77 N° 422-2006-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Universidad Nacional de Trujillo

Fecha de publicación30 Diciembre 2006
Fecha de disposición30 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336323
Carrillo Vargas y Walter Chumpitaz Huambachano de
las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio
de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas y Comisión
Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -
CONIDA.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida, a partir del 1 de
enero de 2007, la designación de Carmen Luz Díaz Padilla
como Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco
de la Nación.
Artículo Quinto.- Designar, a partir del 1 de enero de
2007, en las Jefaturas de Órganos de Control Institucional
a los profesionales y entidades que se detallan a
continuación:
NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
Municipalidad Distrital de La Molina Aída Arbañil Huamán
Ministerio de Defensa Fernando Velásquez
Velásquez
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Benjamín Ayala Villarreal
Archivo General de la Nación Sonia Felícita Nakao Honma
Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Tren Eléctrico Napoleón Burneo Seminario
Seguro Integral de Salud Flor de María Violeta
Mendoza Beoutis
Instituto Nacional de Salud Patricia Ivonne Camac Vicuña
Hospital de Apoyo María Auxiliadora Yolanda Lilia Varillas Castillo
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES
Jesús Nicolás León Lamas
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
Dina Luz Aylas Untiveros
Fondo MI VIVIENDA Carlos Bretoneche Montoya
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos Alberto Vega Sánchez
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial – CONIDA
Eduardo Fernando Bautista
Izquierdo
Banco de la Nación Franklin Aranaga Meneses
Ministerio de Energía y Minas Víctor Enrique Mejía Zuloeta
Artículo Sexto.- Los profesionales a que se ref‌i eren
los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen,
teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que
pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del
cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de
Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el
ejercicio efectivo de dichos cargos.
Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos
y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de
la Contraloría General de la República dispondrán y
adoptarán las acciones que correspondan en el marco de
lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
10825-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de peculado
en agravio de la Universidad Nacional
de Trujillo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 421-2006-CG
Lima, 28 de diciembre de 2006
VISTO, el Informe Especial N° 214 -2006-CG/EA,
resultante del Examen Especial practicado a la Universidad
Nacional de Trujillo -UNT, período 2000 - 2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en uso de
sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial
a la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período
2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la
comunidad universitaria;
Que, en el contexto de lo actuado en el referido
Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado
la existencia de irregularidades en el otorgamiento de
subvenciones a favor de personal docente, administrativo y
miembros de los sindicatos de la UNT invitados a participar
en las actividades del Órgano de Gobierno relacionadas a
los Exámenes de Admisión realizados por la UNT durante
los años 2000, 2001 y 2002, sin evidenciarse la realización
de labores reales y efectivas, como contraprestación
necesaria para dichos pagos, disposiciones dinerarias
que fueron dispuestas sin conocimiento y aprobación del
Consejo Universitario y contravención de la normativa de
austeridad del periodo indicado, originaron un perjuicio
económico para la universidad de a S/. 49 736,72, hechos
que constituyen indicios razonables de la presunta comisión
del delito Peculado, previsto y penado en el artículo 387°
Que, de otro lado, la Comisión ha determinado que
la autoridad universitaria destinó recursos económicos
a favor suyo, otorgándose subvenciones en contra
de lo establecido por las normas de austeridad con
dinero proveniente de donación extranjera, además de
disponer del patrimonio económico de la Universidad
para cubrir gastos de un evento social realizado por
terceros. Los hechos expuestos han generado un
perjuicio económico a la Casa Superior de Estudios
ascendente a S/. 63 840,00 y evidencian la existencia
de indicios razonables de la presunta comisión del
delito de Peculado, previsto y penado en el artículo
387° del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República-
Ley N° 27785, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, el
inicio de las acciones legales correspondientes contra
los presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Visto; y
De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, y los Decretos
Leyes N°s. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11248-1
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 422-2006-CG
Lima, 28 de diciembre de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 215-2006-CG/EA,
resultante del Examen Especial practicado a la Universidad
Nacional de Trujillo -UNT, período 2000 - 2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en uso de
sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial
a la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período
2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la
comunidad universitaria;
Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen
Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado la
existencia de irregularidades en la aprobación y autorización

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