04 RES.031-2006-OS/CD - Proyecto de Norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales"

Fecha de publicación27 Enero 2006
Fecha de disposición27 Enero 2006
Pág. 311200
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de enero de 2006
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 031-2006-OS/CD
Lima, 24 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión
536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la
cual se adoptó el Marco General para la interconexión
subregional de sistemas eléctricos e intercambio
intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona
el marco jurídico comunitario para la armonización de los
aspectos legales y los marcos regulatorios de los Países
Miembros, a fin de facilitar las interconexiones y los
intercambios de electricidad;
Que, seguidamente, con fecha 25 de diciembre de
2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú, publicó el
Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual se
aprobó el Reglamento de Importación y Exportación de
Electricidad (en adelante “RIEE”); cuyo objeto es
establecer las normas aplicables a las transacciones de
importación y exportación de electricidad entre el Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) y
los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad
Andina (en adelante “CAN”), con los que se encuentre
interconectado;
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto a este
Decreto Supremo, mediante Resoluciones OSINERG
Nº 166-2005-OS/CD y OSINERG Nº 339-2005-OS/CD de
fecha 16 de setiembre y 12 de octubre de 2005,
respectivamente, el OSINERG, prepublicó el “Proyecto de
Norma Procedimiento de Compensación Tarifaria en el
Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces
Internacionales”;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo
Nº 049-2005-EM publicado el 24 de noviembre de 2005,
se sustituyó el RIEE. Debido a que esta nueva versión del
RIEE contiene cambios sustantivos respecto de la anterior,
es necesario dejar sin efecto las resoluciones mencionadas
en el párrafo precedente;
Que, el nuevo Artículo 30º del RIEE1 dispone que el
OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos
necesarios para que los montos provenientes del Ingreso
Tarifario de los Enlaces Internacionales, generado por las
transacciones de energía eléctrica en tales enlaces, sean
destinados a la reducción de los Peajes del Sistema
Principal de Transmisión;
Que, visto que a la fecha se encuentra listo para
entrar en operación comercial el primer Enlace
Internacional, es necesario aprobar el “Procedimiento
de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes
por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido
al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales”, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 049-2005-EM;
Que, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos2 y los Artículos 1º, 25º y
52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG3,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es
necesario prepublicar el proyecto de norma
“Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo
de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión debido a los Ingresos Tarifarios de los
Enlaces Internacionales” para que los interesados
presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto
tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento
administrativo;
Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de
transparencia en el ejercicio de la función normativa del
OSINERG, previsto en el Artículo 25º de su Reglamento
General, citado precedentemente, se cumple con
prepublicar el proyecto de norma “Procedimiento de
Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por
Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido al
Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales”, con el
objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los
interesados;
Que, con relación a la presente Resolución, se han
expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 002-2006
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante
“GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la
presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-008-
2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que
contienen la motivación adicional que sustenta la decisión
del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se refiere el
Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
1Artículo 30.- Compensación tarifaria.- Los montos recaudados por el COES por
concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, serán asignados a
la demanda nacional a través de la reducción de los peajes del Sistema Principal
de Transmisión, deducidos los tributos de ley, de acuerdo a las disposiciones y
procedimientos que al efecto dicte OSINERG.
2Artículo 3º.- Funciones
3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula-
dores ejercen las siguientes funciones:
()
b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios
bajo su ámbito;
c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y
en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carác-
ter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
()
3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se
establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.
3Artículo 1º.- Competencia de OSINERG
()
OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presente Regla-
mento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas
en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda
entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG compe-
tencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al
SECTOR ENERGIA.
Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa
Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance
general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus res-
pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con
el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán
carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo.
La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir.
b. Una exposición de motivos.
c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito
al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia
pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El
plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corres-
ponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario, contados desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia,
los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep-
ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con
la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo
a la normatividad vigente.
Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
()
n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos
de su competencia.
()
PROYECTO

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