39 041-2003-MTC - Establecen tarifas de peaje y con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por PROVIAS NACIONAL
Fecha de publicación | 30 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 30 Julio 2003 |
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003 AÑO XXI - Nº 8438 Pág. 248975
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OSIPTEL
Res. Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL.- Confirman resolución que
declaró improcedente medida cautelar de innovar solicitada
por Nortek Communications S.A.C. 248982
Res. Nº 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL.- Declaran impro-
cedente solicitud de medida cautelar innovativa presentada por
Nortek Communications S.A.C. 248987
SUNARP
Res. Nº 357-2003-SUNARP/SN.- Prorrogan plazo a Comi-
sión para culminar la elaboración del Proyecto de Reglamento
de Inscripciones del Registro de las Personas Jurídicas de na-
turaleza no societaria 248988
Res. Nº 359-2003-SUNARP/SN.- Constituyen Comisión
encargada de elaborar proyecto sobre procesos de regulariza-
ción administrativa de tracto sucesivo o prescripción adquisiti-
va de dominio de bienes inscritos 248989
Res. Nº 361-2003-SUNARP/SN.- Designan representante ante
las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propie-
dad Informal de las Municipalidades Provinciales de Junín y
Cerro de Pasco 248989
Res. Nº 373-2003-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que
establece criterios para la inscripción de las Organizaciones
Sociales de Base 248990
SUNAT
Res. Nº 316-2003/SUNAT.- Declaran nulidad de la Adju-
dicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-2O1001-SUNAT, para
el mantenimiento de camionetas 248992
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 632-2003-RASS.- Aprueban proyectos de habilita-
ción urbana de terreno ubicado en el distrito 248993
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. Nº 041-2003-MTC.- Establecen tarifas de peaje y con
descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional admi-
nistrada por PROVÍAS NACIONAL 248976
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
Res. Adm. Nº 0297-2003-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol co-
rrespondiente al mes de agosto del Juzgado Penal de Turno
Permanente 248977
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 345-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador ini-
ciar proceso judicial a presuntos responsables de la comisión
de delito contra la fe pública 248977
J N E
Res. Nº 144-2003-JNE.- Convocan a candidato no proclama-
do para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Morropón 248978
Res. Nº 145-2003-JNE.- Remiten expediente al Con-
cejo Distrital de Putinza para que se pronuncie sobre la
vacancia de los cargos de Alcalde y diversos Regidores
248980
Res. Nº 146-2003-JNE.- Declaran que alcalde del Concejo
Provincial de Utcubamba continúa en el ejercicio del cargo
248980
Pág. 248976
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen tarifas de peaje y con des-
cuento en el pago de peaje en la Red
Vial Nacional administrada por PRO-
VÍAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el peaje es una tasa que pagan los usuarios de
la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento
de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente
conservadas en razón de su utilidad para la colectividad;
Que, la Resolución Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02
del 29 de noviembre del 2001, aprobó el estudio "Proble-
mática del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestruc-
tura Vial";
Que, los alcances del mencionado estudio confirman
el impacto económico que ocasiona mantener una tarifa
de peaje por debajo de los costos necesarios para dar
atención al mantenimiento rutinario y periódico de la in-
fraestuctura vial, con el consiguiente deterioro de la mis-
ma y los mayores costos de mantenimiento y operación
vehicular que están afrontando los usuarios que transi-
tan por dicha infraestructura;
Que, es necesario establecer una tarifa de equilibrio
que permitirá mantener la infraestructura vial en niveles
adecuados de serviciabilidad, con lo que se ayuda a que
nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desa-
rrollo económico y social de manera sostenida;
Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha
contribuido a incrementar el índice de accidentalidad, oca-
sionando la pérdida de vidas humanas y, en el corto pla-
zo, dificultará la consolidación del proceso de descen-
tralización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC
se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-
porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, encargado de las
actividades de preparación, gestión, administración y eje-
cución de proyectos de infraestructura de transporte re-
lacionadas a la Red Vial Nacional, así como de la planifi-
cación, gestión y control de actividades y recursos eco-
nómicos que se emplean para el mantenimiento y segu-
ridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional,
asumiendo todos los derechos y obligaciones del Pro-
grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Espe-
cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes;
Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red
Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el siste-
ma asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas meno-
res a la de equilibrio producirán el deterioro progresivo
de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se des-
truyan, siendo necesaria su rehabilitación con costos sus-
tancialmente más elevados, incrementando paralelamente
también, los costos de operación vehicular;
Que, de acuerdo a los análisis realizados sobre la in-
cidencia de los peajes en los precios de los consumido-
res finales, se ha determinado que es mínima; por lo que
el traslado a los usuarios finales no tendría repercusión
significativa y el nivel de inflación no sufriría mayores va-
riaciones;
Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del
contexto económico actual es necesario que ésta se rea-
lice en un proceso gradual y coherente, de modo que
técnica y operativamente sean viables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-MTC se
estableció un reajuste de la tarifa de peaje en el sentido de
tráfico Lima hacia el Norte, Sur y Este en la Red Vial admi-
nistrativa por el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aplicando a
partir del 1 de diciembre del 2002, una tarifa de peaje de
S/. 6.50 por vehículo ligero y S/. 6.00 por eje en el caso de
vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-
2002-MTC, prorrogado mediante Decretos Supremos Nºs.
006-2003-MTC, 012-2003-MTC y 028-2003-MTC hasta el
30 de junio del 2003, se estableció la tarifa especial provi-
sional de peaje aplicable a la Red Vial Nacional administra-
da por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor-
te Nacional - PROVÍAS NACIONAL, otorgada únicamente
a aquellos transportistas de carga y empresas de transpor-
te interprovincial de pasajeros que cuenten con empadro-
namiento y autorización vigente para prestar el servicio otor-
gada por autoridad competente, respectivamente;
Que, en este marco, resulta necesario establecer den-
tro de este proceso gradual, un reajuste de la tarifa de
peaje que permitirá mejorar la disponibilidad de recursos
para el financiamiento del mantenimiento vial para la in-
fraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infra-
estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL,
manteniendo el cobro de peaje en un solo sentido de trán-
sito, en la medida que ello genera mayores beneficios
operativos; así como, beneficios para el usuario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC
se constituyó una Comisión de Trabajo Multisectorial en-
cargada de proponer soluciones a los problemas estruc-
turales que afronta el transporte de carga en camión y el
transporte interprovincial de pasajeros; cuya finalidad es
la de favorecer e impulsar la formalización de los opera-
dores de dicho transporte, con el consecuente beneficio
para la sociedad y el Estado;
Que, asimismo, mediante acuerdo suscrito entre las
autoridades del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones y los gremios representativos del transporte de
carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10
de mayo del 2003, se ha considerado como una medida
para incentivar la formalización del subsector Transpor-
tes, la autorización de una tarifa con descuento en el peaje
a aquellos transportistas que estén debidamente formali-
zados y que cumplan con presentar los documentos que
acrediten su formalización y el cumplimiento de sus obli-
gaciones tributarias;
Que, para acceder a las tarifas con descuento en el
pago de peaje, el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL implemen-
tará el procedimiento correspondiente, que será aproba-
do con Resolución Directoral;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje
para todos los vehículos se mantenga únicamente en el
sentido del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y
hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-
VÍAS NACIONAL.
Artículo 2º.- Establecer en las Unidades de Peaje ad-
ministradas por el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a partir
de las 00:00 horas del días 1 de agosto del 2003, una
tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle:
Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito
Lima, hacia Norte, Norte, Sur y Este
Sur y Este hacia Lima
Vehículos ligeros S/. 7.50 por vehículo S/. 0.00 por vehículo
Vehículos de transporte
pesado de carga y
pasajeros S/. 7.50 por eje S/. 0.00 por eje
Artículo 3º.- Autorícese la tarifa con descuento en el
pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por
el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-
cional - PROVÍAS NACIONAL, a aquellos transportistas
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