1702 070-2005-EF - Disponen otorgar "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" al personal docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico

Fecha de publicación25 Junio 2005
Fecha de disposición25 Junio 2005
Pág. 295428
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de junio de 2005
DECRETA:
Artículo 1º. Alcances del Decreto Supremo Nº 050-
2005-EF a los Directores de los Centros de Educa-
ción Técnico-Productiva.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF (Escalas 5 y 6 del
anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF), los Direc-
tores de los Centros de Educación Técnico-Productiva.
Artículo 2º.- De los Profesionales con Título Universi-
tario No Pedagógico que laboran en Instituciones Tec-
nológicas de Educación Superior No Universitaria
Las escalas señaladas en el inciso 3.4 del Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, es de alcance a los do-
centes de Educación Básica y Técnico Productiva. Asimis-
mo, compréndase a los docentes nombrados y contratados
con Título Universitario No Pedagógico, que ejerzan labor
pedagógica efectiva en las Instituciones Tecnológicas de
Educación Superior No Universitaria, dentro de las escalas
1 y 3 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF.
Artículo 3º. Asignación Especial adicional
Diferenciada a Docentes Multigrado
Otórguese una Asignación Especial adicional diferen-
ciada, bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 050-
2005-EF, a los Docentes de Instituciones Educativas
Multigrado, de S/. 10.00 nuevos soles mensuales, a par-
tir de Setiembre de 2005.
Artículo 4º.- Financiamiento y Cumplimiento.
4.1 El costo que irrogue la aplicación del artículo 3º
del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a
los ahorros que se generen producto del proceso de
racionalización, que se lleva a cabo en las Unidades
Ejecutoras de Educación a nivel nacional.
4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presente asig-
nación especial será financiada con cargo al presupuesto
del Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutoras de
Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.
4.3 Las Oficinas de Administración de las Unidades Eje-
cutoras del Ministerio de Educación y sus equivalentes en
las Direcciones Regionales de Educación de los Pliegos de
los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán por
el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente
dispositivo y los que legalmente les sean aplicables para
efectuar los cálculos que sustenten su solicitud de recur-
sos, así como de su uso, debiendo para tal efecto, estable-
cer los mecanismos de coordinación que resulten necesa-
rios. Las acciones que contravengan lo antes dispuesto,
serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de
la República, para las acciones correspondientes en el mar-
co del Sistema Nacional de Control.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
y Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
11546
Disponen otorgar "Asignación Especial
por Labor Pedagógica Efectiva" al per-
sonal docente activo del Instituto Pe-
dagógico Nacional Monterrico
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, se otor-
gó a partir del mes de enero de 2004, una Asignación
Especial de carácter mensual al personal docente de las
Universidades Públicas;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 056-
2004-EF, se incremento a partir del mes de mayo del 2004 en
S/. 115,00 la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efec-
tiva otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-
EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF a los docentes activos, nom-
brados y contratados del Magisterio Nacional, no encontrán-
dose comprendida dentro de ellos al personal docente del
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico;
Que, siendo la Educación un servicio público esencial, el
cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario otorgar
una “Asignación Especial” a los docentes activos del Institu-
to Nacional Pedagógico Monterrico, similar a las otorgadas a
los docentes del magisterio nacional y universitarios;
De conformidad con lo establecido en los incisos 8)
Perú, y el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transito-
ria de la Ley Nº 28411;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgamiento de la Asignación Es-
pecial
Otórguese, a partir del mes de julio del 2005, una
Asignación Especial de carácter mensual, al personal
docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monte-
rrico, de acuerdo a lo siguiente:
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEDICACIÓN MONTO
Profesor Principal Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 120
Profesor Asociado Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 110
Profesor Auxiliar Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 105
Jefe de Práctica Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva 100
Profesor Principal Tiempo Parcial 50
Profesor Asociado Tiempo Parcial 40
Profesor Auxiliar Tiempo Parcial 30
Jefe de Práctica Tiempo Parcial 20
Artículo 2º.- Características de la Asignación Es-
pecial
La Asignación Especial a que se refiere el artículo
precedente tendrá las siguientes características:
a) Se otorgará al personal docente en actividad, nom-
brado y contratado que realiza labor pedagógica efecti-
va con alumnos y directores sin aula a cargo pero con
labor efectiva de dirección y se afectará al grupo gené-
rico 1-Personal y Obligaciones Sociales.
b) No estar comprendidos en los alcances de los
Decretos Supremos Nºs. 020-2004-EF y 056-2004-EF.
c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen-
sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi-
mismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de
las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº
051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Ser-
vicios o cualquier otro tipo de bonificaciones o entregas.
Artículo 3º.- Financiamiento
El costo de aplicación de la Asignación Especial será
financiado con cargo al Presupuesto Institucional Apro-
bado al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi-
nistro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
y Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
11547

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR