RESOLUCION N° 248-2012-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición08 Septiembre 2012
Fecha de publicación08 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474187
b) Tesis patrocinadas y aprobadas (1.0 punto por cada uno)
2. Ejercicio Profesional
2.1. Magistrado (titular,
provisional o supernumerario
en ejercicio)
de todos los niveles (1.0 punto por año)
2.2. Abogado
2.2.1. Otros cargos en entidades públicas (0.8 punto por año)
2.2.2. Otros cargos en entidades no públicas (0.8 punto por año) Hasta 10
2.3. Docente Universitario (0.8 punto por año)
3. Otras Actividades
3.1. Laudos Arbitrales (1.0 punto por cada uno)
3.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (1.0 punto por cada uno) Hasta 5
4. Méritos Especiales y Deméritos
4.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos
(1.0 punto por cada año)
4.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores
(1.0 punto por cada año)
4.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los
Consejos Ejecutivos Distritales (1.0 punto por cada año)
4.4. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos
(1.0 punto por cada año)
4.5. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Hasta 10
(1.0 punto por cada año)
4.6. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados
(1.0 punto por cada año)
4.7. Decano de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año)
4.8. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y
Decano de la Facultad de Derecho (1.0 punto por cada año)
4.9. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno)
4.10. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis,
con recomendación de publicación (1.0 punto por cada uno)
4.11. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas
de la elaboración de proyectos de normas jurídicas
(1.0 punto por cada uno)
4.12. Haberse desempeñado como juez o f‌i scal en:
zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones
adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)
838518-1
Resuelven no ratificar en el cargo a
Juez Mixto del Juzgado Mixto de la
Molina - Cieneguilla, Distrito Judicial
de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 248-2012-PCNM
Lima, 19 de abril de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratif‌i cación de don
Pedro Donaires Sánchez; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 495-2003-CNM, de
fecha 23 de octubre de 2003, don Pedro Donaires Sánchez
fue nombrado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado
Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima,
juramentando el 6 de noviembre del mismo año, habiendo
transcurrido desde entonces el período de siete años a
que se ref‌i ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución
Política del Perú para los f‌i nes del proceso de evaluación
y ratif‌i cación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria
N° 001–2012–CNM de los procesos individuales de
evaluación y ratif‌i cación de diversos magistrados, entre
los cuales se encuentra comprendido don Pedro Donaires
Sánchez, en su calidad de Juez Mixto del Juzgado
Mixto de La Molina-Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima,
abarcando el período de evaluación del magistrado
desde el 7 de noviembre de 2003 hasta la conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada
a cabo el 19 de abril de 2012, habiéndose garantizado el
acceso previo al expediente e informe f‌i nal para su lectura
respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación a la conducta, no tiene
antecedentes policiales, judiciales ni penales, asiste
con regularidad a su centro de labores y no presenta
variaciones signif‌i cativas o injustif‌i cadas en su aspecto
patrimonial. Asimismo, de la información of‌i cial remitida
por los órganos competentes del Poder Judicial, la
propia declaración del magistrado evaluado y los demás
documentos que conforman el expediente del proceso de
evaluación y ratif‌i cación, se advierte que registra como
sanciones disciplinarias impuestas dentro del período
de evaluación: una multa del 10% de sus haberes, cinco
multas del 5% de sus haberes, una multa del 2% de sus
haberes, cinco apercibimientos y tres amonestaciones,
constituyendo un récord disciplinario considerable,
referido en general, a la comisión de infracciones a
sus deberes funcionales, lo que no se condice con las
exigencias ciudadanas respecto de la actuación que
debe garantizar todo magistrado para un ef‌i ciente servicio
de justicia, siendo preguntado al respecto durante la
entrevista pública, señaló que dichas sanciones se deben
a la elevada carga procesal que afronta en su juzgado. Sin
embargo, tal justif‌i cación no resulta convincente, en tanto
que, no sólo ha sido sancionado por retardo injustif‌i cado
en la administración de justicia (visita extraordinaria judicial
Nº 1198 de la que deriva la multa del 5% de sus haberes
por retardo en la tramitación de procesos, queja Nº 559-
2005 en la que también se le impuso la multa del 5% por
retardo en la programación de diligencias pendientes en
la tramitación del expediente 325-2003, investigación
acumulada Nº 122-06 y N° 123-06, por la que se le impuso
la sanción de amonestación por retardo en el trámite
de asuntos de menores e incumplimiento de los plazos
procesales, queja Nº 1265-2007, por la que se le impuso
apercibimiento por retardo en el proveído de escritos y
queja Nº 546-2005, por la que se le impuso apercibimiento
por retardo en la continuación de una audiencia pendiente),
sino además, ha sido sancionado por diversos motivos
que inciden negativamente en la calidad del servicio de
justicia que brinda a la ciudadanía, como son: admitir una
demanda entorpeciendo la ejecución de un laudo arbitral
(queja Nº 88-2005 por la que se le impuso multa del 10%),
no admitir una queja contra denegatoria de apelación
(queja Nº 718-2009 por la que se le impuso multa del
5%), comprender en un proceso penal a un Juez de
Paz Letrado pese a no tener competencia (investigación
Nº 45-2007 por la que se le impuso multa del 5%), no
realizar audiencia pese a la presencia de los apoderados
de las partes (queja Nº 339-2007 por la que se le impuso
multa del 5%), inobservancia del horario de refrigerio y
retardo (visita extraordinaria judicial Nº 601-2008 por la
que se le impuso multa del 2%), emitir resolución de vista
sin estudio y luego anularla (queja Nº 2001-2009 por la
que se le impuso amonestación), no motivar un auto aun
cuando el pedido es reiterativo (queja Nº 1166-2009 por
la que se le impuso amonestación), haber aceptado una
pericia psicosomática sin la f‌i rma del perito (queja Nº 1485-
2005 por la que se le impuso apercibimiento), ordenar un
medio probatorio de of‌i cio sin la debida motivación (queja
Nº 1009-2005 por la que se le impuso apercibimiento) y
permitir que el secretario suscriba un auto como si fuese
un decreto (queja Nº 507-2005 por la que se le impuso
apercibimiento); todo lo cual, revela el incumplimiento
reiterado de sus funciones que ref‌l ejan falencias e
irregularidades como magistrado judicial. Asimismo,
registra ante la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Lima, 220 quejas y 11 investigaciones,
de las cuales si bien 27 quejas se encuentran en trámite
y las demás quejas e investigaciones aparecen como
archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un
indicativo manif‌i esto de la insatisfacción sobre su conducta
funcional en el lugar donde ejerce sus funciones;
Cuarto: Que, el magistrado evaluado ha sido también
cuestionado mediante ocho escritos de participación
ciudadana, lo cual fue materia de preguntas durante la
entrevista pública, advirtiéndose que siete de ellos se

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