RESOLUCION N° 065-2012-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473259
Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la
carga procesal a asumir por dicho juzgado.
Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como
máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de
Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo
90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER a partir del día 27 de
agosto del 2012, el CIERRE DE TURNO del Juzgado
Mixto de La Molina y Cieneguilla, únicamente en cuanto a
la especialidad de Familia.
Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día 27 de
agosto del 2012, el inicio de funcionamiento del Juzgado
Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, con la
misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de La
Molina y Cieneguilla, conforme lo indicado en la Resolución
Administrativa N° 047-2012-CE-PJ.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Juzgado
Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, inicie
sus funciones con carga cero.
Artículo Cuarto.- CUMPLA el Gerente de Administración
Distrital, con disponer el traslado y mudanza del Juzgado
Especializado de Familia de la Molina - Cieneguilla a su
nueva sede judicial; traslado que deberá efectuarse con
fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo
indicado en la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia
de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación
del sistema integrado judicial en el órgano convertido;
así como realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo
de la carga procesal y de las demás coordinaciones que
deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución, debiendo dar cuenta bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Of‌i cina de Control de la Magistratura -
OCMA, Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
- ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia
de Administración Distrital, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
832493-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía
Provincial Mixta de Tumbes
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 065-2012-PCNM
Lima, 27 de enero de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratif‌i cación de don
Fredy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la
Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de
Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución N° 773-2003-MP-FN, de
fecha 16 de mayo de 2003, don Fredy David Mory Príncipe
fue reincorporado como Fiscal Provincial Titular de la
Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de
Tumbes, En consecuencia, desde su reincorporación, ha
transcurrido el período de siete años a que se ref‌i ere el
para los f‌i nes del proceso de evaluación y ratif‌i cación
correspondiente.
Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–
2011–CNM de los procesos individuales de evaluación
y ratif‌i cación, comprendiendo, entre otros, a don Fredy
David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía
Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes
siendo su período de evaluación desde el 16 de mayo
de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso,
cuyas etapas han culminado con su entrevista personal
desarrollada en sesión pública de fecha 27 de enero de
2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento
tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo
Nacional de la Magistratura, como también su informe
individual, elaborado por la Comisión Permanente de
Evaluación y Ratif‌i cación, garantizándose de esta forma
su derecho al debido proceso.
Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA;
sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; el magistrado
evaluado registra 7 amonestaciones por irregularidades
en el ejercicio de su función, 1 Multa de 25% de su haber
por infracción disciplinaria al haber incurrido en forma
negligente y con graves omisiones en la tramitación de
la investigación seguida contra el doctor Carlos Laureano
Ramírez de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla
por presunto delito de corrupción de funcionarios, en
agravio de Félix Medina Salazar (Exp. N° 012-2003-
CI-Tumbes) en el que atentando contra el principio de
oportunidad no adoptó las acciones de inmediatez que el
caso requería y en el que concluyó por no haber mérito
para formular denuncia, registra también una multa 20%
de su haber impuesta por ausentarse injustif‌i cadamente
de su despacho los días 20, 21 y 22 de mayo del 2005, tal
como se advierte de las actas de constatación; asimismo,
la Fiscalía Suprema de Control Interno, ha informado
que el magistrado evaluado registra 56 quejas/denuncias
archivadas y 22 quejas/denuncias en trámite. Por su
parte, la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo
Nacional de la Magistratura, por Memorándum N° 319-
2011-DPD-CNM. 16 de noviembre de 2011, ha informado
que el magistrado evaluado registra un proceso disciplinario
seguido en su contra, el cual culmino con Resolución N°
020-2003-PCNM, disponiéndose se aplique una sanción
menor a la destitución; b) Participación Ciudadana; registra
4 cuestionamientos a su conducta y labor realizada,
6 escritos de apoyo a su conducta y labor realizada y 8
méritos, condecoraciones y reconocimientos; c) Asistencia
y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no
registrando tardanzas ni ausencias injustif‌i cadas; d)
Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados;
Se recibió información de los referéndum realizados por el
Colegio de Abogados de Tumbes en los años 2006 y 2007,
donde obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes
sobre su conducta; no registra antecedentes policiales,
judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no
se aprecia variación signif‌i cativa o injustif‌i cada de su
patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Sin embargo
de la evaluación conjunta de los rubros que comprende la
conducta del magistrado evaluado, permite concluir que el
magistrado evaluado no ref‌l eja suf‌i cientes elementos que
conlleven a determinar una conducta adecuada para el
ejercicio del cargo;
Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD;
sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16
documentos, 15 de los cuales obtuvieron calif‌i caciones
aprobatorias y 1 desaprobatoria; b) Calidad en Gestión
de Procesos: ha sido calif‌i cado como adecuada actuación;
c) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento
adecuado de los procedimientos institucionales; d)
Publicaciones: el evaluado registra dos publicaciones;
e) Desarrollo Profesional: ha participado en diversos
eventos de capacitación organizados por Universidades
e instituciones educativas y Academia de la Magistratura,
de otro lado, el magistrado evaluado es magister en
Derecho Penal y egresado de Doctorado en Derecho
de la Universidad Nacional de Piura. Durante su
entrevista pública se le formularon preguntas sobre
sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera
imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos
jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR