Fecha de disposición | 25 Junio 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de junio de 2005
DECRETA:
Artículo 1º. Alcances del Decreto Supremo Nº 050-
2005-EF a los Directores de los Centros de Educa-
ción Técnico-Productiva.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF (Escalas 5 y 6 del
anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF), los Direc-
tores de los Centros de Educación Técnico-Productiva.
Artículo 2º.- De los Profesionales con Título Universi-
tario No Pedagógico que laboran en Instituciones Tec-
nológicas de Educación Superior No Universitaria
Las escalas señaladas en el inciso 3.4 del Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, es de alcance a los do-
centes de Educación Básica y Técnico Productiva. Asimis-
mo, compréndase a los docentes nombrados y contratados
con Título Universitario No Pedagógico, que ejerzan labor
pedagógica efectiva en las Instituciones Tecnológicas de
Educación Superior No Universitaria, dentro de las escalas
1 y 3 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF.
Artículo 3º. Asignación Especial adicional
Diferenciada a Docentes Multigrado
Otórguese una Asignación Especial adicional diferen-
ciada, bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 050-
2005-EF, a los Docentes de Instituciones Educativas
Multigrado, de S/. 10.00 nuevos soles mensuales, a par-
tir de Setiembre de 2005.
Artículo 4º.- Financiamiento y Cumplimiento.
4.1 El costo que irrogue la aplicación del artículo 3º
del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a
los ahorros que se generen producto del proceso de
racionalización, que se lleva a cabo en las Unidades
Ejecutoras de Educación a nivel nacional.
4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presente asig-
nación especial será financiada con cargo al presupuesto
del Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutoras de
Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.
4.3 Las Oficinas de Administración de las Unidades Eje-
cutoras del Ministerio de Educación y sus equivalentes en
las Direcciones Regionales de Educación de los Pliegos de
los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán por
el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente
dispositivo y los que legalmente les sean aplicables para
efectuar los cálculos que sustenten su solicitud de recur-
sos, así como de su uso, debiendo para tal efecto, estable-
cer los mecanismos de coordinación que resulten necesa-
rios. Las acciones que contravengan lo antes dispuesto,
serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de
la República, para las acciones correspondientes en el mar-
co del Sistema Nacional de Control.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
y Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
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Disponen otorgar "Asignación Especial
por Labor Pedagógica Efectiva" al per-
sonal docente activo del Instituto Pe-
dagógico Nacional Monterrico
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, se otor-
gó a partir del mes de enero de 2004, una Asignación
Especial de carácter mensual al personal docente de las
Universidades Públicas;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 056-
2004-EF, se incremento a partir del mes de mayo del 2004 en
S/. 115,00 la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efec-
tiva otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-
EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF a los docentes activos, nom-
brados y contratados del Magisterio Nacional, no encontrán-
dose comprendida dentro de ellos al personal docente del
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico;
Que, siendo la Educación un servicio público esencial, el
cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario otorgar
una “Asignación Especial” a los docentes activos del Institu-
to Nacional Pedagógico Monterrico, similar a las otorgadas a
los docentes del magisterio nacional y universitarios;
De conformidad con lo establecido en los incisos 8)
y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, y el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transito-
ria de la Ley Nº 28411;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgamiento de la Asignación Es-
pecial
Otórguese, a partir del mes de julio del 2005, una
Asignación Especial de carácter mensual, al personal
docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monte-
rrico, de acuerdo a lo siguiente:
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEDICACIÓN MONTO
Profesor Principal Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 120
Profesor Asociado Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 110
Profesor Auxiliar Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 105
Jefe de Práctica Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 100
Profesor Principal Tiempo Parcial 50
Profesor Asociado Tiempo Parcial 40
Profesor Auxiliar Tiempo Parcial 30
Jefe de Práctica Tiempo Parcial 20
Artículo 2º.- Características de la Asignación Es-
pecial
La Asignación Especial a que se refiere el artículo
precedente tendrá las siguientes características:
a) Se otorgará al personal docente en actividad, nom-
brado y contratado que realiza labor pedagógica efecti-
va con alumnos y directores sin aula a cargo pero con
labor efectiva de dirección y se afectará al grupo gené-
rico 1-Personal y Obligaciones Sociales.
b) No estar comprendidos en los alcances de los
Decretos Supremos Nºs. 020-2004-EF y 056-2004-EF.
c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen-
sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi-
mismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de
las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº
051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Ser-
vicios o cualquier otro tipo de bonificaciones o entregas.
Artículo 3º.- Financiamiento
El costo de aplicación de la Asignación Especial será
financiado con cargo al Presupuesto Institucional Apro-
bado al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi-
nistro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
y Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
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