39 041-2003-MTC - Establecen tarifas de peaje y con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por PROVIAS NACIONAL

Fecha de publicación30 Julio 2003
Fecha de disposición30 Julio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003 AÑO XXI - Nº 8438 Pág. 248975
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OSIPTEL
Res. Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL.- Confirman resolución que
declaró improcedente medida cautelar de innovar solicitada
por Nortek Communications S.A.C. 248982
Res. Nº 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL.- Declaran impro-
cedente solicitud de medida cautelar innovativa presentada por
Nortek Communications S.A.C. 248987
SUNARP
Res. Nº 357-2003-SUNARP/SN.- Prorrogan plazo a Comi-
sión para culminar la elaboración del Proyecto de Reglamento
de Inscripciones del Registro de las Personas Jurídicas de na-
turaleza no societaria 248988
Res. Nº 359-2003-SUNARP/SN.- Constituyen Comisión
encargada de elaborar proyecto sobre procesos de regulariza-
ción administrativa de tracto sucesivo o prescripción adquisiti-
va de dominio de bienes inscritos 248989
Res. Nº 361-2003-SUNARP/SN.- Designan representante ante
las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propie-
dad Informal de las Municipalidades Provinciales de Junín y
Cerro de Pasco 248989
Res. Nº 373-2003-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que
establece criterios para la inscripción de las Organizaciones
Sociales de Base 248990
SUNAT
Res. Nº 316-2003/SUNAT.- Declaran nulidad de la Adju-
dicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-2O1001-SUNAT, para
el mantenimiento de camionetas 248992
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 632-2003-RASS.- Aprueban proyectos de habilita-
ción urbana de terreno ubicado en el distrito 248993
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. Nº 041-2003-MTC.- Establecen tarifas de peaje y con
descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional admi-
nistrada por PROVÍAS NACIONAL 248976
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
Res. Adm. Nº 0297-2003-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol co-
rrespondiente al mes de agosto del Juzgado Penal de Turno
Permanente 248977
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 345-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador ini-
ciar proceso judicial a presuntos responsables de la comisión
de delito contra la fe pública 248977
J N E
Res. Nº 144-2003-JNE.- Convocan a candidato no proclama-
do para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Morropón 248978
Res. Nº 145-2003-JNE.- Remiten expediente al Con-
cejo Distrital de Putinza para que se pronuncie sobre la
vacancia de los cargos de Alcalde y diversos Regidores
248980
Res. Nº 146-2003-JNE.- Declaran que alcalde del Concejo
Provincial de Utcubamba continúa en el ejercicio del cargo
248980
Pág. 248976
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen tarifas de peaje y con des-
cuento en el pago de peaje en la Red
Vial Nacional administrada por PRO-
VÍAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el peaje es una tasa que pagan los usuarios de
la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento
de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente
conservadas en razón de su utilidad para la colectividad;
Que, la Resolución Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02
del 29 de noviembre del 2001, aprobó el estudio "Proble-
mática del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestruc-
tura Vial";
Que, los alcances del mencionado estudio confirman
el impacto económico que ocasiona mantener una tarifa
de peaje por debajo de los costos necesarios para dar
atención al mantenimiento rutinario y periódico de la in-
fraestuctura vial, con el consiguiente deterioro de la mis-
ma y los mayores costos de mantenimiento y operación
vehicular que están afrontando los usuarios que transi-
tan por dicha infraestructura;
Que, es necesario establecer una tarifa de equilibrio
que permitirá mantener la infraestructura vial en niveles
adecuados de serviciabilidad, con lo que se ayuda a que
nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desa-
rrollo económico y social de manera sostenida;
Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha
contribuido a incrementar el índice de accidentalidad, oca-
sionando la pérdida de vidas humanas y, en el corto pla-
zo, dificultará la consolidación del proceso de descen-
tralización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC
se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-
porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, encargado de las
actividades de preparación, gestión, administración y eje-
cución de proyectos de infraestructura de transporte re-
lacionadas a la Red Vial Nacional, así como de la planifi-
cación, gestión y control de actividades y recursos eco-
nómicos que se emplean para el mantenimiento y segu-
ridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional,
asumiendo todos los derechos y obligaciones del Pro-
grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Espe-
cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes;
Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red
Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el siste-
ma asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas meno-
res a la de equilibrio producirán el deterioro progresivo
de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se des-
truyan, siendo necesaria su rehabilitación con costos sus-
tancialmente más elevados, incrementando paralelamente
también, los costos de operación vehicular;
Que, de acuerdo a los análisis realizados sobre la in-
cidencia de los peajes en los precios de los consumido-
res finales, se ha determinado que es mínima; por lo que
el traslado a los usuarios finales no tendría repercusión
significativa y el nivel de inflación no sufriría mayores va-
riaciones;
Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del
contexto económico actual es necesario que ésta se rea-
lice en un proceso gradual y coherente, de modo que
técnica y operativamente sean viables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-MTC se
estableció un reajuste de la tarifa de peaje en el sentido de
tráfico Lima hacia el Norte, Sur y Este en la Red Vial admi-
nistrativa por el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aplicando a
partir del 1 de diciembre del 2002, una tarifa de peaje de
S/. 6.50 por vehículo ligero y S/. 6.00 por eje en el caso de
vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-
2002-MTC, prorrogado mediante Decretos Supremos Nºs.
006-2003-MTC, 012-2003-MTC y 028-2003-MTC hasta el
30 de junio del 2003, se estableció la tarifa especial provi-
sional de peaje aplicable a la Red Vial Nacional administra-
da por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor-
te Nacional - PROVÍAS NACIONAL, otorgada únicamente
a aquellos transportistas de carga y empresas de transpor-
te interprovincial de pasajeros que cuenten con empadro-
namiento y autorización vigente para prestar el servicio otor-
gada por autoridad competente, respectivamente;
Que, en este marco, resulta necesario establecer den-
tro de este proceso gradual, un reajuste de la tarifa de
peaje que permitirá mejorar la disponibilidad de recursos
para el financiamiento del mantenimiento vial para la in-
fraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infra-
estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL,
manteniendo el cobro de peaje en un solo sentido de trán-
sito, en la medida que ello genera mayores beneficios
operativos; así como, beneficios para el usuario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC
se constituyó una Comisión de Trabajo Multisectorial en-
cargada de proponer soluciones a los problemas estruc-
turales que afronta el transporte de carga en camión y el
transporte interprovincial de pasajeros; cuya finalidad es
la de favorecer e impulsar la formalización de los opera-
dores de dicho transporte, con el consecuente beneficio
para la sociedad y el Estado;
Que, asimismo, mediante acuerdo suscrito entre las
autoridades del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones y los gremios representativos del transporte de
carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10
de mayo del 2003, se ha considerado como una medida
para incentivar la formalización del subsector Transpor-
tes, la autorización de una tarifa con descuento en el peaje
a aquellos transportistas que estén debidamente formali-
zados y que cumplan con presentar los documentos que
acrediten su formalización y el cumplimiento de sus obli-
gaciones tributarias;
Que, para acceder a las tarifas con descuento en el
pago de peaje, el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL implemen-
tará el procedimiento correspondiente, que será aproba-
do con Resolución Directoral;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje
para todos los vehículos se mantenga únicamente en el
sentido del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y
hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-
VÍAS NACIONAL.
Artículo 2º.- Establecer en las Unidades de Peaje ad-
ministradas por el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a partir
de las 00:00 horas del días 1 de agosto del 2003, una
tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle:
Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito
Lima, hacia Norte, Norte, Sur y Este
Sur y Este hacia Lima
Vehículos ligeros S/. 7.50 por vehículo S/. 0.00 por vehículo
Vehículos de transporte
pesado de carga y
pasajeros S/. 7.50 por eje S/. 0.00 por eje
Artículo 3º.- Autorícese la tarifa con descuento en el
pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por
el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-
cional - PROVÍAS NACIONAL, a aquellos transportistas

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