Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Universidad Nacional de San Martín de Tarapoto

Fecha de disposición19 Noviembre 2004
Fecha de publicación19 Noviembre 2004
Pág. 280663
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de noviembre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de delito de peculado en agravio
de la Universidad Nacional de San Mar-
tín de Tarapoto
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 463-2004-CG
Lima, 17 de noviembre de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 218-2004-CG/EA, resul-
tante del Examen Especial practicado a la Universidad
Nacional de San Martín de Tarapoto UNSM, por el período
enero.2000 - diciembre.2001, sin perjuicio de las operacio-
nes anteriores y posteriores al período examinado; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año
2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contraloría
General de la República efectuó un examen especial a la Univer-
sidad Nacional de San Martín de Tarapoto UNSM, orientado a
evaluar la correcta administración de los recursos asignados a la
universidad, en concordancia con la normatividad aplicable;
Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen
especial, la Comisión Auditora ha determinado que durante el
período marzo 2002 - agosto 2003, los miembros de las Comi-
siones de Orden y Gestión y de Reorganización y Gobierno
nombradas por la Asamblea Nacional de Rectores, además de
las remuneraciones percibidas en sus universidades de ori-
gen, acordaron otorgarse una bonificación al cargo que no les
correspondía acorde a la normativa vigente, en perjuicio de la
entidad bajo examen, por un total de S/. 102 240,49; hechos
que constituyen indicios razonables que hacen presumir la
comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artí-
culo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso
d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, constituye atribución de
este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las
acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que de la ejecución direc-
ta de una acción de control se encuentre presunción de ilícito
penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car-
go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República el inicio de las acciones legales respectivas contra
los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo
22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto
Ley Nº 17537, sus modificatorias y la R.C. Nº 444-2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y en representación
del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-
puestos, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
Contralora General de la República (e)
20867
J N E
Declaran improcedente e infundada
apelaciones interpuestas contra las RR.
Nºs. 003 y 004-2004-JNE/JEEC
RESOLUCIÓN Nº 292-2004-JNE
Exp. Nº 815-2004-Apel.
Lima, 11 de noviembre de 2004
VISTO en audiencia pública de 11 de noviembre del
2004, los escritos 1-C y 2-C mediante los que se eleva los
recursos de apelación que don Felix Alberto Zevallos Ra-
mos presenta contra las Resoluciones Nº 004 y 003-2004-
JNE/JEEC de 20 de octubre del 2004, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 004-2004-JNE/JEEC resuelve la
impugnación con respecto a la votación consignada en una
cedula de votación de la mesa Nº 039490 del distrito de
Pucusana de la provincia y departamento de Lima; decisión
que es apelada mediante escrito de 27 de octubre del 2004;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 311º
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 las resolucio-
nes que los Jurados Electorales Especiales emitan sobre
las impugnaciones que se hubieran formulado contra las
resoluciones de las Mesas de Sufragio son inapelables;
Que la Resolución Nº 003-2004-JNE/JEEC resuelve la
controversia suscitada por la existencia de error material
en el acta de sufragio Nº 047633 consistente en la suma-
toria de votos emitidos en la fila correspondiente a la auto-
ridad Nº 2, señor Domingo Robustiano Manco Ávila;
Que revisado el sobre de garantía de este órgano
electoral se advierte la existencia del señalado error mate-
rial; sin embargo, el mismo fue resuelto por el Jurado Electo-
ral Especial de Cañete siguiendo los criterios establecidos
en la Resolución Nº 737-2001-JNE sobre actas con error
material;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fe-
cha 28 de octubre del 2004, emitido por el Jurado Electoral
Especial de San Vicente de Cañete; e, improcedente el
recurso de apelación que don Felix Alberto Zevallos Ra-
mos presenta contra la Resolución Nº 004-2004-JNE/JEEC
del 20 de octubre del 2004.
Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de
apelación que don Felix Alberto Zevallos Ramos presenta
contra la Resolución Nº 003-2004-JNE/JEEC del 20 de
octubre del 2004.
Artículo Tercero.- Estése a lo resuelto en la Resolución
Nº 271-2004-JNE de 27 de octubre del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BOLÍVAR ARTEAGA.
SOTO VALLENAS.
VELA MARQUILLÓ.
VELARDE URDANIVIA.
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
20868
Declaran improcedente solicitud de
nulidad de consulta popular de revo-
catoria del mandato de autoridades
municipales realizada en el distrito de
Cuenca
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 302-2004-JNE
Expediente Nº 832-2004
Lima, 15 de noviembre de 2004
Visto en Audiencia Pública de fecha 11 de noviembre de
2004, el recurso interpuesto por don Toribio Ñaupa Aguirre,
solicitando la nulidad de la consulta popular de revocatoria
del mandato de autoridades municipales realizada el 17 de
octubre de 2004 en el distrito de Cuenca, provincia y depar-
tamento de Huancavelica, en la que resultó revocado el
mandato del recurrente en el cargo de Alcalde;
CONSIDERANDO:
Que, los hechos que sustentan el pedido de nulidad,
referidos a propaganda electoral realizada en horas en

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