1007 041-2001-CG - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Paucartambo-Cusco

Fecha de disposición29 Marzo 2001
Fecha de publicación29 Marzo 2001
Pág. 200544
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de marzo de 2001
Que, asimismo, respecto al Convenio Nº 002-99-CTAR/
P entre la CTAR Arequipa y la Municipalidad Distrital de
Uchumayo, para la construcción de la obra "Ampliación de
Posta Médica de Congata", se ha establecido que la Muni-
cipalidad subcontrató la obra simulando un proceso de
selección por adjudicación directa, procediendo dolosa-
mente a consignar en la rendición de cuentas de los
recursos proporcionados por el CTAR Arequipa facturas
falsificadas, pagos a proveedores inexistentes, gastos por
trabajos no realizados, planillas adulteradas y precios
sobrevalorados, lo que ha traído como consecuencia un
perjuicio económico por S/. 22,117.24, incurriéndose en
indicios razonables de comisión de delito de Concusión,
Artículo 384º, Peculado, Artículo 387º y Contra la Fe
Pública, Artículos 427º y 438º del Código Penal;
Que, en lo concerniente a la elaboración del expediente
técnico de la obra "Línea de Conducción de Agua a Congota
y Anexos", igualmente se ha evidenciado que la Municipa-
lidad contrató a un técnico en ingeniería con título falso
por un monto de S/.15,000.00, simulándose el proceso de
selección y adulterándose documentación para favorecer
al postor ganador, con lo que se denotan indicios de la
comisión de los delitos de Concusión, Peculado y Contra la
Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 427º, 387º,
428º y 438º del Código Penal;
Que, en torno a la celebración del contrato para la
adquisición de un sistema de retransmisión de señal de
televisión y su correspondiente instalación en el local edil
por US$ 11,290.33 se ha acreditado que el Alcalde parti-
cipó directamente en el proceso de selección respectivo,
dirigiendo las propuestas, suscribiendo el cuadro compa-
rativo de cotizaciones, el contrato de compraventa y final-
mente disponiendo el pago al proveedor; determinándose
la irregular adjudicación a la empresa SEMINSA S.A.
vinculada al asesor legal externo del municipio, con el
agravante de haber recepcionado bienes diferentes a los
ofertados; hechos que evidencian indicios razonables de
comisión de delito de Concusión, Artículo 384º del Código
Penal;
Que, con relación al préstamo obtenido del Banco de la
Nación en marzo 1999 por un monto de S/. 260,000.00 para
obras, se ha establecido que parte del mismo fue indebida-
mente utilizado en fines distintos a los previstos, habién-
dose ejecutado S/.14,299.52 en gastos corrientes no sus-
tentados legalmente y efectuado pagos por S/. 6,000.00 y
S/. 2,639.00 correspondientes a facturas por conceptos
inaplicables y falsos respectivamente, con presunta apro-
piación del dinero, configurándose indicios razonables de
Peculado Artículo 387º, Malversación de Fondos Artículo
389º y Contra la Fe Pública Artículos 427º, 428º y 438º del
Que, también ha quedado acreditado que el Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con la partici-
pación directa de la Tesorera, el Contador, así como
terceras personas, han intervenido en pagos indebidos con
fondos municipales por S/.9,894.00 por supuesta elabora-
ción de expedientes técnicos que no fueron formulados ni
concretados en obras, corroborándose por las propias
empresas MAC y ECOSERMA presuntamente contrata-
das que no realizaron ningún trabajo para la municipali-
dad y que sus empresas no operan hace cuatro años,
además de haberse identificado desembolsos a otras per-
sonas por trabajos no ejecutados sin justificación alguna;
hechos que denotan la existencia de indicios razonables de
comisión de delito, de Concusión Artículo 384º y Peculado
Que, del examen practicado a la rendición de cuentas
efectuada por la Municipalidad Distrital de Uchumayo al
CTAR Arequipa, por la ejecución de la obra "Posta Médica
de Cerro Verde en el año 1998", se ha verificado la
existencia de irregularidades en la presentación de la
documentación sustentatoria, como la factura Nº 04841,
"emisor" que contiene cantidad de materiales diferentes al
documento presentado al CTAR Arequipa, mientras la
guía de remisión que sustenta la citada factura también
contiene datos distintos, presumiéndose que ha ingresado
a la municipalidad menor cantidad de materiales de
construcción a lo rendido al CTAR Arequipa, con el agra-
vante que en las planillas de jornales, se ha incluido a un
trabajador que no ha laborado en los meses de abril y
mayo; hechos que evidencian que se ha ocasionado un
perjuicio al Estado por S/. 1,765.00 y denotan indicios
razonables de comisión de delito de Concusión Artículo
384º, Peculado Artículo 387º y Contra la Fe Pública Artícu-
lo 427º del Código Penal;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchu-
mayo sin autorización del Concejo Municipal y sin contar
con la asignación presupuestaria correspondiente, contra-
tó la ejecución de la obra "Pavimentación integral del
Pueblo Joven Cerro Verde" por un monto de S/. 364,148.58,
acreditándose que el proceso de adjudicación fue suspen-
dido y postergado en tres oportunidades sin ningún sus-
tento técnico, siendo que posteriormente al otorgarse la
buena pro a la empresa Pavimentos y Equipos S.R.L., la
Municipalidad no pudo cumplir con los pagos, celebrando
un acta de transacción extrajudicial y generando con la
paralización de la obra el deterioro de los asfaltos no
concluidos, trabajos que tuvieron que ser efectuados nue-
vamente, ocasionando un pago adicional de S/. 6,879.97 en
perjuicio de la municipalidad e incurriéndose consecuen-
temente con ello en responsabilidad civil;
Que, finalmente se ha determinado que el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Uchumayo, no ha salva-
guardado los intereses ediles, al no exigir el cumplimiento
del contrato de compraventa por la adquisición de equipos
de cómputo a la firma Permita Service Sistemas, en
relación al paquete de programas comerciales (Windows,
Office profesional, Autocard 13, Visual Fox Pro y Visual
Basic) el mismo que debió ser entregado en CD-ROM con
las correspondientes licencias de autorización de uso que
exigen las normas vigentes sobre sistemas informáticos,
tal como aparece del acta de situación de equipos de
cómputo de 5.SET.2000, habiéndose ocasionado un per-
juicio económico a la comuna por S/.1,995.00 por el cual se
establece responsabilidad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º
inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, en los casos de comprobarse la
existencia de daño económico o indicios razonables de
comisión de delito durante la acción de control, es
deber de la Contraloría General de la República dispo-
ner el inicio de las acciones legales respectivas, por lo
que en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de
la Contraloría General de la República, para que dé
inicio a las acciones legales correspondientes contra
los presuntos responsables comprendidos en el Infor-
me de Vistos; y,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º
inciso f) del Decreto Ley 26162 - Ley del Sistema Nacional
de Control, en los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667 y
Resolución de Contraloría Nº 039-2001-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, interponga las acciones legales por los
hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-
prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE GUZMAN RODRIGUEZ
Subcontralor General de la República
Contralor General (e)
20911
Autorizan a procurador iniciar pro-
ceso judicial contra presuntos
responsables de delito de peculado
en agravio de la Municipalidad
Provincial de Paucartambo-Cusco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 041-2001-CG
Lima, 28 de marzo de 2001
Visto, el Informe Especial Legal Nº 034-2000-CG/SCU
resultante del Examen Especial practicado a la Munici-
palidad Provincial de Paucartambo - Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República ha realiza-
do un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de

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