Amplían alcances de resoluciones referidas a casos de delitos de peculado, malversación de fondos y otros conexos que conocerán magistrados de fiscalías provincial y superior en lo penal de Lima

Fecha de disposición10 Octubre 2000
Fecha de publicación10 Octubre 2000
Pág. 193854
NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de octubre de 2000
1263-2000-JNE, el Jefe del organismo electoral en referencia
consulta si, concluido el trámite respectivo, dichos expedien-
tes pueden ser acumulados al proceso de consulta popular de
revocatoria las iniciativas en trámite;
CONSIDERANDO:
Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de
regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en
que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un pro-
ceso electoral de consulta popular; y, que es de competencia
del Jurado Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de
revocatoria del mandato de autoridades municipales que
cumplan con los requisitos formales de procedencia, a fin de
convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los
noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 21º de la
ley citada;
Que mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE de fecha
14 de setiembre del 2000, se convocó para el día domingo 26
de noviembre del presente año a consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades municipales co-
rrespondiente a 51 concejos distritales de la República; y,
que, posteriormente, con fecha 6 de octubre del 2000 me-
diante Resolución Nº 1263-2000-JNE, se ha convocado a su
vez para la consulta popular del domingo 26 de noviembre,
el pedido de revocatoria del mandato de autoridades muni-
cipales correspondientes a 74 nuevos concejos distritales
de la República;
Que para la convocatoria de consulta popular de revoca-
toria del mandato de autoridades municipales, es necesario
ejecutar de manera secuencial y oportuna las siguientes
actividades: instalación y funcionamiento de los Jurados
Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales; elaboración y aprobación del padrón
electoral respectivo; conformación de las mesas de sufragio
así como la designación y capacitación oportuna de sus
miembros, y la confección, impresión y distribución del mate-
rial electoral a utilizarse, entre otras actividades; y, aten-
diendo a que se encuentra en trámite la elaboración de los
presupuestos de los organismos del Sistema Electoral para
atender el proceso electoral de consulta popular de revocato-
ria del mandato de autoridades municipales, así como la
aprobación de los presupuestos y asignación de los fondos
pertinentes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, Que debe tenerse en cuenta, asimismo, que se encuentra
en trámite en la Oficina Nacional de Procesos Electorales la
verificación y aprobación del requisito de presentación de
firmas de adherentes de otros pedidos de consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades municipales no com-
prendidos en la convocatoria de la consulta popular de revo-
catoria para el día 26 de noviembre del 2000; y, estando a que
el Jurado Nacional de Elecciones está facultado a acumular
las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades
municipales para someterlas a consulta de los ciudadanos en
forma conjunta, de conformidad con lo previsto en el Artículo
46º de la Ley Nº 26300;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones constitucionales;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo pri-
mero de las Resoluciones Nºs. 1237 y 1263-2000-JNE, en
la parte que señalan el día domingo 26 de noviembre del
2000 como fecha de realización de la consulta popular
convocada de revocatoria del mandato de autoridades
municipales.
Artículo Segundo.- Fijar como fecha de realización de la
consulta popular de revocatoria del mandato de las autorida-
des municipales de la República, convocada mediante las
Resoluciones Nºs. 1237 y 1263-2000-JNE, el día domingo 17
de diciembre del presente año.
Artículo Tercero.- Autorizar la admisión a trámite de
las iniciativas de revocatoria del mandato de autoridades
municipales que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
eleve al Jurado Nacional de Elecciones, hasta las 16:00 horas
del día martes 24 de octubre próximo, a fin de que sean
acumuladas al proceso de consulta popular señalada median-
te la presente resolución; siempre y cuando cumplan con los
requisitos formales de procedencia.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Poder Eje-
cutivo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente
resolución, para los fines consiguientes, coordinaciones y
consultas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BRINGAS VILLAR
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
11586
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Amplían alcances de resoluciones
referidas a casos de delitos de pecula-
do, malversación de fondos y otros
conexos que conocerán magistrados
de fiscalías provincial y superior en lo
penal de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 703-2000-MP-CEMP
Lima, 9 de octubre del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 844-00-MP-FN-16º FPPEL y la Resolución de
fecha 9 de octubre del 2000, expedida por la Décima Sexta
Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada,
remitiendo el expedientillo con Ingreso Nº 844-00 de fs. 01 a
16; por razones de servicio y en atención al contenido de la
mencionada Resolución; y estando al Acuerdo Nº 7922 adop-
tado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe-
rio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura
del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca
Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra en
comisión de servicios; y, en uso de las atribuciones que le
confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolu-
ción Nº 314-2000-MP-CEMP de 10 de mayo del 2000, con el
objeto de que la Fiscal encargada del Despacho de la Décima
Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializa-
da, conozca también de los delitos de Peculado, Malversación
de Fondos y otros conexos, referente a las denuncias inter-
puestas o que se interpongan contra las personas a que se
hacen referencia en la Resolución expedida por el menciona-
do Despacho, señalada en la parte considerativa de la presen-
te Resolución; y asimismo ampliar el Artículo primero de la
Resolución Nº 467-2000-MP-CEMP de 14 de julio del 2000,
para que también el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía
Superior Penal Especializada con sede en Lima, conozca en
grado de apelación o quejas de derechos los delitos antes
descritos; dándoseles también competencia nacional a ambos
Fiscales para conocer de estos delitos.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación, Presidente del Consejo de Coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Nacional
de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal
Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Supre-
ma en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y
Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre-
ma de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presi-
dentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional,
Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno
Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en
los Distritos Judiciales de la República; Encargado de la
Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines
pertinentes.

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