El peaje de Puente Piedra y el derecho al libre tránsito

Por Defensor del PuebloCon el doble peaje de Puente Piedra en la carretera Panamericana Norte y la ausencia de una vía alterna se afecta el derecho al libre tránsito de 2,5 millones de personas. El contenido del contrato de concesión a favor de la empresa Rutas de Lima y la reacción de algunos funcionarios frente a la evidencia de los hechos revela qué tan poco se comprende el rol de los derechos fundamentales en la función pública. Nadie discute el carácter vinculante y la protección constitucional de los contratos, menos el rol que cumplen en la actividad económica y la importancia de su respeto para promover las inversiones; pero todos los derechos constitucionales deben coexistir sobre el entendido de que la base y la razón de todos ellos es la persona. Uno de esos derechos es el libre tránsito, que no es un derecho secundario como parecieran creer algunos. No hay otra explicación para que en el contrato de concesión se haya omitido su preservación y respeto, olvidándose que el libre tránsito no solo permite el desplazamiento de la persona, sino que también facilita el ejercicio de otros derechos como el acceso al trabajo, a la salud, a la alimentación, al descanso y un largo etcétera de derechos. Se olvida también que el Tribunal Constitucional ha puntualizado que este derecho se ejerce en el libre uso de las vías públicas o de las privadas de uso público, lo que en modo alguno quiere decir que las rutas no se puedan concesionar y que no se cobre un peaje, sino que no se puede limitar irracionalmente o eliminar este derecho.Como ya se dijo, si bien los contratos están protegidos por la Constitución, estos no pueden contravenir derechos fundamentales. Esto ha sido sancionado expresamente por...

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